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Tasas Municipales - Decreto 1802/03

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto /T16 
Tasas Municipales


DECRETO 1802/03


TIGRE, 30 de diciembre de 2003.-

VISTO:

La  reciente sanción y próxima entrada en vigencia de las Ordenanzas Nº 2565/03 y 2566/03 (Ordenanzas Fiscal e Impositiva vigentes para el ejercicio fiscal 2.004), y,

CONSIDERANDO:

El informe producido por la Secretaría de Economía y  Hacienda, en  el cual se establece la necesidad de reglamentar diversas facultades delegadas a éste Departamento Ejecutivo, relacionados con incrementos en la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, los Derechos de Construcción, y algunas cuestiones vinculadas al otorgamiento de planes de facilidades de pago para tributos con períodos vencidos a comercios ubicados en zonas turísticas, y la prórroga de la Ordenanza Nº 2.512/03.

Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre, en uso de sus atribuciones

D  E  C  R  E  T  A

 

ARTICULO 1º: Conforme las facultades delegadas por el art. 81 de la Ordenanza Impositiva Nº 2566/03, fíjase  un incremento de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, del quince por ciento (15,00 %), sobre los valores fijados por dicha norma , el cual será aplicable a partir de la primera cuota del ejercicio 2.004, a aquellos sujetos pasivos categorizados como mayores contribuyentes, en función de lo normado  por el art. 115, apartado c), inciso 1) de la Ordenanza Fiscal Nº 2565/03.

ARTICULO 2º: Conforme las facultades delegadas por el art. 81 de la Ordenanza Impositiva Nº 2566/03, fíjase  un incremento de los Derechos de Construcción, del veinte por ciento (20,00 %), sobre los valores fijados por dicha norma , el cual será aplicable a los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del día 01/01/2.004.

ARTICULO 3º: Conforme las facultades delegadas por el art.115, apartado c), inciso 2) de la Ordenanza Fiscal Nº 2565/03, fíjase  un incremento de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene del cien por ciento (100,00 %), sobre los valores fijados por dicha norma, el cual será aplicable a partir de la primera cuota del corriente año, a aquellas actividades gravadas que se encuentren desarrolladas en zonas de interés turístico.

ARTICULO 4º: Entiéndase como actividades gravadas ubicadas en zona de interés turístico, a aquellos contribuyentes ubicados en el radio comprendido por el plano adjunto que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto, formado por frentistas del Paseo Victorica desde Lavalle a Vito Dumas incluyendo sector del Centro Naval, Lavalle desde Libertador General San Martín hasta Paseo Victorica, frentistas de General Mitre entre Cazón y Morales, incluyendo Estación ferroviaria, y el radio comprendido por Morales, Guareschi, Río Luján, Río Tigre y General Mitre; facultando a la Secretaría de Economía y Hacienda a exceptuar la aplicación del presente régimen cuando razones de oportunidad, mérito y conveniencia ameriten que el contribuyente no realiza actividades vinculadas con la actividad turística.

ARTICULO 5º: Suspéndase el otorgamiento de planes de facilidades de pago para períodos vencidos de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, a aquellos contribuyentes comprendidos en los arts. 2º y 3º del presente Decreto.

ARTICULO 6º: Fíjase en el quince por ciento (15,00 %), el descuento por pago contado sobre períodos vencidos señalado por el art. 37, inciso 1º de la Ordenanza Fiscal Nº 2565/03, no pudiéndose aplicar el mismo, a aquellos contribuyentes que adeuden únicamente períodos corrientes, o cuyos vencimientos operaren durante el ejercicio 2.004.

ARTICULO 7º: Establécese que los planes de facilidades de pago con bonificación que se encuentran actualmente vigentes para regularizar tributos atrasados, no incluirán intereses de financiación, si los mismos no exceden de veinte (20) cuotas como máximo.

ARTICULO 8º: Prorrógase la vigencia de la Ordenanza Nº 2.512/03 hasta el día 30/12/2.004, conforme las facultades delegadas por el art. 8º del señalado texto normativo.

ARTICULO 9º: Refrenden el presente Decreto los Señores Secretarios de Gobierno y de Economía y Hacienda

ARTICULO 10º: Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Municipal. Dese amplia difusión. Cúmplase por la Subsecretaría de  Recursos  Tributarios  dependiente de la Secretaria de Economía y Hacienda.


Firmado: Ricardo Ubieto, Intendente. Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
Hugo Leber, Secretario de Economía y Hacienda
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 1802/03