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Organigrama - Decreto 3249/12

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto O2
ORGANIGRAMA


ORDENANZA 3249/12

Modificada por Ordenanza 3300/12

CORRESPONDE EXPTE. 4112-47.069/12: HCD-4/12
TIGRE, 20 de abril de 2012.-

VISTO:
La Ordenanza Nº 3249/12, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Tigre, en Sesión Ordinaria del 12 de abril de 2012, que textualmente se transcribe:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°.- Créase la Agencia de Desarrollo Turístico como ente descentralizado de la Municipalidad de Tigre en el marco de los artículos 204 a 217 del Decreto Ley 6769/58 “Ley Orgánica de las Municipalidades de la provincia de Buenos Aires”, cuyo objetivo prioritario es la planificación y ejecución de políticas públicas destinadas a promover la actividad turística.

ARTÍCULO 2º.- La Agencia de Desarrollo Turístico será considerada como persona jurídica, capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones, de acuerdo a las leyes, a la presente y a las demás ordenanzas vigentes. Tendrá su domicilio legal en la ciudad de Tigre.

ARTÍCULO 3º.- Serán misiones específicas de la Agencia de Desarrollo Turístico:

a) Promover, auspiciar y desarrollar acciones y planes relacionados con la actividad del turismo del  Partido de Tigre.

b) Gestionar programas ante organismos provinciales, nacionales y de cualquier otra jurisdicción, públicos y privados, que permitan obtener financiación legítima para la implementación de políticas en turismo.

c) Difundir las actividades turísticas en todos los medios y ámbitos, autorizando planos, folletos, publicidad, guías y cualquier otro material de promoción turística.

d) Fomentar el cuidado y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos preservando su equilibrio ecológico.

e) Formular y conducir la actividad turística como generadora de desarrollo sustentable local y regional, estimulando la inversión pública y privada.

ARTÍCULO 4º.- La Agencia de Desarrollo Turístico tendrá las siguientes atribuciones:

a) Diseñará y ejecutará los programas y planes de promoción turística.

b) Podrá convenir con entidades nacionales, provinciales, mixtas o privadas, la realización de acciones conjuntas, estudios e investigaciones tendientes al desarrollo del turismo local y regional.

c) Llamará a licitación pública o privada o contratará directamente la realización de obras, compras, provisión de servicios, locación de servicios técnicos, contratación de personal, en las formas previstas en el Decreto Ley 6769/58 “Ley Orgánica de las Municipalidades de la provincia de Buenos Aires”.

d) Formulará el presupuesto de gastos y recursos que elevará al Honorable Concejo Deliberante para su tratamiento y aprobación de acuerdo al Decreto Ley 6769/58 “Ley Orgánica de las Municipalidades de la provincia de Buenos Aires”.

ARTÍCULO 5º.- La Agencia de Desarrollo Turístico tendrá un patrimonio que estará compuesto por:

a) Los recursos que anualmente establezca el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos y de los fondos específicos creados o a crearse.

b) Los inmuebles que en el futuro se le transfieran por cualquier título para el cumplimiento de sus fines.

c) Los legados, subvenciones o donaciones que las demás personas jurídicas, públicas o privadas le hicieran.

d) Cualquier otro que se resuelva incorporar por Decretos u Ordenanzas Municipales.

Autorízase al Departamento Ejecutivo a transferir la posesión, uso y goce de bienes muebles e inmuebles a afectar a los fines de la presente Ordenanza hasta tanto se perfeccione el dominio a nombre del Ente.

ARTÍCULO 6º.- Los gastos que se originen como consecuencia de la actuación del la Agencia de Desarrollo Turístico serán sustentados con los recursos previstos en el presupuesto anual aprobado por el Honorable Concejo Deliberante.

At. 7º modificado por Ordenanza 3300/12.

ARTÍCULO 7º.- La Agencia de Desarrollo Turístico tendrá un Consejo Directivo cuyo presidente es el Intendente Municipal, quien tendrá los mismos derechos, obligaciones y responsabilidades que se le asigna en el Decreto Ley 6769/58 “Ley Orgánica de las Municipalidades de la provincia de Buenos Aires”.


