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Urbanismo - Decreto 1706/03

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto U2
Urbanismo


DECRETO 1706/03

TIGRE, 23 de diciembre de 2003.-

VISTO:

Las diversas consultas formuladas por particulares sobre la posibilidad de habilitar el rubro veterinaria en la zona R1u, y, 

CONSIDERANDO:

Que este Departamento Ejecutivo comparte en un todo lo dispuesto por la Comisión Municipal de Interpretación y Análisis del Código de Zonificación, articulo 7º de la Ordenanza 1894/96, en su despacho del 22 de octubre de 2003, que textualmente se transcribe:

TIGRE, 22 de octubre de 2003.- VISTO: Diversas consultas formuladas por particulares sobre la posibilidad de habilitar el rubro veterinaria, peluquería y el venta de plantas, arbustos, árboles y plantines, en la zona R1u, y,  CONSIDERANDO:
a) Que en dicha zona se permiten, en lo que respecta a actividades comerciales, los rubros almacén, despensa, bicicletería, indumentaria, kiosco, papelería, librería, juguetería y zapatería.
b) Que siendo la zona originalmente destinada para los rubros expresados en el inciso anterior, no existe impedimento en permitir la radicación del rubro “veterinaria”, entendiendo por tal la atención de mascotas y la venta de alimentos y accesorios para las mismas.
c) Que, asimismo, no existe impedimento para el funcionamiento de los rubros “venta de plantas, arbustos, árboles y plantines”, con los alcances exclusivos de exposición y venta de plantas  y “peluquería”.
Por ello, la COMISIÓN MUNICIPAL DE INTERPRETACIÓN Y ANÁLISIS DEL CÓDIGO DE ZONIFICACIÓN, ARTICULO 7º DE LA ORDENANZA 1894/96: DISPONE:
1.- Proponer al Departamento Ejecutivo, en ejercicio de las facultades concedidas por el artículo 7 de la Ordenanza 1894/96, la incorporación como rubro permitido en la zona R1u:
a) El rubro número 43 de la planilla general de usos, “VETERINARIA”, del inciso i) minorista, punto IV comercio, exclusivamente con los alcances de atención de mascotas y venta de alimentos y accesorios para las mismas.
b) El rubro “VENTA DE PLANTAS, ARBUSTOS, ÁRBOLES Y PLANTINES”, con los alcances exclusivos de exposición y venta de plantas.
c) El rubro número 35 de la planilla general de usos, “PELUQUERÍA”, del inciso i) minorista, punto IV comercio.
Firmado: Ernesto G. Casaretto, Secretario de Gobierno. Cdor. Hugo Leber, Secretario de Economía y Hacienda.  Arq. Guillermo Zwanck, Subsecretario de Obras Públicas. Arq. Eduardo Barbieri, Director de Obras Particulares

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7º de la Ordenanza 1894/96,

D E C R E T A

 

ARTICULO_1.- Incorpórase como rubro permitido en la zona R1u, los siguientes rubros:
a) El rubro número 43 de la planilla general de usos, “VETERINARIA”, del inciso i) minorista, punto IV comercio, exclusivamente con los alcances de atención de mascotas y venta de alimentos y accesorios para las mismas.
b) El rubro “VENTA DE PLANTAS, ARBUSTOS, ÁRBOLES Y PLANTINES”, con los alcances exclusivos de exposición y venta de plantas.
c) El rubro número 35 de la planilla general de usos, “PELUQUERÍA”, del inciso i) minorista, punto IV comercio.

ARTICULO 2.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_3.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Cúmplase.

 


Firmado: Ricardo Ubieto, Intendente. Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 1706/03