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Estacion Fluvial - Decreto 1559/09

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto E8 
Estacion Fluvial


DECRETO 1559/09

TIGRE, 9 de octubre de 2009.-

VISTO:

Que por Decreto 872/08 se puso en vigencia con carácter reglamentario del artículo 31, inciso 5 de la Ordenanza 844/88, para todos aquellos postulantes a iniciar actividades como concesionarios, arrendatarios o titulares de habilitaciones comerciales en el Puerto de Frutos de Tigre, la presentación de antecedentes personales o comerciales, gestionándose los personales por intermedio de Policía Federal y/o de Provincia de Buenos Aires, y los comerciales por intermedio de organismos dedicados al tema, reservándose la Municipalidad la facultad de verificación de los presentados u obtener los que considere procedentes, y,

CONSIDERANDO:

Que en similar situación se encuentran los trámites relacionados con la Ordenanza 2161/99, reglamentaria de arrendamientos y habilitaciones en la Estación Fluvial de Pasajeros Domingo Faustino Sarmiento,  ya que su artículo 21 inciso 5 contempla la misma obligación que el artículo 31 inciso 5 de la Ordenanza 844/88.

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

 

ARTICULO_1.- Extiéndese la aplicación del Decreto 872/08 a los arrendamientos y habilitaciones que se tramitan por imperio de la Ordenanza 2161/99 en la Estación Fluvial de Pasajeros Domingo Faustino Sarmiento.

ARTICULO 2.- Refrenden el presente Decreto los señores Secretario de Gobierno y General.

ARTICULO_3.- Dése al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Municipal de la Municipalidad de Tigre. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por Dirección General de Puerto de Frutos y Estación Fluvial de Pasajeros.

 

               
Firmado: Sergio Massa, Intendente Municipal. Eduardo Cergnul, Secretario de Gobierno.
Julio Zamora Secretario General.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 1559/09