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Salud - Decreto 1848/01

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto S1
Salud


DECRETO 1848/01

TIGRE, 24 de diciembre de 2001.-

VISTO:

La necesidad de que por intermedio de la Secretaria de Salud y Acción Social se lleven a cabo los programas de trabajos del “Plan Vida” y “Plan PEA” (Plan Emergencia Alimentaria), ambos de carácter eventuales, necesarios para lograr los objetivos sociales fijados por este Departamento Ejecutivo, y,

CONSIDERANDO:
  Que corresponde formular los objetivos, metas y agentes intervinientes en los programas que se desarrollarán durante el año 2.002, a los efectos de que las dependencias competentes adopten las providencias que fueren necesarias para dar oportuno cumplimiento a los mismos, así como realizar las previsiones presupuestarias necesarias.
Que la Municipalidad de Tigre, viene desempeñando desde el año 1995, un papel de coordinación y luego, de apoyo material especifico, en el Plan Vida-Comadres, implementado por la Provincia de Buenos Aires, a través del Consejo Provincial de la Familia y Desarrollo Humano.
Que el objetivo General del programa vida - comadres es el de contribuir junto a los programas Nacionales, Provinciales y Municipales a la disminución de la morbimortalidad maternoinfantil.

Que los objetivos específicos de este programa han sido:

a) La entrega de un suplemento nutricional a embarazadas, nodrizas y niños de 0 años hasta su ingreso escolar.
b) Detectar, captar y promover la atención de la embarazada en situación de riesgo social.
c) Fomentar la organización comunitaria a través de la participación.
d) Consolidar acciones de capacitación hacia las integrantes de la red en temas vinculados con los ejes de Plan nutricional, Salud y Organización comunitaria.

Que el mencionado plan esta destinado a la población de embarazadas, nodrizas y niños de 6 meses hasta el ingreso escolar en situación de riesgo social, alcanzando en la actualidad a un total de 33.000 beneficiarios en todo el Partido de Tigre.
Que el eje nutricional incluye el apoyo con entrega de alimentos frescos y de alto valor nutritivo  1/2 litro de leche diaria, 3 huevos de gallina semanales, 1 kilo de cereal semanal (en forma rotativa, arroz, harina de trigo, fideos secos, lentejas, copos de maíz, harina de maíz en invierno y sémola en verano, 1 kilo de azúcar mensual) Los niños de 6 meses a 1 año reciben además 1/2 litro más de leche diaria.
Que el eje de salud está orientado al desarrollo progresivo de la red de atención materno infantil que contemple la salud y el control de los niños y embarazada, promoción de la lactancia materna y control precoz del embarazo, teniendo una participación activa la totalidad de los Centros de Salud del Municipio, habiendo sido necesario reforzarlo con salas barriales, por la gran demanda en centros más periféricos.
Que el eje de Organización Comunitaria consiste en consolidar acciones en la población beneficiaria que permita las practicas de autogestión y de interpretación barrial y promover la participación de la mujer para lograr un rol protagónico en el cuidado de su propia salud y la de su comunidad.
Que hasta el presente, ha jugado un papel fundamental para el financiamiento del programa, tanto el aporte provincial, como el aporte municipal y la colaboración en forma voluntaria de las manzaneras y comadres, que son agentes sociales, que desempeñan actividades de prevención y promoción de la salud en las madres y en los niños.
Que en la actual situación de crisis, declarada por la emergencia económica por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, se hace necesario lograr un mayor apoyo Municipal, a los efectos de contener la importante demanda y obtener los resultados pretendidos en la implementación del mencionado Plan.Que se ha trabajado diseñando diagnósticos barriales, especialmente en los relevamientos de viviendas contemplados por el Decreto 884/96, con el objeto de conocer la situación materno infantil. Elaborando estrategias de contención a embarazadas y niños en riesgo social a partir de recursos locales existentes. Capacitando a las manzaneras y comadres con el fin de brindarles las herramientas necesarias para el desempeño de su rol. Facilitando la articulación entre comadres, embarazadas y el sistema de salud, que ha puesto a disposición el Departamento Ejecutivo Municipal.
Que han sido hasta el día de la fecha, altamente satisfactorias, la evaluación de los resultados que surge de aplicación de programas ejecutados

Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las facultades conferidas por la Ley 11.757


D E C R E T A



ARTICULO 1.- Fíjase con carácter complementario del plan de trabajos que la Secretaría de Salud y Acción Social, ejecutará en el año 2.002, los programas que seguidamente se detallan:

a) Programa Plan Vida: Destinado a Contribuir junto a los programas Nacionales, Provinciales y Municipales a la disminución de la morbimortalidad maternoinfantil.
b) Programa PEA (Plan Emergencia Alimentaria): Destinado a dar cobertura alimenticia a familias de riesgo social y otorgar complemento al Plan Vida en su rol nutricional.

ARTICULO 2.- Encomiéndase a la Secretaría de Salud y Acción Social, adopte las providencias necesarias para llevar a práctica los programas dispuestos en el artículo precedente, a cuyos efectos queda facultada para proponer las contrataciones de personal de planta temporaria que fuere necesario.

ARTICULO 3.- Facúltase a la Secretaría de Salud y Acción Social, a contratar personal destajista a los efectos de hacer frente a la demanda, en el área de atención de salud, con la finalidad específica de detectar, captar y promover la atención de la embarazada en situación de riesgo social de los centros dependientes de este Municipio, con los limites impuestos en la Partida específica del Plan Vida determinado en el Presupuesto de Gastos del Ejercicio.

ARTICULO 4.- Facúltase a la Secretaria de Salud y Acción Social, a retribuir los trabajos de relevamiento, capacitación, coordinación y evaluación de resultados, para la correcta aplicación del Plan Vida, en todo el partido de Tigre, realizados por personal dependiente de la Secretaria, fuera de su horario habitual y contexto de trabajo, por trabajadoras sociales u otro tipo de personal capacitado, en las distintas áreas involucradas, por el concepto de rendimiento por comisión colectiva de hasta un monto de $ 12.500.- mensual, asignables en forma individual a quienes hayan cumplido adecuadamente los objetivos fijados por la secretaria.

ARTICULO 5.- Refrenden el presente Decreto los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Hacienda y de Salud y Acción Social.-

ARTICULO 6.- Dese al Registro Municipal de Normas. Cúmplase por la Secretaría de Salud y Acción Social. Tome conocimiento la Contaduría Municipal.



Firmado: Ricardo Ubieto, Intendente. Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
Hugo Leber, Secretario de Economía y Hacienda. Emilio Gimenez Secretario de Salud y Acción Social
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 1844/01