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Transporte de Taxi - Decreto 1827/01

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto T8
Transporte de Taxi


DECRETO 1827/01

TIGRE, 12 de diciembre de 2001.-

VISTO:

Que el inciso 2.3.9. del artículo 2º de las Ordenanza 1745/95 estableció una parada de taxis en Avda. Cazón y Almirante Brown, con capacidad para seis (6) plazas, que van de los números 21 a 26, establecimiento, asimismo, en el inciso 2.3.11., que el Departamento Ejecutivo determinará el lugar exacto de emplazamiento de las paradas, el estacionamiento y los refugios, y,

CONSIDERANDO:

Que este Departamento Ejecutivo comparte en un todo la propuesta de lugar exacto de parada en Obligado, desde Almirante Brown hasta límite del partido de Tigre, acera de la Plaza Carlos Pellegrini.

Que en la Ordenanza 1745/95 se ubica dicha parada en sector de Avda. Cazón y Almirante Brown, lo cual constituye un error formal ya que la Avda. Cazón no admite este tipo de paradas por su conformación física con plazoleta al medio ni por su intensidad de tránsito, sobrentendiéndose que corresponde a la calle obligado que es la continuación natural de la Avda. Cazón desde Almirante Brown al límite con el Partido de San Fernando, frente a la Plaza Carlos Pellegrini, tal como figura en planchetas catastrales.

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

 

ARTICULO_1.- Determínase como lugar exacto de emplazamiento de la parada de servicio de taxis creada por el inciso 2.3.9. del Art. 2º de la Ordenanza 1745/95, para seis plazas, números 21 al 26, el comprendido en Obligado, desde Almirante Brown hasta límite del Partido de Tigre con el de San Fernando, acera de la Plaza Carlos Pellegrini.

ARTICULO 2.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_3.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por la Dirección General de Tránsito. Por la Subsecretaría Coordinadora de Planta Urbana y Delegaciones Municipales de  Rincón de Milberg, Troncos del Talar, Benavidez, Dique Luján e Islas, procédase a la señalización correspondiente. Pase a la Secretaría de Obras Públicas a los efectos de expedirse con relación a la posibilidad de construir refugio en el sector, destinado al servicio de taxis.

 


Firmado: Ricardo Ubieto, Intendente. Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 1827/01