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Deportes - Decreto 1509/93

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto D6 
Deportes


DECRETO 1509/93

TIGRE, 29 de noviembre de 1993.-


VISTO:
El radiograma cursado por la Dirección de Educación Física de la Dirección General de Escuelas y Cultura de la Provincia de Buenos Aires, relacionado con la aplicación del Decreto provincial Nº 27/89, y

CONSIDERANDO:
Que dicha norma regula en la Provincia de Buenos Aires el servicio obligatorio de guardavidas en playas marítimas, fluviales, lagunas, natatorios, muelles y/o espigones utilizados para la práctica deportiva y en todo lugar donde se practique o desarrollen actividades náuticas, tanto públicos como privados.
Que el articulo 22 establece que las Municipalidades serán las encargadas de supervisar, controlar, inspeccionar, verificar y exigir el fiel cumplimiento del presente reglamento.
Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones,


D E C R E T A

 

ARTICULO 1.- TEXTO INTRODUCIDO POR DEC 815-04: La Subsecretaría de Inspección General exigirá en toda habilitación relacionada con actividades comprendidas en el Decreto provincial N° 27/89 (cuya copia se agrega como anexo del presente), la declaración jurada de cumplimiento de las prescripciones del mencionado decreto provincial.
Asimismo, verificará que el titular de la habilitación, titular del predio, poseedor, explotador, etc., coloque a su costo, como recaudo mínimo de seguridad, en lugares visibles al público, cartelería que indique “PROHIBIDO INGRESAR A LAS AGUAS SIN LA PRESENCIA DEL GUARDAVIDA”.

ARTICULO 2.- La Subsecretaría de Turismo e Islas controlará que los establecimientos comprendidos en el Decreto provincial N° 27/89 cumplan con las prescripciones del mismo, caso contrarío se labrará acta de constatación y por intermedio de la Secretaría de Gobierno se dará intervención a la Dirección de Educación Física de la Dirección General de Escuelas, y Cultura de la Provincia de Buenos Aires.-

ARTICULO 3.- Refrende el presente decreto el señor Secretario de Gobierno.-

ARTICULO 4.- Dese al Registro Municipal de Normas. Cúmplase por los organismos antes mencionados. Tome conocimiento la Secretaría de Salud.

 

DECRETO 1509
Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Ricardo Ubieto, Intendente.

 

LA PLATA, 5 de enero de 1989

DECRETO 27
(digitalizado del Boletín Oficial del 13 de enero de 1989)

Visto el Decreto Nº 781778 y su anexo I; y

CONSIDERANDO

Que de la evaluación resultante de su aplicación surge la necesidad de introducir modificaciones, efectuar incorporaciones y adecuaciones a la reglamentación vigente para los servicios de guardavidas;

Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES

 

D E C R E T A

 

ARTICULO 1.- Derógase en todas sus partes el Decreto 781/78.

ARTICULO 2.- Apruébase el Reglamento para los Servicios de guardavidas de la provincia de Buenos Aires que como Anexo I forma parte del presente.

ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese, dese al Registro y “Boletín Oficial” y archivese.

ANEXO I

AMBITO DE APLICACIÓN

ARTICULO 1.- En las playas marítimas, fluviales, lagunas, natatorios, muelles y/o espigones utilizados para la práctica deportiva y en todo lugar donde se practiquen o desarrollen actividades náuticas, tanto públicos como privados ubicados dentro del ámbito de la Provincia de Buenos Aires deberá implimentarse un servicio Guardavidas.

