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Estacionamiento - Decreto 1539/00

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto E7 
Estacionamiento


DECRETO 1539/00

CON LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR DECRETO 2188/06
Publicada en el Boletín Municipal Nº 231 del 2 de noviembre de 2000.-

 

TIGRE, 30 de octubre de 2000.-

VISTO:

Que la Ordenanza del 12 de enero de 1936 regula la actividad de los cuidadores de automotores estacionados en la vía pública, y,

CONSIDERANDO:

Que corresponde reglamentar la forma de peticionar, obtener y desempeñarse como “cuidador de automotores estacionados”, actualizando, entre otros aspectos, el “uniforme” y la “credencial”, acorde a la actual disponibilidad  de mercado y tecnología informática, así como definir los alcances y responsabilidades emergentes de tal actividad.  

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

 

D E C R E T A

 

ARTICULO 1.- Las autorizaciones que se otorguen en el marco de la Ordenanza del 12 de enero de 1936, implican el uso de la vía pública para desarrollar una actividad netamente particular, bajo responsabilidad del titular del permiso, que se relaciona con el cuidado cuentapropista de automotores estacionados en la vía pública.

ARTICULO 2.- La autorización para operar en la vía pública recibirá como única retribución, lo que a voluntad le asignen los conductores o propietarios de vehículos que custodien, conforme lo dispuesto en el artículo 6º de la Ordenanza del 12 de enero de 1936.-

ARTICULO 3.- El permiso será de seis (6) horas, y el lugar de prestación no excederá de una (1) cuadra, por cuidador.

ARTICULO 4.- Todo permiso se extenderá por doce meses,  renovables. La renovación no se concederá en caso de haber acumulado más de dos sanciones en el plazo de doce meses anteriores al vencimiento.
TEXTO INTRODUCIDO POR DECRETO 2188/06

ARTICULO 4.- Todo permiso se extenderá por dos (2) años,  renovables. La renovación no se concederá en caso de haber acumulado más de dos sanciones en el plazo de doce meses anteriores al vencimiento.

ARTICULO 5.- Los postulantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Mayor de 18 años de edad.
b) Ser argentino nativo o por opción.
c) Residir en el Partido de Tigre, acreditando una antigüedad mínima de tres años.

ARTICULO 6.- El titular de un permiso queda autorizado a efectuar limpieza de parabrisas, quedando prohibido el lavado de automotores o cualquier otra actividad.

ARTICULO 7.- Queda prohibido al titular del permiso realizar cualquier tipo de venta, promoción, o similares.

ARTICULO_8.- Las “credenciales” y “uniforme”, para el personal autorizado por Ordenanza del 12 de enero de 1936, se resolverá conforme al siguiente detalle:

a) UNIFORME: uso obligatorio de guardapolvo color gris azulado, que debe ser adquirido por el titular del permiso, como requisito indispensable para ejercer el trabajo.
b) CREDENCIAL: Emitida por servicios informáticos de la Dirección General de Tránsito, conteniendo fotografía, datos personales, identificación del lugar de trabajo y horario.

ARTICULO 9.- Todo permisionario que ejerza su actividades en lugar no habilitado, sin uniforme o sin credencial, será pasible de las siguientes sanciones: primera vez inhabilitación del permiso por 24 horas, segunda vez inhabilitación por 72 horas, reiteración: inhabilitación por un mes.

ARTICULO 10.- Las entidades de bien público, autorizadas o que se autoricen en el futuro, a desarrollar actividades en la vía pública, relacionadas con el estacionamiento de automotores, quedan comprendidas en el presente reglamento, debiendo el personal bajo su dependencia y que actúa en su nombre, obtener el permiso en las mismas condiciones que rigen para quienes actúan en forma particular.

ARTICULO 11.- Concédese a las entidades de bien público que actualmente ejercen esta actividad, un plazo de sesenta (60) días corridos, a partir de la publicación del presente, para que el personal asignado por las mismas, obtengan la credencial habilitante, luego de cumplir con los requisitos exigidos por el presente reglamento y por la Ordenanza del 12 de enero de 1936, bajo apercibimiento de considerarse desistido el permiso acordado.

ARTICULO_12.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_13.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por la Dirección General de Tránsito, la que confeccionará las credenciales y verificará en general el cumplimiento del presente Decreto y de la Ordenanza del 12 de enero de 1936.-

 


Firmado: Ricardo Ubieto, Intendente. Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 1539/00