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Salud - Decreto 1663/01

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto S1 
Salud


DECRETO 1663/01

TIGRE, 27 de noviembre de 2001.-

VISTO:

Las presentes actuaciones impulsadas por la Secretaría de Salud y Acción Social a los efectos de contratar los servicios ofrecidos por el Dr. Ernesto Pileckas, para servicios de difusión de información científica, cultural y de interés general del Partido de Tigre, a instalarse en los Centros de Salud de esta Municipalidad, y,

CONSIDERANDO:

Que a fs. 12 se expidió la Asesoría Letrada, sin formular objeciones legales a la propuesta en cuestión.

Que los servicios en cuestión serán provistos sin cargo para el Municipio y que resultan de interés toda vez que comenzará con la difusión antes mencionada, llegando a interconectar los distintos centros permitiendo interconsultas de los profesionales médicos en servicio.

Que atento la importancia de la tecnología a incorporar al servicios de la comunidad, resulta procedente su inmediata puesta en vigencia, ad referéndum de la convalidación Deliberativa.

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

 

ARTICULO_1.- Apruébase y pónese en vigencia, ad referéndum de la convalidación del Honorable Concejo Deliberante, del contrato propuesto por la Secretaría de Salud, con el Dr. Ernesto Pileckas, para servicios de difusión de información científica, cultural y de interés general del Partido de Tigre, a instalarse en los Centros de Salud de esta Municipalidad, conforme al texto que seguidamente se transcribe:

Entre el Dr. Ernesto Pileckas, DNI Nro 5.525.539, con domicilio legal en la calle Av. de los Constituyentes 7025 de la localidad de VILLA MARTELLI, partido de VICENTE LÓPEZ, Provincia de BUENOS AIRES, en adelante denominada “el prestador”, por una parte, y la MUNICIPALIDAD DE TIGRE con domicilio legal en Av. Cazón 1514 dc la localidad de Tigre, provincia de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Don Ricardo José UBIETO, en adelante denominada “la prestataria”, por la otra parte, convienen en celebrar el presente contrato de prestación de servicios que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:              
Primera: El prestador se compromete a prestarle a la prestataria un servicio de señal televisiva denominado “SEVEN COLORS Televisión” por medio de un sistema de circuito cerrado de punto a punto, Internet y satelital en los domicilios designados por la prestataria que figuran en el Anexo A, que forma parte integrante del presente contrato.
Segunda: El plazo de vigencia de este contrato será de 5 (cinco) años contados a partir de la firma del presente; el mismo se renovará automáticamente por igual periodo, de no mediar solicitud de cancelación fehaciente por parte de La prestataria.-
Tercera: Para la prestación del servicio, el prestador con acuerdo escrito de la prestataria, instalará por si, o por intermedio de terceros y en los lugares mencionados en el anexo A la cantidad convenida entre las partes de televisores, reproductores y equipos que se consideren convenientes con sus respectivos soportes y cableados, como así también todo lo que sea necesario para la emisión y recepción de la señal televisiva. Se aclara que el mantenimiento de todo el sistema está a cargo exclusivo de la prestadora.
Cuarta: El lugar de ubicación de los televisores, reproductores, equipos, soportes y cableados, como así también el plazo para su instalación será propuesto por la prestadora y para su efectiva instalación requerirá el consentimiento escrito de la prestataria.
Quinta: Todos los elementos mencionados precedentemente para la instalación y funcionamiento del sistema, serán de propiedad exclusiva del prestador.
Sexta: El prestador está facultado para emitir y comercializar a través del sistema, la publicidad concordante con las pautas programáticas de la señal, la que no deberá superar los ciento sesenta (160) minutos diarios para una emisión ininterrumpida de 24 horas diarias de programación científica, cultural y de interés general del Partido de Tigre.
Séptima: Todo lo percibido por el prestador con motivo de la emisión y comercialización de la publicidad, será exclusivamente de su propiedad.  
Octava: Las emisiones se efectuarán diariamente, y tendrán una duración inicial dc 2 horas consecutivas hasta completar una programación de 24 horas.             
Novena: Las emisiones serán referidas a temas de educación, entretenimiento e información de interés general mediante la difusión de cortos televisivos y/o documentales extranjeros, nacionales y ediciones propias que editará y seleccionara la prestadora. Esta programación será enviada con antelación de una semana al municipio quien podrá rechazar las que no se ajusten al objeto del presente convenio.
Décima: El prestador contratará una póliza de seguros para cubrir el riesgo de responsabilidad civil respecto de los daños y perjuicios que a la prestataria y/o a terceros les pudiesen ocasionar las instalaciones y/o equipos afectados a la prestación del servicio.
Undécima: La prestataria adoptará para con los elementos que la prestadora instale en dependencias municipales, los mismos controles y cuidados que tenga en vigencia para con los elementos del patrimonio municipal.
Duodécima: El incumplimiento por parte de la prestataria de la obligación asumida en la cláusula anterior facultará a la prestadora a rescindir el presente contrato. Se presumirá que hay incumplimiento de esa obligación por parte de la prestataria, cuando 1os elementos y equipos afectados al servicio, sean objeto de daños en forma reiterada o grave, a criterio de la prestadora.
Decimotercera: Cualesquiera de las partes podrán rescindir el presente contrato a partir de los DOCE (12) meses de entrada en vigencia, debiendo preavisar a la otra parte en forma fehaciente con 30 días de anticipación.
Decimocuarta: Al vencer el plazo de vigencia de este contrato y/o de su prórroga, la prestadora procederá a retirar de los lugares indicados en el anexo A, la totalidad de los elementos que forman parte del sistema.
Decimoquinta: Las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales ordinarios correspondientes al domicilio legal denunciado por la prestadora con exclusión de e cualquier otro fuero o jurisdicción.
Decimosexta: Las partes acuerdan que en caso de presentarse conflictos o cuestiones a resolver, tendrá preeminencia las razones de servicio público a cargo de la prestataria. Toda situación extraordinaria que afecte a la salud pública del partido de Tigre y que obliguen a la prestataria a una atención extraordinaria, producirá la caducidad o modificación del presente contrato, sin derecho a reclamo alguno por parte de la prestadora.
Para constancia y en prueba de conformidad, se firma el presente en dos ejemplares de un mismo tenor, en la localidad de Tigre, provincia de Buenos Aires, a los días 27 del mes de noviembre del año dos mil uno.

ARTICULO 2.- Delégase en la Secretaría de Salud y Acción Social, la aplicación y control del presente contrato, así como la determinación de los lugar de emplazamiento.

ARTICULO 3.- Refrenden el presente Decreto los señores Secretarios de Gobierno y de Salud y Acción Social.

ARTICULO_4.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Elévese al Honorable Concejo Deliberante para su convalidación. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por la Secretaría de Salud y Acción Social.


Firmado: Ricardo Ubieto, Intendente. Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
Emilio Gimenez, Secretario de Salud y Acción Social.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 1663/01