CONDICIONES PARA EJERCER LA FUNCION DE GUARDAVIDAS

ARTICULO 2.- Para desempeñarse como Guardavidas, los aspirantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Poseer la Libreta de Guardavidas, expedida por la Dirección de Educación Física de la Dirección General de Escuelas y Cultura de la Provincia de Buenos Aires, único documento reconocido como habilitante.
b) Ser mayor de dieciocho (18) años y demostrar hallarse en aptas condiciones físicas para el cumplimiento de la tarea a desarrollar.
c) Tener  aprobadas las pruebas de suficiencia, exigidas anualmente por la Dirección de Educación Física de la Dirección General de Escuelas y Cultura de la Provincia de Buenos Aires, de acuerdo a las disposiciones vigentes. Esta prueba deberá constar en la Libreta de Guardavidas del postulante.
d) Aprobación de un examen médico ante un organismo oficial.
e) No registrar sanciones en el ámbito municipal o provincial que lo inhabiliten para el desempeño de la función de Guardavidas.

CONDICIÓN ESPECIAL

ARTICULO 3.- La Dirección de Educación Física de la Dirección General de Escuelas y cultura de la Provincia de Buenos Aires, podrá exigir cuando lo estime conveniente, la realización de una prueba denominada reválida para la actualización de la Libreta de Guardavidas y de los registros y archivos pertinentes que la mencionada Dirección posee.

ARTICULO 4.- El personal de Guardavidas será designado por el empleador con influencia sobre las zonas establecidas en el artículo 1º del presente, sean estas públicas o privadas, sindicatos, asociaciones, uniones, federaciones, clubes de campo, etc.

EXTENSIÓN DE LOS SERVICIOS

ARTICULO 5.- Fíjase como periodo mínimo de prestación de servicios, el de ciento veinte (120) días corridos a partir del primer día de habilitación del servicio, debiendo extenderse obligatoriamente hasta su cese.

REMUNERACIÓN

ARTICULO 6.- El personal designado como Guardavidas por el/los empleador/res, será retribuido con un salario a determinar por el empleador, que no podrá ser inferior a cuatro (4) sueldos mínimos, vital y móvil.

ARTICULO 7.- La antigüedad en la función como Guardavidas, será remunerada siendo esta la equivalente  a un (1) año pro cada periodo mínimo de prestación de servicio.

ARTICULO 8.- Al personal designado en carácter de Guardavidas se les reconocerá el presentismo, la tarea riesgosa, el franco semanal no gozado, el sueldo anual complementario, y las horas extras de cuerdo a lo establecido en las leyes laborales vigentes y ordenanzas  si es que el empleador es un Municipio.

HORARIOS

ARTICULO 9.- Con la finalidad de dar permanente vigilancia y seguridad a los bañistas, y de acuerdo a la afluencia turística, los Guardavidas desempeñarán sus tareas en los horarios establecidos por cada empleador, siendo la jornada laboral de seis (6) horas diarias o treinta y seis (36) horas semanales. De extenderse la jornada laboral en más horas, las mismas serán consideradas como horas extraordinarias las cuales se abonarán de cuerdo a las leyes laborales vigentes y ordenanzas si es que el empleador es un Municipio.

ARTICULO 10.- Los Guardavidas gozarán de un franco semanal, en turnos que serán diagramados por el empleador de común acuerdo con los Guardavidas, siendo obligatorio el goce del mismo. Cuando razones debidamente justificadas impidieran conceder dicho beneficio, deberá procederse a su remuneración.

IMPLEMENTACION DE LOS SERVICIO

ARTICULO 11.- Es facultad y responsabilidad del empleador la implementación de los servicios de Guardavidas, determinando la cantidad de personal a designar para una correcta atención de los sectores de su influencia, que no podrá ser inferior a:

a) Un Guardavidas por cada ochenta (80) metros de extensión en caso de playas marítimas y fluviales utilizadas como balnearios. En zonas donde la gran afluencia de público lo hagan necesario, se implementará un servicio con un Guardavida por cada cuarenta (40) metros.
b) Un guardavidas por cada cien (100) personas en el caso de los natatorios.

Las cantidades mencionadas en los incisos serán consideradas como mínimos e indispensables para el buen funcionamiento del servicio de seguridad y sobre todo de resguardo de Vidas Humanas.

