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Tasas Municipales - Decreto 1480/07

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto T16
Tasas Municipales


DECRETO 1480/07

TIGRE, 27 de junio de 2007.-

VISTO:

Los arts. 42, 43 y concordantes de la Ordenanza N° 2.772/06 (Ordenanza Fiscal vigente para el ejercicio fiscal 2.007), y,

CONSIDERANDO:

El informe producido por la Secretaría de Economía y Hacienda, en el cual se expone la necesidad de reglamentar los procedimientos y cursogramas que permitan llevar a cabo las compensaciones por pagos duplicados, erróneos o mal imputados, con cuotas futuras de la Tasa por vicios Municipales.

Que luego de un análisis exhaustivo de la normativa bajo análisis, se considera oportuno designar a los funcionarios y agentes municipales que tendrán a su cargo el tratamiento de las solicitudes indicadas en el párrafo anterior.

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

 

ARTICULO_1.- Ámbito de Aplicación: Establécese en la órbita de la Dirección Ejecutiva de Tasas Inmobiliarias, dependiente de la Secretaría de Economía y Hacienda, el “Procedimiento de Registración de Compensaciones Tributarias”, en los términos de los artículos 42, 43 y concordantes de la Ordenanza N° 2.772/06.
El procedimiento indicado en el párrafo anterior, será de aplicación de oficio y/o a solicitud del contribuyente, en los siguientes supuestos:

a) Duplicidad de pagos realizados sobre una misma cuenta y cuota, a través de distintas modalidades de cobro (Pago Phone, Web Site de la Municipalidad, Débito Automático, Tarjeta de Crédito, Pago manual por Tesorería Municipal, Delegaciones y/o Bancos, etc).
b) Pago excesivo en la Tasa por Servicios Municipales, causado por inconsistencias en la determinación de la base imponible de dicho tributo.

ARTICULO 2.- Requisitos y Recaudos Formales: A los fines de materializar las compensaciones del artículo 1°, deberá formalizarse anualmente, expediente por Mesa de Entradas y Salidas, dónde deberá constar la siguiente documentación:

1) Informe de los funcionarios o agentes municipales designados en el artículo 3°, que certifique a través del sistema informático, que el caso planteado se ajusta a algunos de los extremos previstos en los incisos a) y b) del artículo anterior; como así también, deberán indicarse los períodos y/o cuotas futuras objeto de acreditación.
2) Copias certificadas de los recibos originales de pago que acredite la duplicidad invocada.
3) Dictado del acto administrativo que le otorgue validez a las acreditaciones registradas, en forma mensual.
4) Registración con firma y sello del funcionario y/o agente autorizado, en el recibo original que quedará en poder del contribuyente, de la compensación y acreditación efectuada.

ARTICULO 3.- A los fines de llevar a cabo la implementación de los procedimientos y cursogramas creado en los artículos anteriores, desígnase como responsables de su puesta en vigencia y funcionamiento, a los siguientes funcionarios y agentes municipales: LIMA, PATRICIA NORA (Legajo N° 3.166), NEMI, EDITH ELSA (Legajo N° 4.043), SÁNCHEZ, JOSE IGNACIO (Legajo N° 5.983), y PALOMINO, DANIEL HUMBERTO (Legajo N° 4.269).

ARTICULO 4.- Refrenden el presente Decreto los Señores Secretarios de Gobierno y de Economía y Hacienda.

ARTICULO_5.- Dése al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Dése amplia difusión. Cúmplase por la Dirección Ejecutiva de Tasas Inmobiliarias. Tome conocimiento la Dirección General de Legal y Técnica de Recursos Tributarios; ambas dependientes de la Secretaría de Economía y Hacienda

 


Firmado: Hiram A. Gualdoni, Intendente Municipal. Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
Cdor. Hugo Leber, Secretario de Economía y Hacienda
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 1480/07