logo tigre
spotlight

Tigre

digestos

spotlight

Tigre

digestos

spotlight

Tigre

digestos

Imprimir
PDF

Terrenos Privados - Decreto 1610/00

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto T14 
Terrenos Privados


DECRETO  1610/00

TIGRE, 14 de noviembre de 2000.-


VISTO:
La necesidad de dotar al Jardín de Infantes 905 de un edificio propio, que cubra la demanda de la comunidad en este tipo de servicios, y,

CONSIDERANDO:

Que este Departamento Ejecutivo comparte en un todo el informe elevado por la Secretaría de Gobierno, del cual surge como más conveniente a los intereses municipales, la adquisición del predio identificado como circunscripción II, Sección B, Manzana 85, parcela 3, ubicado en la calle Remedios Escalada de San Martín Nº 149, de General Pacheco, por la suma de $ 180.000, pagaderos $ 50.000 a la firma del boleto de compraventa y $ 130.000 a la escrituración, a los sesenta días del mencionado boleto.

Que atento afectar dos ejercicios financieros, corresponde dictar la medida ad referéndum de la convalidación del Honorable Concejo Deliberante.-

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones


D E C R E T A

 

ARTICULO_1.- Procédase a la compra a los señores Hernán Oscar Ustariz, Esther Vilma Ustariz, Alicia Miriam  Ustariz, René Jaime Ustariz y María Luisa Maillet, del inmueble identificado catastralmente como Circunscripción II, Sección B, Manzana 85, parcela 2, ubicado en calle Remedios Escalada de San Martín Nº 149, General Pacheco, con destino a sede del Jardín de Infantes Nº 905, por la suma de pesos ciento ochenta mil ($ 180.000), pagaderos de la siguiente manera; pesos cincuenta mil ($ 50.000) a la firma del boleto de compraventa y pesos ciento treinta mil ($ 130.000) al momento de escrituración que se pacta a los sesenta (60) días del mencionado boleto.

ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior se imputará en la partida específica del presente ejercicio financiero, realizándose las previsiones presupuestarias para la afectación del ejercicio correspondiente al año 2001-

ARTICULO 3.- Elévese a convalidación del Honorable Concejo Deliberante en lo que respecta a la afectación de más de un ejercicio financiero.

ARTICULO_4.- Refrenden el presente Decreto los señores Secretario de Gobierno, de Economía y Hacienda y de Obras Públicas.-

ARTICULO_5.- Dese al Registro Municipal de Normas. Notifíquese. Cúmplase. Elévese al Honorable Concejo Deliberante.

 


Firmado: Ricardo Ubieto, Intendente. Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
Cdor Hugo Leber, Secretario de Economía y Hacienda.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 1610/00

Corresponde expte. 4112-17.859/00
TIGRE, 20 de noviembre de 2000.-

VISTO:
Que por Decreto 1610/00 se dispuso la compra a los señores Hernán Oscar Ustariz, Esther Vilma Ustariz, Alicia Miriam  Ustariz, René Jaime Ustariz y María Luisa Maillet, del inmueble identificado catastralmente como Circunscripción II, Sección B, Manzana 85, parcela 2, ubicado en calle Remedios Escalada de San Martín Nº 149, General Pacheco, con destino a sede del Jardín de Infantes Nº 905, por la suma de pesos ciento ochenta mil ($ 180.000), pagaderos de la siguiente manera; pesos cincuenta mil ($ 50.000) a la firma del boleto de compraventa y pesos ciento treinta mil ($ 130.000) al momento de escrituración que se pacta a los sesenta (60) días del mencionado boleto, y,

CONSIDERANDO:

Que habiéndose celebrado el correspondiente boleto de compraventa, corresponde su registro y posterior intervención de la Escribana Municipal.

