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Kioscos - Decreto 1469/00

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto K1 
Kioscos


DECRETO 1469/00

TIGRE, 12 de octubre de 2000.-

VISTO:

La normativa vigente en materia de instalación y explotación comercial de kioscos en la vía pública, para rubros tales como venta de diarios y revistas, flores, artesanías, etc., y,

CONSIDERANDO:

Que resulta procedente determinar que para ser titular de uno de tales permisos, se requiere, además de cumplir con las especificaciones detalladas en cada norma particular, tener domicilio real y efectivo en el Partido de Tigre, a los efectos de que el derecho que se otorga lo ejerza una persona o institución de la comunidad.

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

 

ARTICULO_1.- Determínase que para ser titular de un permiso de radicación y explotación comercial en la vía pública, de un puesto, kiosco o instalación en general, resulta requisito indispensable tener domicilio real y efectivo en el Partido de Tigre.

ARTICULO 2.- Facúltase a la Secretaría de Gobierno a acreditar el requisito dispuesto por el artículo anterior, mediante declaración jurada; ello sin perjuicio de verificar mediante inspección socio económica el domicilio y residencia en cuestión.

ARTICULO_3.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_4.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Cúmplase.-

 

Firmado: Ricardo Ubieto, Intendente. Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 1469/00