ARTÍCULO 8º.- (Derogado por Ordenanza 3300/12) El Consejo Directivo estará compuesto por un Presidente y dos Directores.
Los directores serán designados y removidos por el Intendente Municipal.

At. 9º modificado por Ordenanza 3300/12.

ARTÍCULO 9º.- El Consejo Directivo podrá disponer la constitución de un Consejo Asesor de Turismo integrado por representantes de entidades públicas y privadas que participen en la actividad turística. Sus funciones serán honorarias y de asesoramiento y asistencia sobre cuestiones que este le someta a consulta y de gestiones que le sean encomendadas.

At. 10º modificado por Ordenanza 3300/12.

ARTÍCULO 10º.- El Consejo Directivo nombrará un Director Ejecutivo para la administración general de la Agencia de Desarrollo Turístico, quien será el responsable de implementar las políticas públicas y llevar adelante los programas y los servicios decididos por aquel. Será su responsabilidad hacer cumplir las Ordenanzas Municipales referidas al Ente y las resoluciones del Consejo Directivo. Los empleados y el personal contratado serán sus dependientes.

At. 11º modificado por Ordenanza 3300/12.

ARTÍCULO 11º.- Son atribuciones y deberes del Consejo Directivo:

a) Dictar la reglamentación interna de funcionamiento.

b) Proyectar los programas y planes de turismo.

c) Designar y remover el personal técnico, administrativo y obrero, necesario para el desempeño de las tareas, estableciendo una estructura orgánico funcional.

d) Efectuar las contrataciones necesarias para asesoramiento técnico con organizaciones privadas y públicas, y en especial con institutos, organismos no gubernamentales o universitarios especializados.

e) Comprar, vender, alquilar, ceder o permutar toda clase de bienes muebles o inmuebles, derechos, inclusive marcas y patentes de invención; arrendar, constituir servidumbres, hipotecas, prendas o cualquier otro derecho real, y en general realizar los contratos atinentes al objeto del Ente, de acuerdo a las previsiones del Decreto Ley 6769/58 “Ley Orgánica de las Municipalidades de la provincia de Buenos Aires”.

f) Efectuar toda clase de operaciones con bancos, entidades financieras y aseguradoras.

g) Confeccionar su presupuesto de gastos y cálculo de recursos y someterlo para su aprobación al Departamento Ejecutivo y al Honorable Concejo Deliberante.

h) Aceptar donaciones de bienes muebles e inmuebles ad¬ referéndum del Honorable Concejo Deliberante.

i) Adquirir toda clase de bienes que sean necesarios para el cumplimiento de los fines del Ente.

j) Cumplir y hacer cumplir las ordenanzas, decretos, resoluciones y reglamentos que se dicten.

k) En general, realizar cuantos actos lícitos fueran necesarios o convenientes para el cumplimiento del objeto en el modo y la forma establecida en las leyes nacionales, provinciales y ordenanzas municipales.

ARTÍCULO 12º.- La Agencia de Desarrollo Turístico queda exenta de toda tasa y gravamen municipal y podrá efectuar igual trámite ante los Organismos Provinciales y Nacionales.

ARTÍCULO 13º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias que estime necesarias y a reglamentar la presente Ordenanza para su debido cumplimiento.

ARTÍCULO 14º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.
SALA DE SESIONES, 12 de abril de 2012.-

   Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108, inciso 2), de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

D E C R E T A

ARTICULO_1.-  Promúlgase la Ordenanza Nº 3249/12.-
ARTICULO_2.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.
ARTICULO_3.- Dése al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Notifíquese. Cúmplase.

