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Urbanismo - Decreto 1792/07

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto U2 
Urbanismo


DECRETO 1792/07

TIGRE, 17 de agosto de 2007.-


VISTO:
Que por Decreto 1370/00, se regula, con carácter reglamentario del artículo 72 de la Ordenanza 1894/96, se fijaron las zonas de radicación del rubro guarderías náuticas, conforme al texto que seguidamente se transcribe:

ARTICULO_1.- La radicación del rubro GUARDERÍA NÁUTICA, podrá efectuarse en las zonas industriales (Ip, I1, I2, I3, I4), en las zonas centrales (C1, C2, C3, C4), y en las zonas rurales, (A1, A2), siempre y cuando se verifique la ubicación del predio frente a ríos o arroyos o frente a calles linderas a ríos y arroyos, y cumplir las prescripciones del artículo 72 de la Ordenanza 1894/96, “Código de zonificación del Partido de Tigre”.

CONSIDERANDO:

Que este Departamento Ejecutivo comparte en un todo el despacho de la COMISIÓN MUNICIPAL DE INTERPRETACIÓN Y ANÁLISIS DEL CÓDIGO DE ZONIFICACIÓN, ARTICULO 7º DE LA ORDENANZA 1894/96, del 10 de agosto de 2007, que seguidamente se transcribe:

COMISIÓN MUNICIPAL DE INTERPRETACIÓN Y ANÁLISIS DEL CÓDIGO DE ZONIFICACIÓN Cpde. Expte. 4112-21.677/05 Fs.
TIGRE, 10 de agosto de 2007.- VISTO: Que por Decreto 1370/00, se regula, con carácter reglamentario del artículo 72 de la Ordenanza 1894/96, se fijaron las zonas de radicación del rubro guarderías náuticas, conforme al texto que seguidamente se transcribe: ARTICULO_1.- La radicación del rubro GUARDERÍA NÁUTICA, podrá efectuarse en las zonas industriales (Ip, I1, I2, I3, I4), en las zonas centrales (C1, C2, C3, C4), y en las zonas rurales, (A1, A2), siempre y cuando se verifique la ubicación del predio frente a ríos o arroyos o frente a calles linderas a ríos y arroyos, y cumplir las prescripciones del artículo 72 de la Ordenanza 1894/96, “Código de zonificación del Partido de Tigre”. CONSIDERANDO: Que esta Comisión comparte en un todo la propuesta de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Política Ambiental, en su informe de fs. 17, fechado el 10 de julio de 2007, de incorporar dentro de las zonas permitidas por el artículo 1º del Decreto 1370/00, los predios frentistas al Canal Villanueva y Avenida Villanueva, Dique Luján, ZONA R1a, comprendidos entre el Río Luján y el límite con la Zona Industrial I1. Por ello, la COMISIÓN MUNICIPAL DE INTERPRETACIÓN Y ANÁLISIS DEL CÓDIGO DE ZONIFICACIÓN, ARTICULO 7º DE LA ORDENANZA 1894/96: DISPONE: PRIMERO: Proponer al D.E., por los motivos expuestos precedentemente, la incorporación al artículo 1º del Decreto 1370/00, los predios frentistas al Canal Villanueva y Avenida Villanueva, Dique Luján, ZONA R1a, comprendidos entre el Río Luján y el límite con la Zona Industrial I1. FIRMADO: Ernesto G. Casaretto, Secretario de Gobierno Comisión Ordenanza 1894/96; Cdor Hugo Leber, Secretario de Economía y Hacienda, Comisión Ordenanza 1894/96; Arq. Eduardo Barbieri, Director de Obras Particulares, Comisión Ordenanza 1894/96.

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

 

ARTICULO_1.- Incorpórase, por los motivos expuestos precedentemente, dentro de las zonas permitidas por el artículo 1º del Decreto 1370/00, los predios frentistas al Canal Villanueva y Avenida Villanueva, Dique Luján, ZONA R1a, comprendidos entre el Río Luján y el límite con la Zona Industrial I1.

ARTICULO 2.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_3.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre.. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por la Dirección General de Habilitaciones de Comercios.

 


Firmado: Hiram A. Gualdoni, Intendente Municipal. Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 1792/07