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Urbanismo - Decreto 1767/00

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto U2 
Urbanismo


DECRETO 1767/00

TIGRE, 19 de diciembre de 2000.-

VISTO:

La necesidad de reglamentar todos aquellos aspectos de la Ordenanza 1894/96, “Código de zonificación del Partido de Tigre”, relacionados con cubiertas, materiales de cerramientos laterales y tratamiento de estilos tradicionales, y,  

CONSIDERANDO:

Que este Departamento ejecutivo comparte en un todo lo dispuesto por la Comisión Municipal de Interpretación y Análisis del Código de Zonificación, articulo 7º de la Ordenanza 1894/96,  que textualmente se transcribe:

TIGRE, 15 de noviembre de 2000.- Se transcribe a continuación lo resuelto por la COMISIÓN MUNICIPAL DE INTERPRETACIÓN Y ANÁLISIS DEL CÓDIGO DE ZONIFICACIÓN, ARTICULO 7º DE LA ORDENANZA 1894/96: “Con relación a la necesidad de reglamentar aquellos aspectos de la Ordenanza 1894/96, sobre tipología constructiva, ya tratado en general en el Decreto 1620/99 y en la idea rectora de la mencionada Ordenanza, se D I S P O N E:
1. Que la respuesta edilicia de la vivienda multifamiliar no ha sido en algún caso contemplativo con la tipología y característica arquitectónicas tradicionales.
2. Que el crecimiento edilicio deberá garantizar los objetivos que dieran origen a la adecuación a la Ley 8912.
3. Que los proyectos deben contemplar no solamente los indicadores urbanísticos del Código de zonificación, Ordenanza 1894/96, sino que deberán responder a las características y perfiles edilicios del área.
4. Que dentro de los mismos lineamiento debe profundizarse la forma de materialización edilicia, generando de esta manera un perfil ordenado de crecimiento edilicio.
5. Que las normas deberán ser claras para su entendimiento y verificación.
6. Que la evolución edilicia debe responder a los hechos constructivos históricos, tal continuidad permitirá un desarrollo ordenado y armónico, no permitiendo un quiebre o punto de inflexión negativo.
7. Que atento lo expuesto en los puntos anteriores, esta Comisión propone al Departamento Ejecutivo dictar Decreto fijando que las viviendas multifamiliares deberán rematarse con cubiertas de fuerte pendiente, con materiales tradicionales  y componiendo su cerramiento lateral de ladrillo visto o enrasado con un mínimo del cincuenta (50)  por ciento de su superficie.
8. Que en los proyectos que la lectura arquitectónica responda a estilos tradicionales históricamente consagrados en algún sector del Partido de Tigre, que dieran origen a áreas ediliciamente categorizadas, esta Comisión informará la viabilidad del proyecto presentado, a cuyos efectos requerirá los informes técnicos necesarios.
FIRMADO: Ernesto G. Casaretto Secretario de Gobierno, Cdor. Hugo Leber Secretario de Economía y Hacienda, Arq. Guillermo Zwanck Subsecretario de Obras Pública,s Arq. Eduardo Barbieri Director de Obras Particulares.

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

 

ARTICULO_1.- Fíjase para los edificios multifamiliares, la obligación de rematarse con cubiertas de fuerte pendiente, construidas con materiales tradicionales.

ARTICULO 2.- Fíjase un mìnimo del cincuenta por ciento (50%) del cerramiento lateral de los edificios multifamiliares, a realizarse de ladrillo visto o enrasado.

ARTICULO 3.- La Comisión Municipal de Interpretación y Análisis del Código de Zonificación, articulo 7º de la Ordenanza 1894/96,  analizará y propondrá, previo informe técnico, el tratamiento a seguir con respecto a los proyectos cuya lectura arquitectónica responda a estilos tradicionales históricamente consagrados en algún sector del Partido de Tigre, que dieran origen a áreas ediliciamente categorizadas.

ARTICULO_4.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_5.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por la Dirección de Obras Particulares y por la Comisión Municipal de Interpretación y Análisis del Código de Zonificación, articulo 7º de la Ordenanza 1894/96.-

 


Firmado: Ricardo Ubieto, Intendente. Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 1767/00