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Tasas Municipales - Decreto 1466/01

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto T16 
Tasas Municipales


DECRETO  1466/01

TIGRE, 24 de septiembre de 2001.-

VISTO:

Que esta Municipalidad mediante Ordenanza 2378/01, promulgada por Decreto  1419 del 6 de septiembre de 2001, adhirió a la Ley provincial 12.727, y,

CONSIDERANDO:

Que por imperio de la mencionada Ley, a partir del 21 de agosto de 2001 comenzó a circular la Letra de Tesorería para cancelación de obligaciones, denominada “Patacones”.
Que dicho instrumento ha sido implementado por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires para el pago de parte de haberes de empleados provinciales y haberes jubilatorios.
Que en virtud de dicha circunstancia y a los fines de no menoscabar la capacidad contributiva de los tenedores descriptos ut-supra, esta Municipalidad dictó el Decreto 1367/01.
Que un elevado numero de comerciantes, ha solicitado, la facilidad de disponer las mencionadas Letras de Tesorería para efectuar el pago de otro tipo de Tasas municipales, en virtud de ser agentes receptores de los mismos, demanda a la cual resulta procedente hacer lugar, con las limitaciones expuestas en el presente.
Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

D E C R E T A



ARTICULO_1.- A partir del 15 de septiembre de 2001, los contribuyentes de todo tipo de tasas o derechos, deudores de esta Municipalidad, podrán satisfacer el monto de la obligación cuyo vencimiento original haya operado antes del día 30 de junio de 2001, oblando con Letras de Tesorería para cancelación de obligaciones, denominadas “Patacones”.

ARTICULO 2.- Inclúyense en el presente las deudas vencidas, en cualquier etapa de gestión, inclusive con planes de pago vencidos y deudas en proceso administrativo y/o judicial.

ARTICULO 3.- Las mencionadas Letras de Tesorería serán tomadas en la Tesorería Municipal, a su valor nominal.

ARTICULO 4.- El presente decreto comprende a las personas físicas, comercios, servicios y pymes, con exclusión de los agentes de retención.-

ARTICULO 5.- Delégase en el señor Secretario de Economía y Hacienda la instrumentación de este Decreto.

ARTICULO_6.- Refrenden el presente Decreto los señor Secretarios de Gobierno y de Economía y Hacienda.-

ARTICULO_7.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Cúmplase por la Secretaría de Economía y Hacienda.-

 


Firmado: Ricardo Ubieto, Intendente. Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
Hugo Leber, Secretario de Economía y Hacienda.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 1466/01