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Urbanismo - Decreto 1516/01

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto U2
Urbanismo


DECRETO  1516/01

TIGRE,16 de octubre de 2001.-

VISTO:

Los estudios realizados a partir de la sanción del Decreto 1619/99, y,

CONSIDERANDO:

Que este Departamento Ejecutivo comparte en un todo los dispuesto por la Comisión Municipal de Interpretación y Análisis del Código de Zonificación, articulo 7º de la Ordenanza 1894/96, que textualmente se transcribe:

TIGRE, 3 de octubre de 2001. VISTO:
Los cambios urbanos producidos en el área determinada por el Acceso a Tigre de Avda. de las Naciones Unidas, con los nuevos emplazamiento correspondiente a las obras públicas y privadas que dieran origen a un nuevo tejido urbano, con características propias de un alto crecimiento edilicio y de uso de la tierra, y,
CONSIDERANDO:
a) Que se efectuó el estudio previsto en el Decreto 1619/99, del perfil urbano y características de uso que responden al crecimiento antes mencionado, agregándose al área de UE (USO ESPECIFICO) determinada por el Código de Zonificación Ordenanza 1894/96,  la comprendida entre las calle Mitre, vías del ferrocarril, Sarmiento, Pizarro, Montes de Oca, Morales.
b) Que  la idea rectora que dio origen al Código de Zonificación Ordenanza 1894/96, contiene la flexibilidad necesaria para que la norma se adecue al crecimiento y modificaciones que a diario se producen.
c) Que la densidad poblacional permanente y turística produce un comportamiento y característica irregular en fines de semana y en días hábiles.
d) Que el área a tratar contiene un uso específico dominante, con el cual el resto de los usos debe convivir y producir una actividad homogénea en su conjunto.
e) Que cada uso que se solicite, además de verificarse si es rubro permitido en la planilla general de usos, debe profundizarse verificándose las características edilicias y su emplazamiento y consecuencia con el entorno mediato e inmediato.
Por ello, la COMISIÓN MUNICIPAL DE INTERPRETACIÓN Y ANÁLISIS DEL CÓDIGO DE ZONIFICACIÓN, ARTICULO 7º DE LA ORDENANZA 1894/96:  DISPONE:
1. Todo comercio que pretenda habilitarse en la zona comprendida entre Río Tigre, Río Luján, Canal Patiño, calles Perú, Sarmiento y Coronel Pizarro. se ajustará a las siguientes condiciones y tramitación:

a) No es de aplicación el Decreto 1705/91 de habilitación automática.
b) No es de aplicación la Ordenanza 738/88.
c) Incorporase al cursograma de habilitaciones comerciales, la intervención de la Comisión Municipal de Interpretación y Análisis del Código de Zonificación, articulo 7º de la Ordenanza 1894/96, una vez verificado que el rubro pretendido se encuentra autorizado en la Planilla General de Usos y que el plano agregado es conforme a obra.
d) La Comisión Municipal de Interpretación y Análisis del Código de Zonificación, articulo 7º de la Ordenanza 1894/96 verificará que lo solicitado responda a las características, flexibilidad, crecimiento homogéneo y estudios propuestos para la zona antes definida, de acuerdo a la idea rectora del Código de Zonificación del Partido de Tigre, Ordenanza 1894/96.

2. Por lo expuesto precedentemente, se sugiere al Departamento Ejecutivo dictar el correspondiente Decreto, poniendo en vigencia el sistema.
Firmado: Ernesto G. Casaretto, Secretario de Gobierno. Cdor. Hugo Leber, Secretario de Economía y Hacienda.  Arq. Guillermo Zwanck, Subsecretario de Obras Públicas. Arq. Eduardo Barbieri, Director de Obras Particulares

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

 

ARTICULO_1.- Todo comercio que pretenda habilitarse en la zona comprendida entre Río Tigre, Río Luján, Canal Patiño, calles Perú, Sarmiento y Coronel Pizarro. se ajustará a las siguientes condiciones y tramitación:
a) No es de aplicación el Decreto 1705/91 de habilitación automática.
b) No es de aplicación la Ordenanza 738/88.
c) Una vez verificado que el rubro pretendido se encuentra autorizado en la Planilla General de Usos y que el plano agregado es conforme a obra, se dará intervención a la Comisión Municipal de Interpretación y Análisis del Código de Zonificación, articulo 7º de la Ordenanza 1894/96.
d) La Comisión antes mencionada verificará que lo solicitado responda a las características, flexibilidad, crecimiento homogéneo y estudios propuestos para la zona antes definida, de acuerdo a la idea rectora del Código de Zonificación del Partido de Tigre, Ordenanza 1894/96.

ARTICULO 2.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_3.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Cúmplase por la Dirección General de Habilitaciones de Comercios.

 


Firmado: Ricardo Ubieto, Intendente. Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 1516/01