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Turismo - Decreto 1736/05

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto T15
Turismo


DECRETO 1736/05

TIGRE, 1º de agosto de 2005.-

VISTO:

Las presentes actuaciones por las cuales el Centro Naval de la República Argentina, solicita autorización para construir un muelle y operar el servicio de transporte fluvial, categoría excursión, en el terreno de su propiedad, zona de dársenas, no comprendido en la Ordenanza 1764/95, y,

CONSIDERANDO:

Que a fs. 37 la Secretaría de Obras Públicas y Servicios Municipales, informa que corresponde dictar acto administrativo aprobando el plano presentado por Alcance Nº 64335/05, obrante a fs. 34 del expediente 4112-441/05.-

Que la operatoria del transporte fluvial de turismo es competencia de la Dirección Provincial del Transporte, motivo por el cual no resulta de tratamiento en esta Administración, ello sin perjuicio de dejar constancia que tal operatoria deberá desarrollarse en terreno privado, sin permiso, franquicia o norma específica en materia de ocupación de la vía pública, debiendo proveerse el estacionamiento  en predios privados, no admitiéndose paradas o detenciones en el Paseo Victorica, atento ser un punto conflictivo por la afluencia de tránsito propio del miniturismo de fines de semana.

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

 

ARTICULO_1.- Autorízase al Centro Naval de la República Argentina, a construir en predios de su propiedad, ubicados en dársena en Río Luján, entre calles Vito Dumas y Magdalena Villegas de Martínez, sector no comprendido en la Ordenanza 1764/95, un muelle para explotar por si o por terceros el servicio de transporte fluvial de pasajeros que al respecto autorice la Dirección Provincial del Transporte.

ARTICULO 2.- La construcción del muelle objeto del artículo anterior deberá responder al plano aprobado por la Secretaría de Obras Públicas y Servicios Municipales a fs. 37, con plano presentado por Alcance Nº 64335/05, obrante a fs. 34 del expediente 4112-15.441/05.-

ARTICULO 3.- La operatoria del servicio de transporte fluvial de excursión a instrumentarse, deberá desarrollarse íntegramente en terreno privado, incluso el estacionamiento para clientes, no pudiendo utilizarse la vía pública para dichos fines ni para ascenso y descenso de pasajeros, por los motivos expuestos precedentemente.

ARTICULO 4.- Desígnase a la Secretaría de Obras Públicas responsable de verificar que la construcción del muelle se realice conforme la autorización concedida, quedando facultada para designar al agente municipal responsable.

ARTICULO 5.- Desígnase a la Subsecretaría de Desarrollo Comunitario e Islas responsable de verificar que el servicio de transporte fluvial de excursión se realice conforme las autorizaciones que al efecto conceda la Dirección provincial del Transporte.

ARTICULO 6.- Desígnase a la Dirección General de Tránsito responsable de verificar que la operatoria del servicios de transporte fluvial de excursión, no produzca inconveniente a la circulación del tránsito vehicular o peatonal.

ARTICULO_7.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_8.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Notifíquese y verifíquese por la Secretaría de Obras Públicas y Servicios Municipales. Remítase copia para la intervención oportuna de la Subsecretaría de Desarrollo Comunitario e Islas.-

 


Firmado: Ricardo Ubieto, Intendente. Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 1736/05