Por ello, el Secretario de Gobierno en uso de facultades delegadas por Decreto 912/93

R E S U E L V E

 

ARTICULO 1.- Regístrese el boleto de compraventa celebrado en cumplimiento del Decretpo 1610/00, que textualmente se transcribe:

Entre la Municipalidad de Tigre, representada en este acto por el señor Intendente Municipal, Contador Ricardo José Ubieto, con domicilio en Avda. Cazón 1514, Tigre, por una parte, y los señores señores Hernán Oscar Ustariz, argentino, DNI 11.346.657, Esther Vilma Ustariz, DNI 13.767.004, Alicia Miriam  Ustariz, DNI 16.732.131, René Jaime Ustariz DNI 17.811.515,y María Luisa Maillet, DNI 5.038.539, todos domiciliados en la calle Remedios de Escalada de San Martín 149, de General Pacheco, Partido de Tigre, por la otra, convienen en celebrar el presente boleto de compraventa sujeto a las siguientes cláusulas y estipulaciones:
PRIMERA: Los señores Hernán Oscar Ustariz, Esther Vilma Ustariz, Alicia Miriam  Ustariz, René Jaime Ustariz y María Luisa Maillet, venden a la Municipalidad de Tigre y ésta compra una finca edificada en un lote de terreno, con todo lo plantado, clavado y demás adherido al suelo, con frente a la calle Remedios de Escala da de San Martín entre las calles Rivadavia y Yapeyú, de la ciudad de General Pacheco, de este Partido de Tigre, designada de acuerdo a título  como Lote d de la manzana 15 cuya medida, superficie y linderos surge del testimonio inscripto bajo el dominio Nº 2326 año 1965 del Partido de Tigre.
SEGUNDA: La presente venta se realiza por el precio total único y convenido de pesos equivalentes a dólares estadounidenses ciento ochenta mil (U$S 180.000), que la parte compradora abona a la parte vendedora de la siguiente manera: en este acto la suma de pesos equivalente a cincuenta mil dólares estadounidenses (U$S 50.000,00) a cuenta de precio y como principio de ejecución de contrato, sirviendo el presente como suficiente recibo y carta de pago y el saldo o sea la suma de pesos equivalentes a dólares estadounidenses ciento treinta mil (U$S 130.000,00) dentro de los sesenta días de la firma del presente y contra la firma de la escritura traslativa de dominio y entrega de la posesión.
TERCERA: La presente venta se realiza en base a títulos perfectos libre el inmueble de todo tipo de gravámenes, embargos, hipotecas, y/o cualquier otro derecho real, manifestando los vendedores no hallarse inhibidos para disponer de sus bienes, dejándose constancia que a efectos de la presente operación se solicitó al Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires el informe de dominio ingresado bajo el Nº 1-1652315/6 de fecha 31 de octubre del corriente año e informe de anotaciones personales de fecha 25 de octubre de 2000, bajo el Nº 1-1620615/9 de los cuales surgen que a las fecha indicadas el inmueble se hallaba libre de todo gravamen y que por los vendedores no constan anotaciones personales. La posesión será entregada a la compradora en el momento de otorgarse la escritura traslativa de dominio libre el inmueble de todo tipo de ocupantes, intrusos, inquilinos y/o subinquilinos, con los impuestos, tasas y contribuciones pagos hasta esa fecha.
CUARTA: La escritura traslativa de dominio se otorgará por ante la escribana municipal, titular del Registro Notarial Nº 1 del Partido de Tigre, Doña Zulma Buira, corriendo los gastos que la misma demande de acuerdo a los usos y costumbres notariales.
QUINTA: En caso que alguna de las partes incurra en mora en el cumplimiento de las obligaciones pactadas en el presente, la misma será automática de acuerdo a lo que marque el artículo 509 del Código Civil, debiendo abonar la parte morosa una multa diaria de pesos cien ($ 100,00) por cada día de mora.
SEXTA: En virtud de un supuesto desfasaje en los términos de la Ley de Convertibilidad, se hace constar a sus efectos que el mismo queda automáticamente corregido en virtud de la cantidad de pesos que en más deberá completar la compradora hasta alcanzar la paridad dólar estipulada.
SEPTIMA: Las partes constituyen como especiales los domicilios consignados precedentemente en donde se considerarán válidas todas las notificaciones que se cursen con motivo del presente boleto de compraventa.
OCTAVA: En caso de cualquier cuestión que pudiera suscitarse con motivo del presente contrato, las partes establecen como jurisdicción competente el Departamento Judicial de San Isidro, con expresa exclusión de todo otro fuero o jurisdicción.
NOVENO: Estando de acuerdo los estipulantes con todas las cláusulas precedentes, se firman tres  ejemplares de un mismo tenor a un solo efectos, en Tigre, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil.

ARTICULO  2.- Dese al Registro Municipal de Normas. Elévese a intervención de la Escribana Municipal, Registro Nº 1 del Partido de Tigre.-

 


Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
RESOLUCION N° 2272/00