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Estacionamiento - Decreto 1513/00

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto E8 
Estacionamiento


DECRETO 1513/00

TIGRE, 23 de octubre de 2000.-


VISTO:
Que el artículo 2º de la Ordenanza 844/88 y el artículo 2º de la Ordenanza 2161/99, establecen que la ESTACIÓN FLUVIAL DE PASAJEROS “DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”,  y el COMPLEJO DEL PUERTO, MERCADO Y FERIAS DE INTERÉS TURÍSTICO, son  organismos oficiales con dependencia directa de la Municipalidad de Tigre y sus instalaciones integran el patrimonio municipal, motivo por el cual todas las actividades comerciales, turísticas o publicitarias, que se desarrollen dentro de su ámbito quedan sujetas al previo permiso, concesión o arrendamiento otorgado por el Departamento Ejecutivo   para uso de instalaciones, que en  ningún caso significará desprenderse de la propiedad o patrimonio, y,

CONSIDERANDO:
Que la instalación de un teléfono público o semipúblico, o bajo cualquier otra modalidad que otorguen las empresas prestatarias, en el interior de un local de la mencionada Estación Fluvial y Puerto de Frutos,  arrendado a terceros, no debe considerarse como anexo automático a la actividad comercial habilitada cuando la misma no se refiera exclusivamente al rubro telefonía, por tratarse de una actividad independiente, que por imperio del artículo 2º de la Ordenanza 2161/99, requiere habilitación independiente.
Que concordante con lo antes expuesto, la explotación de tal rubro debe encontrarse gravada por no ser una actividad expresamente eximida, siendo procedente fijar su arancel ad referéndum de la convalidación legislativa y su posterior inclusión en la Ordenanza Impositiva de ejercicios financieros futuros.
Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones


D E C R E T A

 

ARTICULO_1.- La instalación de teléfonos públicos o semipúblicos, o bajo cualquier otra modalidad que ofrezcan las empresas prestatarias, en el interior de un local propiedad municipal arrendado a terceros, en la Estación Fluvial Municipal de Pasajeros “Domingo Faustino Sarmiento” y en el Mercado de Frutos de Tigre,  requiere habilitación municipal previa, no pudiendo ser tratado como un anexo automático a otro rubro que no fuere telefonía.

ARTICULO 2.- Establécese, ad referéndum de la convalidación del Honorable Concejo Deliberante, un arancel mensual de pesos veinticinco ($ 25,00), por aparato habilitado en los términos del artículo anterior.

ARTICULO 3.- Concédese a los actuales arrendatarios y titulares de habilitación en la Estación Fluvial Municipal de Pasajeros “Domingo Faustino Sarmiento” y en el Mercado de Frutos de Tigre, un plazo de cinco (5) días para solicitar autorización por los teléfonos comprendidos en el artículo 1º, que hubiesen sido puestos en servicios sin habilitación municipal. Vencido este plazo, procederá el inició de actuaciones contravencionales por ejercer actividad no habilitada.-

ARTICULO_4.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_5.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por la Administración del Mercado de Frutos de Tigre y Sector Estación Fluvial Municipal de Pasajeros “Domingo Faustino Sarmiento”, respectivamente. Por la Secretaría de Economía y Hacienda incorpórese el concepto del artículo 2º en los proyectos de Ordenanza Impositiva para ejercicios futuros. Elévese a convalidación del Honorable Concejo Deliberante .-

 


Firmado: Ricardo Ubieto, Intendente. Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 1513/00