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Habilitaciones - Decreto 1830/04

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto H3 
Habilitaciones


DECRETO 1830/04

TIGRE, 15 de octubre de 2004.-

VISTO:

Que se ha detectado la modalidad de habilitar comercios con acumulación de rubros diarios y periódicos que, en definitiva, operan bajo el sistema de autoservicio, y,

CONSIDERANDO:

Que dichos establecimientos no reúnen los requisitos de supermercados o grandes superficies comerciales (Ley 12.573), por encontrarse por debajo de las medidas mínimas exigidas para tales establecimientos.

Que a los efectos de regular esta acumulación de rubros, corresponde fijar condiciones reglamentarias para esta actividad de mercados, con o sin autoservicio, entendiendo por tal cuando se pretenda explotar varios rubros en un mismo local.

Que la Ordenanza 1894/96, “Código de Zonificación del Partido de Tigre”, en su Título IV COMERCIOS, ítem i) MINORISTAS, inciso 31 “MERCADOS, SUPERMERCADOS Y AUTOSERVICIOS”, permite su radicación en las zonas R2a, R2b. R2c, R3a, R3c, R3d, Tr, Tc, C1, C2a, C2b, C3, C4a, C4b, C4c, Ip, I1, I2, I3, A1, A1(a), A2 y E.-

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones reglamentarias de la Ordenanza 1894/96, de la Ordenanza 227/81 y de la Ordenanza 738/88, conforme inciso 3 del Art. 108 del Decreto Ley 6769/58, “Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires”,

D E C R E T A

ARTICULO_1.- Todo comercio que supere los doscientos metros cuadrados (200 m2.) de superficie de salón de ventas, que opere con rubros diarios y periódicos, tales como almacén, despensa, verdulería, frutería, carnicería, bazar, kiosco, artículos de limpieza, despacho de pan, con la venta de los artículos y con los anexos que autoriza la Ordenanza General 255, por el sistema de autoservicio con caja centralizada, queda comprendido en la definición de “Mercado, Supermercado y autoservicio”, contemplado en el inciso 31 del Art. 12 de la Ordenanza 1894/96, debiendo cumplir los siguientes requisitos en el caso de no estar incluido en la Ley 12.573:

1. Se excluye del sistema de habilitación automática por Declaración Jurada dispuesto por Decreto 1705/91, y debe tramitarse mediante CONSULTA DE RADICACIÓN, la que una vez aprobada permitirá el inició del tramite de habilitación. No podrá desarrollar actividades comerciales hasta obtener la habilitación.

2. Fíjanse, además de los requisitos establecidos en la Ordenanza 227/81 y en la Ordenanza General 267 y normas específicas, los siguientes requisitos mínimos para iniciar el trámite de “consulta” dispuesto por el inciso anterior, sin perjuicio de incorporar los que considere procedente la Dirección General de Habilitaciones de Comercios  de acuerdo a la particularidad de cada caso:

a) Croquis o plano de habilitación, en escala, conformado con superficie de salón de venta indicando, como mínimo, mostradores de los rubros de “mercado”, góndolas del sistema de “autoservicio”, cajas, pasillos de circulación, acceso a baños, ingreso de clientes, salida de emergencia, sector de acceso a depósito, depósito, sistemas de estiba en depósito, capacidad del depósito, sistema de ventilación, sistema de iluminación, sistemas contra incendio, heladeras, mostradores, cámaras frigoríficas y demás instalaciones.

b) Presentar copia del plano de obra civil registrado en la Municipalidad, quedando en consecuencia fuera de los alcances de las habilitaciones reguladas por la Ordenanza 738/88.-

c) Memoria descriptiva que indique la operatoria desde el ingreso de camiones de abastecimiento, descarga y  transporte de mercaderías hasta el depósito de las mismas, debiendo contar con sector de estacionamiento especialmente dedicado a este tipo de operatoria.

d) Deberá contar con estacionamiento para clientes, en el predio a habilitar o en predio lindero, partiendo de un mínimo de diez (10) plazas de estacionamiento (para salón de venta de 200 m2), la que se incrementará en forma proporcional de acuerdo a la capacidad de dicho salón.

e) Se podrán instalar únicamente en las zonas permitidas por la Ordenanza 1894/96, Código de Zonificación del Partido de Tigre, para los rubros supermercados, mercados y autoservicios.

f) Deberá contar con sanitarios para clientes, diferenciados por sexo, con las siguientes instalaciones mínimas: MUJERES: dos bachas; dos inodoros. HOMBRES: un inodoro, dos mingitorios, dos bachas.

g) Deberá contar con vestuario y sanitarios para el personal, diferenciados de los sanitarios para clientes.

h) No podrá tener acceso directo a viviendas u otro tipo de local.

ARTICULO 2.- El croquis o plano de habilitación y las memorias descriptivas, tendrán el carácter de declaración juradas, debiendo ser firmadas por el solicitante, y quedarán integradas a la prefactibilidad y/o habilitación que se conceda. Su alteración, total o parcial, producirá la caducidad de la prefactibilidad y/o habilitación concedida, sin perjuicio del proceso contravencional que correspondiere.

ARTICULO 3.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_4.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por la Dirección General de Habilitaciones de Comercios. Intervenga Área Mesa de Entradas y Salidas.-

 


Firmado: Ricardo Ubieto, Intendente. Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 1830/04

NOTA: Por Decreto 680/05 se dispuso la inapl