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Muelles Municipales - Decreto 1494/09

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto M2
Muelles Municipales


DECRETO 1494/09

TIGRE, 25 de septiembre de 2009.-


VISTO:

Que el próximo 26 de septiembre de 2009 se inauguraran las amaras públicas para residentes isleños, construidas por esta Municipalidad en la margen derecha del Río Tigre, a la altura de la calle Juncal y Los Andes, y,

CONSIDERANDO:

Que esta medida permite sanear una problemática existente de los vecinos isleños, proveyendo de medios necesarios para su arribo al continente.

Que no encontrándose prevista la actividad en las Ordenanzas Fiscal e Impositiva vigentes habida cuenta lo innovador del hecho, este Departamento Ejecutivo debe implementar el medio idóneo a los fines de preservar el erario público.

Que en razón de ello resulta necesario poner en vigencia medidas reglamentarias de uso y administración del mencionado muelle, así como establecer el monto a abonar por los usuarios en concepto de “Tasa por Servicios Varios”, Artículo 240, inciso 1.g) de la Ordenanza Fiscal vigente y  por igual Tasa conforme artículo 57 de la Ordenanza Impositiva vigente.

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

 

ARTICULO_1.- El muelle y amarras construidas por esta Municipalidad en la margen derecha del Río Tigre, altura de las calles Juncal y Los Andes, operará conforme las siguientes pautas:

a) Para utilizar las amarras debe acreditarse la condición de residente en la localidad Delta de Tigre mediante la presentación de la respectiva credencial.

b) Por cada hora o fracción de amarra deberá abonarse la suma de pesos dos ($ 2,00), y por estadía, cuando supere las cinco (5) horas, la suma de pesos diez ($ 10,00).

c) El horario de funcionamiento será similar a usos y costumbres de guarderías privadas, entre las 08:00 y las 19:00 horas.

d) En caso de inactividad por feriados será anunciada tal circunstancia con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación.

e) No se admitirán amarras para embarcaciones que superen los 6,40 metros de eslora y 2,00 metros de manga.

f) El uso del muelle sin utilización de amarras será de uso gratuito para usuarios comprendidos en el inciso a) precedente.

ARTICULO 2.- La Secretaría de Economía, Hacienda y Administración arbitrará los medios necesarios para la percepción de los montos establecidos por aplicación del Capítulo “Tasa por Servicios Varios”, de la Ordenanza Impositiva vigente, sin perjuicio de la incorporación de tasas específicas en proyectos de Ordenanzas Fiscal e Impositiva para ejercicios futuros.

ARTICULO 3.- El muelle y amarras objeto del presente operará bajo responsabilidad de la Delegación Municipal Delta de Tigre, dependiente de la Secretaría de Servicios Públicos y Conservación de Infraestructura, la que deberá implementar las medidas pertinentes para el cumplimiento de la guarda y percepción de los frutos.

ARTICULO 4.- Refrenden el presente Decreto los señores Secretarios de Gobierno, de Economía, Hacienda y Administración y de Servicios Públicos y Conservación de Infraestructura

ARTICULO_5.- Dése al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Municipal de la Municipalidad de Tigre. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por la Delegación Municipal Delta de Tigre. Intervenga la Secretaría de Economía, Hacienda y Administración.

 

                   
Firmado: Sergio Massa, Intendente Municipal. Eduardo Cergnul, Secretario de Gobierno.
Daniel Carlos Chillo, Secretario de Economía, Hacienda y Administración
Carlos Vittor Secretario de Servicios Públicos y Conservación de Infraestructura
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 1494/09