INDUMENTARIA REGLAMENTARIA

ARTICULO 12.- Es responsabilidad y obligación del empleador, proveer anualmente y controlar el uso de la indumentaria reglamentaria. La misma consistirá en:

a) Un 81) equipo buzo (pantalón y campera), con la identificación de la actividad.
b) Dos (2) pantalones de baño de color uniforme.
c) Un par de zapatillas.
d) Un (1) par de medias blancas.
e) Dos (2) remeras con la identificación de la actividad.
f) Dos (2) distintivos que se ceñirán al pantalón de baño, consignando la siguiente leyenda: Guardavidas. Dirección de Educación Física y nombre del empleador.

ELEMENTOS DE SEGURIDAD

ARTICULO 13. Es responsabilidad y obligación del empleador proveer y controlar el uso de los elementos de seguridad. Los mismos consistirán en:

a) Por cada Guardavidas:

1) Un (1) par de patas de rana.
2) Una (1) rosca salvavidas con banderola.

b) Por cada dos (2) Guardavidas:

1) Un (1) mangrullo.
2) Un (1) mástil.
3) Un (1) juego de banderas con el código internacional de señales.

f) Por cada cuatro (4) Guardavidas.

1) Un (1) malacate con trescientos (300) metros de soga náutica.
2) Un (1) botiquín de primeros auxilios.
3) Un (1) equipo de comunicación.
4) Un (1) prismático.

c) Por cada balneario o su equivalente hasta dos mil (2000) metros de costa:

1) Una (1) lancha con equipo de comunicación.

Todo esto para posibilitar un mínimo y eficiente dispositivo de seguridad para con las vidas humanas.

ARTICULO 14.- Los empleadores reglamentarán la entrega y devolución de los elementos de seguridad.

ARTICULO 15.- El ente empleador será responsable de proveer el servicio de seguridad policial, si razones derivadas de la cantidad de afluencia turística así lo aconsejaren.

OBLIGACIONES DE LOS GUARDAVIDAS

ARTIUCLO 16.- Los guardavidas tendrán a su cargo el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Ejercer la vigilancia de los bañistas, en el sector correspondiente al puesto asignado.
b) Prestar su concurso en caso de necesidad, para el auxilio de las personas que lo requieran en zonas inmediatas a aquellas en donde se desempeñan específicamente.
c) Cuidar los elementos de seguridad a su cargo, comunicando a quien corresponda cuando algunos de estos elementos dejen de ofrecer un servicio adecuado y seguro.
d) Determinar todos los días las condiciones del lugar asignado para la seguridad de los bañistas, dejando constancia de ello en el libro de agua (en caso de natatorios), o izando la bandera correspondiente de acuerdo con el código internacional de señales (en caso de playas marítimas, fluviales y lagunas)
e) Guardar pulcritud personal y observar correcta compostura de trato con el público concurrente al lugar.
f) Limitarse a sus tareas específicas dentro del horario de trabajo, permaneciendo en su puesto de vigilancia y prevención.
g) No abandonar su puesto de vigilancia bajo ningún concepto sin previa comunicación al superior inmediato y conferida la pertinente autorización. En caso de no hallarse el superior inmediato, se deberá comunicar a los compañeros de trabajos contiguos.
h) Recabar el auxilio de la fuerza pública, que será proveida por el empleador, si razones derivadas del servicio así lo aconsejaren.
i) No ingerir bebidas alcohólicas, ni sustancias que pudieren alterar las condiciones psicofísicas normales, durante el desempeño de las tareas asignadas.

ORGANIZACIÓN FUNCIONAL

ARTICULO 17.- Previo al inicio de cada temporada de verano, los empleadores dispondrán los medios necesarios para la contratación del personal a desempeñarse como Guardavidas, considerando que los postulantes que acrediten antigüedad en los servicios prestados en determinados balnearios y natatorios gozarán de prioridad en la retención de esa ocupación, siempre que cumplan los requisitos reglamentarios exigidos.

ARTICULO 18.- Bajo ningún concepto se podrá asignar tareas de Guardavidas a postulantes carentes de la documentación y especificaciones citadas en la presente reglamentación.

