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Salud - Decreto - 1837/09

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto S1
Salud


DECRETO 1837/09

TIGRE, 19 de noviembre de 2009.-


VISTO:

La ley provincial Nº 13.298 de Promoción y Protección Integral de los Derechos de los Niños y la Ordenanza Nº 3008/09 que convalidó el Convenio Marco de Cooperación para la construcción del “Sistema Local de Promoción y Protección de los Derechos del Niño” con el Ministerio de Desarrollo Social de la provincia de Buenos Aires, y,


CONSIDERANDO:

Que el  nuevo marco normativo provincial viene a sustituir el paradigma del antiguo modelo tutelar o “Patronato”, representado por el Decreto Ley Nº 10.069; 

Que dicha iniciativa simboliza un salto cualitativo en la concepción de los niños, niñas y adolescentes como “sujetos de derechos” de acuerdo con los lineamientos que emanan de la “Convención Internacional de los Derechos del Niño” que tiene rango constitucional;

Que la ley propicia la participación activa de los municipios como parte de una nueva institucionalidad organizada alrededor de un “Sistema de Promoción y Protección Integral de los Derechos de los Niños”;

Que el Municipio de Tigre viene desarrollando políticas públicas acordes con los principios del nuevo plexo normativo que, diseñadas y ejecutadas por las distintas áreas municipales, acompañan a los sujetos de esta protección integral;

Que el Estado Municipal considera  al núcleo familiar como el hábitat  más adecuado para el normal desarrollo de los niños y adolescentes, implementando proyectos con la sociedad civil y promocionando la creación de redes intersectoriales locales;

Que el Honorable Concejo Deliberante mediante Ordenanza Nº 3008/09 convalidó el Convenio Marco de Cooperación para la construcción del “Sistema Local de Promoción y Protección de los Derechos del Niño” con el Ministerio de Desarrollo Social de la provincia de Buenos Aires, que establece, entre otros objetivos, la implementación de un ámbito institucional de encuentro, participación, debate y consenso entre el Estado Municipal y la Sociedad Civil para la realización conjunta de acciones dirigidas a la infancia y adolescencia en el nivel local;

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

DECRETA

 

ARTÍCULO 1º: Créase el Consejo Local de Promoción y Protección de Derechos del Niño, que tendrá por misión la elaboración de un plan de acción para el desarrollo integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en el ámbito municipal.

ARTÍCULO 2º: El Consejo creado por el artículo anterior funcionará en el ámbito de la Secretaría de Política Sanitaria y Desarrollo Humano, a la cual se delega en el marco del artículo 181 del Decreto Ley 6769/58, “Ley Orgánica de las Municipalidades de la provincia de Buenos Aires”, la emisión de los actos administrativos necesarios para el pleno funcionamiento del Consejo.

ARTÍCULO 3º: El Consejo Local de Promoción y Protección de Derechos del Niño tendrá las siguientes facultades:

a. Realizar un diagnóstico de la situación de la infancia, la adolescencia y la familia; de la oferta de servicios y prestaciones, así como de los obstáculos para acceder a los mismos a nivel territorial.
b. Diseñar el Plan de Acción Intersectorial del territorio para la protección integral de los derechos de los niños con prioridades y metas a cumplir.
c. Monitorear el cumplimiento del Plan.
d. Acompañar y promover las acciones gubernamentales y no gubernamentales, destinadas a la implementación de los objetivos definidos en el Plan.
e. Asesorar al Departamento Ejecutivo y al H. Concejo Deliberante, proponiendo el desarrollo de acciones en el ámbito de su competencia y la sanción de normas de nivel local que contribuyan a la protección integral de los derechos del niño.
f. Supervisar a las organizaciones prestadoras de servicios a los niños y adolescentes en base a los criterios y estándares establecidos por la autoridad de aplicación de la legislación provincial.
g. Participar en la supervisión de los Servicios Locales de Protección de Derechos.
h. Colaborar en el funcionamiento de los Servicios Locales de Protección de Derechos mediante medidas concertadas que promuevan la preferencia de atención en los servicios esenciales.
i. Participar en la selección de iniciativas que se presenten al Fondo de Proyectos Innovadores de Promoción y Protección de los Derechos de los Niños y de Apoyo a la Familia, en función de los criterios formulados por la autoridad de aplicación provincial y de las prioridades fijada por el plan de acción local.
j. Difundir los derechos de los niños y adolescentes. Recibir, analizar y promover propuestas para una mejor atención y defensa de los mismos.
k. Evaluar y monitorear la utilización de los recursos destinados al cumplimiento de sus fines.
l. Informar a las autoridades competentes sobre las actividades proyectadas y realizadas, incluyendo la previsión de recursos necesarios, así como de todo dato estadístico vinculado a la problemática local.
m. Dictar su Reglamento interno.
ARTÍCULO 4º: El Consejo Local de Promoción y Protección de Derechos del Niño será presidido por el Intendente Municipal o quien designare e integrado por funcionarios y agentes de las áreas de Política Sanitaria, Desarrollo Humano, Infancia, Juventud, Género, Discapacidad, Cultura, Derechos Humanos, Empleo, Deportes, Educación, Protección Ciudadana y toda otra dependencia municipal afín a la materia.
Invítase al Honorable Concejo Deliberante; Consejo Escolar, Dirección General de Cultura y Educación, organismos específicos de la Provincia; Fuero de Familia, Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil, Ministerio Público Pupilar del Departamento Judicial de San Isidro; Organizaciones No Gubernamentales sociales, culturales, educativas, deportivas y religiosas, debidamente inscriptas con sede o funcionamiento en el ámbito local que tengan por objeto el desarrollo de actividades vinculadas a los derechos de los niños y su familia; Colegios Profesionales de Abogados, Médicos, Psicólogos y Trabajadores Sociales; Foro de la Niñez y sindicatos docentes Suteba, Udet, Sadop, a designar representantes para el cumplimiento de la misión establecida en el artículo 1º.
ARTÍCULO 5º: Los integrantes del Consejo de Promoción y Protección de Derechos del Niño cumplirán sus funciones ad-honorem.

ARTÍCULO 6º: Refrenden el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno y la señora Secretaria de Política Sanitaria y Desarrollo Humano.

ARTICULO_7.- Dése al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por la Secretaría de Política Sanitaria y Desarrollo Humano. Tome conocimiento la Dirección General de Personal.

 

                                
Firmado: Sergio Massa, Intendente Municipal. Eduardo Cergnul, Secretario de Gobierno.
Malena Galmarini de Massa Secretaria de Política Sanitaria y Desarrollo Humano
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 1837/09