O1553-1
BO.652
26-04-12 

Firmado: Sergio Massa, Intendente Municipal. Eduardo Cergnul, Secretario de Gobierno.
Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto

DECRETO N° 488/12

 


MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto O2
ORGANIGRAMA


ORDENANZA 3300/12

CORRESPONDE EXPTE. 4112-52.045/12; HCD-99/12
TIGRE, 17 de agosto de 2012.-

VISTO:

La Ordenanza Nº 3300/12, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Tigre, en Sesión Ordinaria del 14 de agosto de 2012, que textualmente se transcribe:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1.- Modificase el artículo 7 de la Ordenanza 3249/12, el que quedará redactado conforme el siguiente texto:

“ARTÍCULO 7º.- La Agencia de Desarrollo Turístico tendrá como representante legal al Director Ejecutivo, con los mismos derechos, obligaciones y responsabilidades que se le asigna en el Decreto Ley 6769/58 “Ley Orgánica de las Municipalidades de la provincia de Buenos Aires”.

ARTÍCULO 2.- Derogase el artículo 8 de la Ordenanza 3249/12.-

ARTÍCULO 3.- Modificase el artículo 9 de la Ordenanza 3249/12, el que quedará redactado conforme el siguiente texto:

“ARTÍCULO 9º.- El Director Ejecutivo podrá disponer la constitución de un Consejo Asesor de Turismo integrado por representantes de entidades públicas y privadas que participen en la actividad turística. Sus funciones serán honorarias y de asesoramiento y asistencia sobre cuestiones que este le someta a consulta y de gestiones que le sean encomendadas.”

ARTÍCULO 4.- Modificase el artículo 10 de la Ordenanza 3249/12, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 10º.- El Departamento Ejecutivo nombrará un Director Ejecutivo para la administración general de la Agencia de Desarrollo Turístico, quien será el responsable de implementar las políticas públicas y llevar adelante los programas y los servicios decididos por aquel. Será su responsabilidad hacer cumplir las Ordenanzas Municipales referidas al Ente y las resoluciones del Consejo Directivo. Los empleados y el personal contratado serán sus dependientes”.

ARTÍCULO 5.- Modificase el artículo 11 de la Ordenanza 3249/12, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 11º.- Son atribuciones y deberes del Director Ejecutivo:

a) Dictar la reglamentación interna de funcionamiento.

b) Proyectar los programas y planes de turismo.

c) Designar y remover el personal técnico, administrativo y obrero, necesario para el desempeño de las tareas, estableciendo una estructura orgánico funcional.

d) Efectuar las contrataciones necesarias para asesoramiento técnico con organizaciones privadas y públicas, y en especial con institutos, organismos no gubernamentales o universitarios especializados.

e) Comprar, vender, alquilar, ceder o permutar toda clase de bienes muebles o inmuebles, derechos, inclusive marcas y patentes de invención; arrendar, constituir servidumbres, hipotecas, prendas o cualquier otro derecho real, y en general realizar los contratos atinentes al objeto del Ente, de acuerdo a las previsiones del Decreto Ley 6769/58 “Ley Orgánica de las Municipalidades de la provincia de Buenos Aires”.

f) Efectuar toda clase de operaciones con bancos, entidades financieras y aseguradoras.

g) Confeccionar su presupuesto de gastos y cálculo de recursos y someterlo para su aprobación al Departamento Ejecutivo y al Honorable Concejo Deliberante.

h) Aceptar donaciones de bienes muebles e inmuebles ad¬ referéndum del Honorable Concejo Deliberante.

i) Adquirir toda clase de bienes que sean necesarios para el cumplimiento de los fines del Ente.

j) Cumplir y hacer cumplir las ordenanzas, decretos, resoluciones y reglamentos que se dicten.

k) En general, realizar cuantos actos lícitos fueran necesarios o convenientes para el cumplimiento del objeto en el modo y la forma establecida en las leyes nacionales, provinciales y ordenanzas municipales”.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.
SALA DE SESIONES, 14 de agosto de 2012.-

   Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108, inciso 2), de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

D E C R E T A

ARTÍCULO_1.-  Promúlgase la Ordenanza Nº 3300/12.-

ARTÍCULO_2.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTÍCULO_3.- Dése al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Cúmplase.-

O1553-2a
BO.662
22-08-12

Firmado: Sergio Massa, Intendente Municipal. Eduardo Cergnul, Secretario de Gobierno.
Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto

DECRETO N° 1074/12