ARTICULO 19.- Además de lo citado en el artículo anterior y a tal efecto, los empleadores junto con los trámites correspondientes (habilitación de natatorios) deberán presentar anualmente una declaración jurada firmada por el guardavidas en donde conste:

a) Apellido y nombre.
b) Documento nacional de identidad.

ARTICULO 20.- Cuando el número de postulantes aptos resulte insuficiente en relación a la necesidad del medio o se produzcan vacantes durante la temporada de prestación de servicios, el empleador recurrirá a la bolsa de trabajo que será presentada por la entidad gremial que los agrupe, antes del primer día de la habilitación de la prestación de los servicios.

ARTICULO 21.- Una comisión constituida por un representante del ente empleador, ya sea institución oficial y/o privada, por un representante gremial y un representante de la Dirección de Educación Física de la Provincia de Buenos Aires, designará el/los encargados directos de controlar el funcionamiento del cuerpo de Guardavidas. Para tal cobertura deberá tenerse en cuenta la conveniencia de recurrir a Guardavidas, cuyos antecedentes personales y profesionales guarden relación directa con la tarea a desarrollar.

ARTICULO 22.- Las Municipalidades a través de su área correspondiente, serán las encargadas de supervisar, controlar, inspeccionar, verificar y exigir el fiel cumplimiento del presente reglamento.

ARTICULO 23.- La Dirección de Educación Física de la Dirección General de Escuelas y Cultura de la Provincia de Buenos Aires, tendrá amplias facultades para inspeccionar el cumplimiento de las supervisiones, controles, inspecciones, verificaciones y exigencias que deben realizar las Municipalidades y/o de inspeccionar directamente al personal que preste servicio como Guardavidas.

ARTICULO 24.- Todos los servicios de Guardavidas que funcionen en el ámbito de extensión de la Provincia de Buenos Aires, responderán a la acción disciplinaria de un Tribunal conformado oportunamente por representantes de ente empleador, representantes de la entidad ferial que los agrupe en la Provincia de Buenos Aires y representantes de la Dirección de Educación Física de la dirección General de Escuelas y Cultura de la Provincia de Buenos Aires. Todo lo actuado por el Tribunal constará en los legajos y archivos que llevará únicamente la Dirección de Educación Física de la dirección de Escuelas y _cultura de la Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 25.- Al término de cada temporada el empleador procederá a asentar en la libreta de Guardavidas:

a) Localidad, playa, balneario o natatorio donde prestó servicios.
b) Alta y baja del periodo de prestación.
c) Apreciación conceptual que le merezca el servicio prestado por el Guardavidas, siendo calificado de acuerdo a los conceptos de: Excelente. Muy Bueno. Bueno. Regular o Malo.
d) Notas de mérito obtenidas en la función.

TIMONELES

ARTICULO 26.- Para desempeñarse como timoneles en los sectores y/o lugares donde sean requeridos, los postulantes deberán:

a) Cumplimentar con los requisitos establecidos en los artículo 2º y 3º de la presente reglamentación.
b) Poseer el brevet de timonel actualizado, otorgado por la Prefectura Naval Argentina.

ARTICULO 27.- Los timoneles estarán bajo la supervisión y control de los encargados y/o jefes de los operativos de seguridad.

ARTICULO 28.- Los timoneles gozarán de los mismos derechos y obligaciones que los establecidos en la presente para con los Guardavidas, debiéndose otorgar un adicional por mayor riesgo y responsabilidad acorde a la tarea desempeñada.

ARTICULO 29.- Cualquier situación no prevista será resuelta en última instancia por la dirección de Educación Física, al igual que la interpretación y/o tratamiento de aspectos vinculados con los servicios de Guardavidas estén previstos o no en la presente normativa, pudiendo convocar a tales fines a los organismos técnicos y/o asesores que se consideren necesarios.
NOTA: con fecha 12-5-99, el gestor oficial consultó en Información Legislativa de la Honorable Cámara de Diputados, donde se le informó que el Decreto provincial 27/89 mantiene plena vigencia, sin modificación alguna.