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Viviendas - Decreto 1743/04

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto V5
Viviendas 


DECRETO 1743/04

TIGRE, 13 de octubre de 2004.-


VISTO:
La Ordenanza 2561/03 que rige el procedimiento de aplicación respecto de los inmuebles que se incorporen al patrimonio municipal, en el marco del régimen de consolidación de dominio inmobiliario con fines de interés social, establecidos por la ley provincial 11.622 y su decreto reglamentario 4.042/96, y,

CONSIDERANDO:
Que el artículo 8º de la misma determina:

ARTÍCULO 8.- El departamento Ejecutivo deberá confeccionar un registro de inmuebles aptos para consolidar su dominio con fines de solidaridad social. A tal efecto, determinará en cada caso, el importe adeudado en concepto de tasas retributivas de servicios, pudiendo así mismo requerir un informe acerca de las deudas provinciales que pesan sobre dichos inmuebles. 

Que a fs. 6 la Dirección de Regularización Dominial informa a la Secretaría de Gobierno que corresponde crear y poner en vigencia el mencionado registro.
Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

 

ARTICULO_1.- Créase el “REGISTRO DE INMUEBLES ORDENANZA 2561/03 Y LEY PROVINCIAL 11.622”, a los efectos de cumplir los objetivos consignados en el artículo 8 de la Ordenanza 2561/03, registrando los inmuebles aptos para consolidar su dominio con fines de solidaridad social, que funcionará conforme la siguiente reglamentación:
a) La Subsecretaría de Desarrollo Comunitario e Islas, por intermedio de la Dirección General de Regularización Dominial elevará por escrito a la Secretaría de Economía y Hacienda, la identificación de los inmuebles que considere comprendidos en la Ordenanza 2561/03, Ley 11.622.
b) La Secretaría de Economía y Hacienda ingresará los registros correspondientes en la base de datos de la Tasa por Servicios Municipales, a los efectos de la identificación informatizada de los predios que fueren incluidos en el presente registro.

ARTICULO 2.- La Subsecretaría de Informática adoptará las providencias necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, en  todo aquello que se relacione con adecuación del software empleado. 

ARTICULO 3.- Refrenden el presente Decreto los señor Secretarios de Gobierno y de Economía y Hacienda.

ARTICULO_4.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Cúmplase. Encomiéndase la puesta en vigencia del presente a la Subsecretaría de Desarrollo Comunitario e Islas.

 


Firmado: Ricardo Ubieto, Intendente. Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
Hugo Leber, Secretario de Economía y Hacienda
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 1743/04