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Estacion Fluvial - Decreto 1733/99

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto E8 
Estacion Fluvial


DECRETO  1733/99

TIGRE, 10 de diciembre de 1999.-

VISTO:

   Que en la Ordenanza 2235/99, ORDENANZA IMPOSITIVA para el ejercicio fiscal del año 2000, no se incluyeron los valores para los locales números 10, 11 y 12 de la ESTACIÓN FLUVIAL DE PASAJEROS “DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”,  y, 

CONSIDERANDO:

Que encontrándose el Honorable Concejo Deliberante en periodo de receso y habiéndose efectivizado la transferencia de la mencionada estación fluvial a jurisdicción de esta Municipalidad, resulta indispensable poner en vigencia, ad referéndum del Cuerpo legislativo, los valores de los arrendamientos en cuestión.

   Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

DECRETA

 

ARTICULO_1.- Pónese en vigencia, ad referéndum de la convalidación del Honorable Concejo Deliberante, los valores de los locales de la ESTACIÓN FLUVIAL DE PASAJEROS “DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”,  no contemplados en la ordenanza 2235/99, conforme al siguiente detalle:

LOCAL 10 $ 1.200,00
LOCAL 11 $ 1.200,00
LOCAL 12 $ 500,00
DERECHO INICIAL DE ARRENDAMIENTO LOCAL 11 $ 2.500,00
DERECHO INICIAL DE ARRENDAMIENTO LOCAL 12 $ 1.200,00

ARTICULO_2.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_3.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por las Secretarías de Gobierno y de Economía y Hacienda. Elévese a convalidación del Honorable Concejo Deliberante.

 


Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Ricardo Ubieto, Intendente.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 1733/99