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Habilitaciones - Decreto 1675/05

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto H3 
Habilitaciones


DECRETO  1675/05

Ver Resolución Nº 2953/05

TIGRE, 18 de julio de 2005.-


VISTO:
Que las habilitaciones de los locales bailables y similares se conceden resguardando una capacidad máxima de concurrentes sobre la base de las características edilicias y demás circunstancias de cada establecimiento, y,

CONSIDERANDO:

Que determinado el parámetro ocupacional se torna imprescindible la instalación de un elemento idóneo de control que permita verificar eficazmente la cantidad de personas que asisten a los locales comerciales indicados.
Que a tales fines existen en el mercado mecanismos informáticos que registran el número de concurrentes en el interior de cada establecimiento durante el tiempo de funcionamiento, grabándolos en un sector de verificación cuyo acceso sólo resulta posible a personas autorizadas para tal fin.
Que el procedimiento descrito debe surgir como imposición obligatoria, toda vez que la variable enunciada aparece como uno de los factores de riesgo más importantes que este Municipio debe controlar.
Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

ARTICULO_1.- Pónese en vigencia con carácter obligatorio para todo establecimiento bailable o similar, en los cuales el número de concurrentes sea condición habilitante la instalación y mantenimiento de un verificador computado de asistentes.

ARTICULO 2.- El mecanismo precedentemente descrito debe contar con una caja registradora inviolable con acceso exclusivo para el personal municipal autorizado.

ARTICULO 3.- El costo de adquisición, instalación y mantenimiento, queda a cargo del establecimiento obligado.

ARTICULO 4.- Los locales bailables comprendidos en el artículo primero cuentan con un plazo improrrogable de un mes, a partir de la notificación, para presentar a este Municipio el mecanismo seleccionado para su posterior aprobación.

ARTICULO 5.- Autorizado el sistema de verificación presentado, el Departamento Ejecutivo indicará mediante acto administrativo expreso, el plazo que este Municipio otorgue para su funcionamiento.

ARTICULO 6.- El incumplimiento de las obligaciones acordadas por el presente Decreto dará lugar a la caducidad automática de la habilitación que haya sido otorgada al local o establecimiento descrito en el artículo primero.

ARTICULO_7.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_8.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por la Subsecretaría de Inspección General.


Firmado: Ricardo Ubieto, Intendente. Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 1675/05