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Urbanismo - Decreto 1768/07

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto U2 
Urbanismo


DECRETO 1768/07

TIGRE, 15 de agosto de 2007.-

VISTO:

Las presentes actuaciones por las cuales la señora María Angélica Alem, consulta la factibilidad de radicar los rubros “venta de alimentos para mascotas”, “servicio de Internet” y “oficina comercial”, en calle Lucio Meléndez Nº 1768, Don Torcuato, Zona Rpc, y,

CONSIDERANDO:

Que este Departamento Ejecutivo comparte en un todo el despacho de la COMISIÓN MUNICIPAL DE INTERPRETACIÓN Y ANÁLISIS DEL CÓDIGO DE ZONIFICACIÓN, ARTICULO 7º DE LA ORDENANZA 1894/96 del 3 de agosto ppdo., que textualmente se transcribe:

COMISIÓN MUNICIPAL DE INTERPRETACIÓN Y ANÁLISIS DEL CÓDIGO DE ZONIFICACIÓN Cpde. Expte. 4112-27.288/06 Fs.
TIGRE, 3 de agosto de 2007
.-

VISTO: Las presentes actuaciones por las cuales la señora María Angélica Alem, consulta la factibilidad de radicar los rubros “venta de alimentos para mascotas”, “servicio de Internet” y “oficina comercial”, en calle Lucio Meléndez Nº 1768, Don Torcuato, Zona Rpc, y,  CONSIDERANDO: Que en virtud de dicho pedido la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Política Ambiental ordena un relevamiento del sector de emplazamiento, produciendo como resultado el informe expuesto a fs. 32, que esta Comisión comparte en un todo y que textualmente se reproduce:

Corresponde Expediente:4112-27288/2006. Tigre, 18 de julio de 2007. Visto las presentes actuaciones por las cuales la señora María Angélica Alem solicita interpretación al Código de Zonificación, en la nomenclatura catastral: II-G-111f-9d con zonificación Rpc y considerando:
a) Que se trata de una factibilidad de uso.
b) Que los rubros comerciales a desarrollar son: venta de alimentos para mascotas y servicio de Internet.
c) Que la zona frentista a la calle Lucio Meléndez entre Ruta 202 y Sussini, es Rpc.
d) Que la Dirección de Habilitaciones de Comercios informa que se ha constatado mediante relevamiento, el desarrollo de las siguientes actividades frentistas a Lucio Meléndez: comercios, baldíos y vivienda.
e) Que teniéndose en cuenta los rubros habilitados en dicha artería esta Sub¬secretaría propone al señor Secretario de Gobierno, incorporar los rubros: almacén, carnicería, heladería, indumentaria, kiosco, papelería, librería y juguetería, verdulería-frutería, locutorio, servicio de Internet, mercería, peluquería, venta de alimentos para mascotas y venta de pan a la Planilla General de Usos del Código de Zonificación, Ordenanza 1894, IV¬ Comercios. i) Minorista, para la zona Rpc correspondiente a los predios frentistas a la calle Lucio Meléndez entre Sussini y Ángel T. de Alvear en construcciones preexistentes. FIRMADO: Arq. Guillermo A. Zwanck, Subsecretario de Desarrollo Urbano y Política Ambiental.

Por ello, la COMISIÓN MUNICIPAL DE INTERPRETACIÓN Y ANÁLISIS DEL CÓDIGO DE ZONIFICACIÓN, ARTICULO 7º DE LA ORDENANZA 1894/96: DISPONE: Proponer al D.E. que en uso de las facultades conferidas por el Art. 7º de la Ordenanza 1894/96, incorpore los siguientes rubros para ser radicados en predios frentistas de la calle Lucio Meléndez, entre Sussini y Ángel T. De Alvear, zona Rpc, únicamente para construcciones preexistentes a la fecha en que se ponga en vigencia esta propuesta:

a) IV¬ Comercios. I) Minorista:
b) almacén,
c) carnicería,
d) heladería,
e) indumentaria,
f) kiosco,
g) papelería,
h) librería y juguetería,
i) verdulería-frutería,
j) locutorio,
k) servicio de Internet, mercería,
l) peluquería,
m) venta de alimentos para mascotas y
n) venta de pan
FIRMADO: Ernesto G. Casaretto, Secretario de Gobierno Comisión Ordenanza 1894/96; Cdor Hugo Leber, Secretario de Economía y Hacienda, Comisión Ordenanza 1894/96; Arq. Eduardo Barbieri, Director de Obras Particulares, Comisión Ordenanza 1894/96.

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

 

ARTICULO_1.- Incorpórase, por los motivos expuestos precedentemente y en el marco de las facultades concedidas por el artículo 7º de la Ordenanza 1894/96, los siguientes rubros permitidos para predios frentistas de la calle Lucio Meléndez, entre Sussini y Ángel T. de Alvear, zona Rpc, únicamente para construcciones preexistentes a la fecha del presente:

a) IV¬ Comercios. I) Minorista:
b) almacén,
c) carnicería,
d) heladería,
e) indumentaria,
f) kiosco,
g) papelería,
h) librería y juguetería,
i) verdulería-frutería,
j) locutorio,
k) servicio de Internet, mercería,
l) peluquería,
m) venta de alimentos para mascotas y
n) venta de pan

ARTICULO 2.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_3.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Política Ambiental y Dirección General de Habilitaciones de Comercios.

 


Firmado: Hiram A. Gualdoni, Intendente Municipal. Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 1768/07