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Puerto de Frutos - Decreto 1695/08

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto P9
Puerto de Frutos


DECRETO 1695/08

TIGRE, 30 de diciembre de 2008.-

VISTO:

Que por Decreto 1291/08 se puso en vigencia el siguiente régimen de prohibición de ingreso de vehículos a las calles internas del Puerto de Frutos de Tigre, las que funcionan como peatonales los días sábados, domingos y feriados, conforme el siguiente detalle:

I.- SÁBADOS:

a) Peatonal desde las 08:00 hasta las 21:00 horas (Prohibición de ingreso de vehículos particulares)
b) Ingreso de vehículos de proveedores y arrendatarios del Mercado y de la Feria, exclusivamente para carga y descarga: hasta las 10:00 horas.
c) Ingreso de vehículos de proveedores de lanchas almaceneras y fleteras, sólo para carga y descarga: hasta las 10:00 horas.
d) Ingreso de camiones y demás vehículos de armadores, vinculados a la actividad portuaria, con permanencia únicamente en calle Los Álamos: hasta las 14:00 horas.
e) Vehículos de excursión, solamente podrán ingresar para ascenso y descenso de turistas, con permanencia, hasta las 10:00 horas

II.- DOMINGOS:

a) Peatonal desde las 08:00 a las 21:00 horas.
b) Acceso de proveedores para reposición de mercaderías: hasta las 09:00 horas.

III.- FERIADOS:

a) Peatonal desde las 08:00 a las 21:00 horas.
b) Acceso de proveedores para reposición de mercaderías: hasta las 09:00 horas.
c) Feriados que se cumplan en días lunes: ingreso de proveedores de lanchas almaceneras, sin permanencia: hasta las 10:00 horas.

CONSIDERANDO:

Que dicha medida se fundó en el incremento de asistentes al Puerto de Frutos de Tigre en función de la inauguración de la exposición CASA FOA 2008, y de otras reformas y optimización de servicios efectuados por esta Administración.

Que la exposición antes mencionada cesó con fecha 8 de diciembre de 2008, coincidiendo con el inicio de temporada baja de visitantes al Puerto de Frutos de Tigre y con la propuesta de titulares de arrendamiento efectuada por expediente 4112-8566/08.

Que este Departamento Ejecutivo comparte en un todo la iniciativa elevada por la Dirección Coordinadora de Puerto de Frutos y Estación Fluvial de Pasajeros, aprobada por la Secretaría de Servicios Públicos y Conservación de Infraestructura, a los efectos de hacer uso de las facultades establecidas en el artículo 52 de la Ordenanza 844/88 y suspender la aplicación del Decreto 1291/08 durante los meses de enero y febrero de 2009, abriendo en consecuencia un periodo de prueba y evaluación de la nueva situación.

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

 

ARTICULO_1.- Suspéndese la aplicación del Decreto  1291/08 durante los meses de enero y febrero de 2009.-

ARTICULO 2.- Refrenden el presente Decreto los señores Secretarios de Gobierno y de Servicios Públicos y Conservación de Infraestructura.

ARTICULO_3.- Dése al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por la Dirección Coordinadora de Puerto de Frutos y Estación Fluvial de Pasajeros.

 


Firmado: Julio Zamora, Intendente Municipal. Eduardo Cergnul, Secretario de Gobierno.
Patricio D’Angelo Campos Secretario de Servicios Públicos y  Conservación de Infraestructura
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 1695/08