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Terrenos Privados - Decreto 1602/09

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto C7
Terrenos Privados


DECRETO 1602/09

TIGRE, 9 de octubre de 2009.-

VISTO:

El Convenio Marco celebrado el día 1 de octubre de 2009 entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y éste Municipio para la implementación del Programa de Ingreso Social con Trabajo, creado por Resolución MDS Nº 3182/09, y

CONSIDERANDO:

Que el objeto del convenio es el desarrollo económico y la inclusión social, con generación de nuevos puestos de trabajo genuino en igualdad de oportunidades, fundado en el trabajo organizado y comunitario en los sectores más vulnerables a través de la prestación de servicios de producción, construcción, conservación y mantenimiento de la red vial, servicios de agua, cloacas, reparación de viviendas, equipamiento social y de espacios recreativos, deportivos, culturales, educativos, sanitarios y sociocomunitarios;

Que para la administración y ejecución del programa indicado es menester crear, con fundamento en el inc. 3 del artículo 178 de la L.O.M., una Unidad Ejecutora que coordine, dirija y supervise  los trabajos desarrollados por asociaciones cooperativas, con intervención de las jurisdicciones pertinentes para su debido cumplimiento;

Que resulta necesario determinar, en consecuencia, la operatividad de la Unidad Ejecutora aludida conforme lo establecido en el Convenio, especificando las áreas de coordinación, planificación, gestión, control y ejecución del mismo.

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

 

ARTÍCULO 1.-  Créase la Unidad Ejecutora del Programa de Ingreso Social con Trabajo, dependiente de la Secretaría de Servicios Públicos y Conservación de Infraestructura, que tendrá a su cargo las acciones concernientes a la ejecución del objeto social del Programa.

ARTÍCULO 2.- La Unidad Ejecutora creada en el artículo 1º se compondrá de un Consejo Ejecutivo integrado por un Director Honorario y cinco (5) directores, con rango equivalente a subsecretario del Departamento Ejecutivo, y un Consejo Consultivo. Los directores serán responsables de las áreas contable, de evaluación y proyectos, social y operativa, de acuerdo a las misiones y funciones que seguidamente se detallan:

1. Área Ejecutiva: tendrá a su cargo la coordinación y control de las tareas desarrolladas por las asociaciones cooperativas y de las áreas específicas de la Unidad Ejecutora, con intervención de las jurisdicciones pertinentes.
2. Área Contable:  tendrá a su cargo el control de recepción por parte de las cooperativas de los montos transferidos para la adquisición de materiales y la facturación por adquisición de los bienes; supervisar económicamente la ejecución de las obras; transmitir documentadamente información individualizada para su contabilización en el marco del Convenio;  tramitar la contratación de seguros de responsabilidad civil relativo a los bienes y a las personas involucradas en el Programa;  elaboración y suscripción de la rendición de cuentas documentada de la inversión de los fondos que fueren transferidos en el marco del Convenio.
3. Área de Evaluación y Proyectos:  tendrá a su cargo efectuar el análisis de factibilidad y la selección de las obras para su ejecución;  determinar la cantidad de materiales y herramientas necesarias para las obras proyectadas;  supervisar técnicamente la ejecución de las obras conjuntamente con el Área Operativa;  confeccionar los informes de avance de obra.
4. Área Social:  tendrá a su cargo la relación con las asociaciones cooperativas de trabajo, recepcionando la documentación legal que las mismas emitan, en cuanto a su representación y en especial en relación a las actas de asambleas que prestan conformidad con la modalidad de trabajo; confección de la nómina e integrantes de las cooperativas de trabajo;  el control mensual de asistencia; el control mensual de altas y bajas de asociados;  la atención de situaciones sociales que se presenten con los asociados de las cooperativas.
5. Área Operativa:  tendrá a su cargo la recepción de los informes de avance de obra presentados por las cooperativas;  el control y supervisión diaria de la realización de las obras;  suscripción de actas de inicio de obra; coordinar las acciones previas municipales de nivelación, limpieza, determinación de puntos característicos que aseguren la correcta circulación de fluidos en las zonas involucradas en las obras; controlar que no existan impedimentos de orden técnico que obstaculicen el normal inicio de obras.

ARTÍCULO 3.-   El Consejo Consultivo de la Unidad Ejecutora del Programa de Ingreso Social con Trabajo mencionada en el artículo 1º del presente Decreto tendrá por función asesorar con carácter honorario y no vinculante a la dirección del Área Ejecutiva. Se conformará por tres miembros en cada localidad del Partido: el Delegado Municipal, un Concejal y el presidente de la cooperativa que realice el trabajo en la misma localidad.   En aquellos lugares en los que haya más de una cooperativa realizando trabajos, designarán entre ellas al presidente que las represente.

ARTÍCULO 4.- Invítase al Honorable Concejo Deliberante a designar un representante en carácter de Director Honorario de la Unidad Ejecutora creada por el presente y los miembros respectivos del Consejo Consultivo por cada localidad.

ARTICULO 5.- Refrenden el presente Decreto los señores Secretarios de Gobierno y de  Servicios Públicos y Conservación de Infraestructura.

ARTICULO_6.- Dése al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Municipal de la Municipalidad de Tigre. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por

 

 

Eduardo Cergnul
Secretario de Gobierno FIRMADO Sergio Massa
Intendente Municipal

José María Paesani
Secretario de Servicios Públicos y
Conservación de Infraestructura

 

Es impresión del original digitalizado conservado en archivo DECRETO Nº 1602magnético en Despacho General y Digesto