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Urbanismo- Decreto 1856/01

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto U2 
Urbanismo


DECRETO  1856/01

TIGRE, 27 de diciembre de 2001.-

VISTO:

Lo establecido en el artículo 7º de la Ordenanza 1894/96, en materia de actualización de la planilla general de usos del Código de Zonificación del Partido de Tigre, y,  

CONSIDERANDO:

Que este Departamento Ejecutivo comparte en un todo lo dispuesto por la Comisión Municipal de Interpretación y Análisis del Código de Zonificación, articulo 7º de la Ordenanza 1894/96, con fecha 5 de diciembre de 2001, que textualmente se transcribe:

TIGRE, 5 de diciembre de 2001.-
VISTO:

Que conforme planilla de usos de la Ordenanza 1894/96, “Código de Zonificación del Partido de Tigre”, el rubro f) SANIDAD, 1. CONSULTORIOS EXTERNOS, se encuentra autorizado en las zonas R2a, R2b, R2c, R2d, R2e, R2f, R2g, R3a, R3b, R3c, R3d, C3, C4a, C4b, C4c y A1(1)-frentistas ruta 27, y no es uso permitido en las zonas Rpa. Rpb, Rpc, R4, R5, R6, Tr, R1a, R1b, R1c, R1u, Tc, C2a, C2b, Ip, I1, I2, I3, I4, A1, A2 y E, y,
CONSIDERANDO:
a) Que de los estudios realizados, basados en solicitudes presentadas y en el análisis general de las zonas, surge que el rubro F) SANIDAD 1) CONSULTORIOS EXTERNOS, resulta posible su radicación y habilitación en las zonas Tr, Tc, C2a y C2b, con la condición de tener un módulo de estacionamiento por cada consultorio, conforme lo establecido en la Ordenanza 1894/96, artículo 65, incisos b) y d), que se transcriben a continuación:
ARTICULO 65.- ESTACIONAMIENTO:

a) Modulo de carga: es el espacio para un solo camión, con superficie mínima para carga y descarga de cuarenta (40) metros cuadrados.
Cualquiera fuere la superficie de estacionamiento requerida por las normas, deberá tenerse en cuenta que las necesidades de carga, descarga y maniobras generadas por cada actividad, deberán satisfacerse dentro del propio predio.
Si las necesidades de estacionamiento, carga y descarga y/o maniobras, fuera mayores que las requeridas, deberá ampliarse la superficie de acuerdo con las necesidades.
El no cumplimiento de estas normas podrá ser motivo suficiente para rescindir la habilitación del servicio.

b) Modulo para automóviles: Para determinar la superficie de estacionamiento de automóviles se considera un módulo específico de doce metros cuadrados con cincuenta centímetros cuadrados (12,50 m2.) de superficie por cada vehículo.
Cuando en la superficie de estacionamiento se incluya la circulación, el módulo será de veintidós metros cuadrados con cincuenta centímetros cuadrados (22,50 m2.).
Según las zonas, para cada actividad, se establecerá, por decreto reglamentario, la cantidad de módulos de estacionamiento necesarios.
Las ampliaciones que se realicen, aumentarán los requerimientos referidos al estacionamiento.

c) EN USOS RESIDENCIALES MULTIFAMILIARES: En edificios de vivienda multifamiliar se admitirá, para cumplir con las normas, la construcción de espacios con destino a estacionamiento en parcelas ubicadas en un radio máximo de doscientos metros, contados a partir del perímetro del conjunto o edificio multifamiliar. Sobre estos predios se establecerá servidumbre real, inscripta con todos los recaudos legales del caso, antes de conceder el permiso de obra correspondiente al predio dominante.

d) ESTACIONAMIENTO EN GENERAL:  Se admitirá un radio de cien (100) metros entre el predio dominante y el ocupado por el estacionamiento, medidos entre los perímetros de las respectivas parcelas. Sobre estos predios se establecerá servidumbre real, inscripta con todos los recaudos legales del caso, antes de conceder el permiso de obra correspondiente al predio dominante.

e) SERVICIOS DEL AUTOMOTOR EN GENERAL: Deberá contar, sin excepción, con el espacio para que dentro del predio se realicen todas las tareas de la actividad, incluso de los estacionamiento de las unidades en espera de atención y las que, habiendo sido atendidas, estén listas para su entrega. El no cumplimiento de estas normas es motivo suficiente para rescindir la habilitación del servicio.

Por ello, la COMISIÓN MUNICIPAL DE INTERPRETACIÓN Y ANÁLISIS DEL CÓDIGO DE ZONIFICACIÓN, ARTICULO 7º DE LA ORDENANZA 1894/96: DISPONE:
1. Proponer al Departamento Ejecutivo, en uso de las facultades conferidas por el artículo 7 de la Ordenanza 1894/96, “Código de Zonificación del Partido de Tigre”, el dictado de Decreto incorporando como uso permitido, el consignado en la mencionada Ordenanza, artículo 12, ítem f) SANIDAD, inciso 1. CONSULTORIOS EXTERNOS, en las zonas Tr, Tc, C2a y C2b, con la condición de tener un módulo de estacionamiento por cada consultorio, conforme lo establecido en el artículo 65, incisos b) y d), del referido Código.
Firmado: Ernesto G. Casaretto, Secretario de Gobierno. Cdor. Hugo Leber, Secretario de Economía y Hacienda.  Arq. Guillermo Zwanck, Subsecretario de Obras Públicas. Arq. Eduardo Barbieri, Director de Obras Particulares

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

 

ARTICULO_1.- Incorpórase como uso permitido, el consignado en la Ordenanza 1894/96, “Código de Zonificación del Partido de Tigre”, artículo 12, ítem f) SANIDAD, inciso 1. CONSULTORIOS EXTERNOS, en las zonas Tr, Tc, C2a y C2b, con la condición de tener un módulo de estacionamiento por cada consultorio, conforme lo establecido en el artículo 65, incisos b) y d), del referido Código.

ARTICULO 2.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_3.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por la Dirección General de Habilitaciones de Comercios.

 


Firmado: Ricardo Ubieto, Intendente. Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 1856/01