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Urbanismo - Decreto 1854/01

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto U2
Urbanismo


DECRETO 1854/01

TIGRE, 27 de diciembre de 2001.-


VISTO:

El Decreto 1370/00, y,

CONSIDERANDO:

Que este Departamento Ejecutivo comparte en un todo el despacho producido por la Comisión Municipal de Interpretación y Análisis del Código de Zonificación, articulo 7º de la Ordenanza 1894/96,  del 14 de diciembre ppdo., que textualmente se transcribe:

TIGRE, 14 de diciembre de 2001.-
Se transcribe a continuación lo resuelto por la COMISIÓN MUNICIPAL DE INTERPRETACIÓN Y ANÁLISIS DEL CÓDIGO DE ZONIFICACIÓN, ARTICULO 7º DE LA ORDENANZA 1894/96: DISPONE:
1. Que a propuesta de esta Comisión el D.E. dictó el Decreto 1370/00, autorizando la radicación del rubro GUARDERÍA NÁUTICA en las zonas industriales (Ip, I1, I2, I3, I4), en las zonas centrales (C1, C2, C3, C4), y en las zonas rurales, (A1, A2), siempre y cuando se verifique la ubicación del predio frente a ríos o arroyos o frente a calles linderas a ríos y arroyos, y cumplir las prescripciones del artículo 72 de la Ordenanza 1894/96, “Código de zonificación del Partido de Tigre”.
2. Que por las razones que dieron fundamentos al mencionado Despacho de Comisión y al Decreto 1370/00, resulta procedente incluir entre las zonas de radicación permitidas las clasificadas E, por reunir similares características con relación al objeto en análisis.
3. Por ello, se sugiere al Departamento Ejecutivo que en uso de las facultades conferidas por el artículo 7 de la Ordenanza 1894/96, dicte el acto administrativo que ponga en vigencia el criterio expuesto.
FIRMADO: Ernesto G. Casaretto Secretario de Gobierno, Cdor. Hugo Leber Secretario de Economía y Hacienda, Arq. Guillermo Zwanck Subsecretario de Obras Públicas Arq. Eduardo Barbieri Director de Obras Particulares.

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7º de la Ordenanza 1894/96,

D E C R E T A

 

ARTICULO 1.- Incorpórase al artículo 1º del Decreto 1370/00, la zona “E”, motivo por el cual quedará redactado conforme el siguiente texto:

ARTICULO_1.- La radicación del rubro GUARDERIA NAUTICA, podrá efectuarse en las zonas industriales (Ip, I1, I2, I3, I4), en las zonas centrales (C1, C2, C3, C4), en las zonas rurales, (A1, A2) y en las zonas E, siempre y cuando se verifique la ubicación del predio frente a ríos o arroyos o frente a calles linderas a ríos y arroyos, y cumplir las prescripciones del artículo 72 de la Ordenanza 1894/96, “Código de zonificación del Partido de Tigre”.

ARTICULO_2.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_3.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Notifíquese. Cúmplase.-

 


Firmado: Ricardo Ubieto, Intendente. Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 1854/01