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Infraestructura Vial - Decreto 1472/04

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto I3
Infraestructura Vial


DECRETO  1472/04

TIGRE, 10 de agosto de 2004.-

VISTO:

Las Ordenanzas Nº 2.564/03, modificada por la 2.575/04, 2606/04,  Ordenanza General Nº 165/73 y el Decreto Nº 552/04, respecto a la "OBRA VIAL EN RUTA 27", y,

CONSIDERANDO:

El informe emanado de la Secretaría de Economía y Hacienda indicando que el artículo 10, 2º párrafo de la Ordenanza General Nº 165/73, faculta al Departamento Ejecutivo a proceder a la apertura de un Registro de Oposición, en aquellos casos de obras públicas a ejecutarse bajo la modalidad adoptada por el Art. 3º del Decreto Nº 552/04.

                              Que es necesario reglamentar la apertura, implementación, fecha de vigencia, como así también los requisitos de publicidad y de inscripción de los contribuyentes legitimados legalmente, en el Registro de Oposición a la “Obra Vial en Ruta 27”.

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

 

ARTICULO 1º:  Procédase a la apertura del Registro de Oposición a la “OBRA VIAL EN RUTA 27”, conforme las facultades otorgadas por el artículo 10, 2º párrafo, de la Ordenanza General Nº 165/73.

ARTICULO 2º: El Registro señalado en el artículo anterior, estará disponible para los contribuyentes legitimados legalmente, a los efectos que expresen su oposición a la obra en cuestión, durante el plazo de treinta (30) días, a contar desde la última publicación del presente Decreto, las Ordenanzas Nº  2.564/03, 2.575/04, 2606/04 y las partes pertinentes de la Ordenanza General Nº 165/73, en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre y en tres (3) diarios zonales. La publicación precedentemente citada deberá realizarse por el plazo de dos (2) días.

ARTICULO 3º: Se entiende por “contribuyente legitimado legalmente”, a aquellos sujetos alcanzados por la contribución de mejoras creada por Ordenanza Nº 2.564/03, (modificada por la Ordenanza Nº 2.575/04), que cumplan y acrediten el cumplimiento de los demás requisitos que se enuncian a continuación:
a) Sean titulares de dominio de los inmuebles ubicados en la zona delimitada por el artículo 1º inciso c) de la normativa precedentemente citada.
En los casos de parcelas sujetas a dominio fiduciario, conforme lo establecido por la ley nacional Nº 24.441, la pertinente inscripción en el Registro de Oposición, deberá ser formalizada por ambas partes del contrato de fideicomiso (fideicomitente y fideicomisario).
b) Los sujetos señalados en el inciso anterior -como paso previo a su inscripción- deberán tramitar por ante la Secretaría de Economía y Hacienda, el “CERTIFICADO DE LIBERACIÓN DE TASAS Y DERECHOS MUNICIPALES”, implementado mediante el Art.. 75, apartado 1.1) de la Ordenanza Nº 2.565/03.

ARTICULO 4º: El Registro de Oposición creado por el presente Decreto, deberá cumplir con las formalidades de los libros de comercio, en cuanto a encuadernación, rubricación, foliación y registración; debiendo ser implementado, labrado y custodiado por la Secretaría de Economía y Hacienda. 

ARTICULO 5º: A los efectos de formalizar la inscripción respectiva, durante el plazo que se encuentre abierto el Registro de Oposición a la “Obra Vial en Ruta 27”, los contribuyentes legitimados legalmente, deberán concurrir al Palacio Municipal -Secretaría de Economía y Hacienda-, en el horario de 08:00 á 14:00 hs, munidos de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Art. 3º.

ARTICULO 6º: Sin perjuicio de lo establecido por los arts. 1º y 2º del Decreto Nº 552/04,  y una vez vencido el plazo definido por el artículo 2º del presente Decreto, deberá procederse al cálculo de los porcentajes de oposición a la obra en cuestión, conforme los procedimientos establecidos por los arts. 13, 25 y concordantes de la Ordenanza General Nº 165 /73; los cuales -en caso de no alcanzar el treinta por ciento (30,00 %) de la superficie afectada por la misma- tornará exigible el tributo creado por Ordenanza Nº 2.564/03, modificada por Ordenanza Nº 2.575/04.

ARTICULO 7º: Refrenden el presente Decreto los Señores Secretarios de Gobierno y de Economía y Hacienda, a cargo de la Secretaría de Obras Públicas y Servicios Municipales.

ARTICULO 8º: Dése al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Municipal, Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires y tres (3) diarios zonales durante dos (2) días. Dese amplia difusión. Cúmplase por la Secretarias de Economía y Hacienda, Obras Públicas y Servicios Municipales.

 


Firmado: Ricardo Ubieto, Intendente. Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
Hugo Leber, Secretario de Economía y Hacienda, a cargo de la Secretaría de Obras Públicas y Servicios Municipales.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 1472/04