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Urbanismo - Decreto 1736/04

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto U2 
Urbanismo


DECRETO 1736/04

TIGRE,12 de octubre de 2004.-

VISTO:

El relevamiento de usos de la zona C4b realizado por la Dirección de Obras Particulares, y,

CONSIDERANDO:

Que este Departamento Ejecutivo comparte en un todo el despacho de la Comisión Municipal de Interpretación y Análisis del Código de Zonificación, artículo 7º de la Ordenanza 1894/96,  del 1º de junio de 2004, que textualmente se transcribe:

TIGRE, 1º de junio de 2004.- VISTO: Las presentes actuaciones por las cuales la firma PROTEL S.A., solicita prefactibilidad de radicación del rubro “fabricación de productos textiles para limpieza”, en calle Chilavert 175, Benavidez, circunscripción III, Sección J, Manzana 25, parcela 19, zona C4b, y, CONSIDERANDO:
a) Que la Dirección General de Industrias y Política Ambiental, informa que el rubro pretendido tiene similitud en cuanto al Nivel de Complejidad Ambiental, con los rubros carpintería (fabricación de muebles de madera), e imprenta, los cuales son aptos en la zona C4b.
b) Que atento lo expuesto precedentemente, propone la inclusión del rubro “textil (solamente procesos de tejeduría o compactado de fibras), en Zona C4b, con equivalencia con la Zona “C”, Industrial Mixta, ATS. 40 y 45, cuadro de equivalencias del Decreto 1741/96, reglamentario de la Ley 11.459, artículos 40 y 41.
c) Que la propiedad sobre la que se formula la consulta posee planos aprobados, conforme constancia de fs. 22 y 23.
d) Que se efectuaron los informes técnicas y los relevamientos de los predios del entorno con los usos comparativos.
e) Que a fs. 48 la Subsecretaría de Gobierno, informa que se encuentran reunidos los extremos formales para la decisión de la Comisión Municipal de Interpretación y Análisis del Código de Zonificación, Articulo 7º de da Ordenanza 1894/96, en el sentido propuesto por la Dirección General de Industrias y Política Ambiental.
Por ello, la COMISIÓN MUNICIPAL DE INTERPRETACIÓN Y ANÁLISIS DEL CÓDIGO DE ZONIFICACIÓN, ARTICULO 7º DE LA ORDENANZA 1894/96: DISPONE:
1. Conceder prefactibidad de radicación y habilitación del rubro “fabricación de productos textiles para limpieza”, en calle Chilavert 175, Benavidez, circunscripción III, Sección J, Manzana 25, parcela 19, zona C4b, y, solicitado por la firma PROTEL S.A., por los motivos expuestos precedentemente.
2. Encomendar a la Dirección General de Industrias y Política Ambiental proseguir las actuaciones que correspondieren.
3. Fijar como fecha de inicio de la obligación de pago de tasas municipales, el mes de agosto de 2003, por haberse detectado el inicio de actividades en tal fecha.
Firmado: Ernesto G. Casaretto, Secretario de Gobierno. Cdor. Hugo Leber, Secretario de Economía y Hacienda.  Arq. Guillermo Zwanck, Subsecretario de Obras Públicas. Arq. Eduardo Barbieri, Director de Obras Particulares

Que en virtud de lo dispuesto en el punto 2 de la disposición de la Comisión Municipal de Interpretación y Análisis del Código de Zonificación, artículo 7º de la Ordenanza 1894/96,  antes transcripta, la Secretaría de Gobierno dictó la Resolución Nº 2037/04, habilitando el rubro en cuestión a favor de la firma PROTEL S.A., correspondiendo en consecuencia su convalidación.

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 7 de la Ord. 1894/96,

D E C R E T A

 

ARTICULO_1.- Incorpórase, por los motivos expuestos precedentemente, el inciso 7, o), VIII, “fabricación de productos textiles para limpieza”, como rubro permitido en la zona C4b, de la Ordenanza 1894/96.-

ARTICULO 2.- Convalídase, por los motivos expuestos precedentemente, la Resolución de Secretaría de Gobierno 2037/04.-

ARTICULO 3.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_4.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por la Dirección General de Industria y Política Ambiental.

 


Firmado: Ricardo Ubieto, Intendente. Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 1736/04