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Urbanismo - Decreto 1748/06

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto U2
Urbanismo


DECRETO  1748/06

TIGRE, 30 de junio de 2006.-


VISTO:
Las presentes actuaciones relacionadas con factibilidad de radicación del rubro “HOTELES  EN GENERAL”, en la zona I4 limitada por calle Guareschi, Río Luján, Límite del Partido de Tigre con el de San Fernando (Canal San Fernando), y vías del Tren de la Costa, y,

CONSIDERANDO:

Que este Departamento Ejecutivo comparte en un todo lo dispuesto por la Comisión Municipal de Interpretación y Análisis del Código de Zonificación, artículo 7º de la Ordenanza 1894/96,  en su despacho del 8 de junio de 2006, que seguidamente se transcribe:

COMISIÓN MUNICIPAL DE INTERPRETACIÓN y ANÁLISIS DE CÓDIGO DE ZONIFICACIÓN. Corresponde exp. N° 4112/23927/2006. TIGRE, 8 de junio de 2006. VISTO: Las presentes actuaciones por las cuales la empresa Okal Argentina S.A.I.C., solicita prefactibilidad de uso, en la nomenclatura catastral: I - E - Qta 8 – 1ª , zona 14 y, CONSIDERANDO:
a) Que se trata de una solicitud correspondiente a la prefactibilidad de uso por el rubro: hotel.
b) Que el predio se encuentra ubicado en las inmediaciones del Mercado de Frutos, Casino Trilenium, Parque de la Costa, Puerto de Frutos de Tigre y vías navegables, todos usos que hacen a la actividad turística.
c) Que de los dichos del peticionante surge el crecimiento constante de la actividad turística en el partido, con característica de miniturismo.
d) Que el área considerada posee accesibilidad a los cursos de agua y a las actividades turísticas que ello implica.
e) Que en la actualidad la actividad turística en el partido, se desarrolla predominantemente en forma diurna, utilizándose hoteles que se encuentra fuera del Municipio.
f) Que la actividad hotelera es una infraestructura necesaria en el área en estudio.
g) Que la actividad hace a la economía y capacitación del lugar, considerándola como una necesidad social y real.
h) Que a los fines que la actividad turística se desarrolle en forma completa (diurna y nocturna), en el área considerada, es necesario agregar a la planilla general de uso el rubra solicitado.
Por ello, la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y ANÁLISIS AL CÓDIGO DE ZONIFICACIÓN, ARTICULO N° 7 DE LA ORDENANZA 1894/96: DISPONE: Proponer al Departamento Ejecutivo agregue a la planilla general de usos del Código de Zonificación Ordenanza 1894/96, el robro “Hoteles en General”, para la zona 14, para el área cuyos limites seguidamente se detallan: Guareschi, Río Luján, Límite del Partido, Vías Tren de la Costa, Guareschi.
Firmado: Ernesto G. Casaretto, Secretario de Gobierno. Cdor. Hugo Leber, Secretario de Economía y Hacienda. Arq. Eduardo Barbieri, Director de Obras Particulares.

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7 de la Ordenanza 1894/96

D E C R E T A

 

ARTICULO_1.- Incorpórase a la planilla general de usos de la zona I4, delimitada por  calle Guareschi, Río Luján, Límite del Partido de Tigre con el de San Fernando (Canal San Fernando), vías del Tren de la Costa, cerrando nuevamente en la calle Guareschi, el rubro del artículo 12, I Residencial, b) Hotelería, 2. Hoteles en General, de la Ordenanza 1894/96.-

ARTICULO 2.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_3.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Cúmplase.


Firmado: Ricardo Ubieto, Intendente. Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 1748/06