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Obras Particulares - Decreto 1464/01

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto O6
Obras Particulares


DECRETO 1464/01

TIGRE, 24 de septiembre de 2001.-


VISTO:
Que por Ordenanza 756/88, rige el sistema para presentar planos de “subsistencia”, con alcance para todas las presentaciones de obras construidas sin permiso previo, pero que cumplen las prescripciones del Código de zonificación vigente y Ley 8912, y,

CONSIDERANDO:
Que la documentación presentada se ajusta a la normativa del plano de arquitectura, a cuya documentación deberá agregar el estudio técnico estructural, ya que la obra presentada bajo este régimen queda sujeta a la certificación final de obra por parte del Municipio y sometido a leyes provinciales y nacionales.
Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones


D E C R E T A

ARTICULO_1.- A partir de la fecha del presente, el expediente que se formalice para presentación de planos por “subsistencia”, Ordenanza 756/88, excepto en los casos de construcciones solo en planta baja y unifamiliares, deberá  contener la documentación técnica estructural de la obra a regularizar, de la cual surja que el edificio en cuestión se encuentra estructuralmente habitable.

ARTICULO 2.- Cuando los usos tengan destinos que conlleven habilitaciones o usos de terceros, como ser edificios públicos, comerciales, industriales, etc., el profesional actuante deberá informar si estructuralmente tal construcción se encuentra apta para el uso solicitado, tomando responsabilidad por tal acción.

ARTICULO 3.- La Dirección de Obras Particulares podrá requerir profundización y ampliación de los conceptos expuestos precedentemente, cuando la envergadura de la construcción o uso así lo aconsejen.

ARTICULO 4.- Declárase obligatorio para todo plano de “subsistencia”, Ordenanza 756/88, declarar el destino o uso de la construcción. No se otorgará habilitación comercial o industrial en edificio con planos de subsistencia cuyo destino no se consigne expresamente cuando se trate de actividades que albergan personas, tales como salones de fiestas, gimnasios, educación, sanidad, o similares.

ARTICULO 5.- Todo edificio que pretenda habilitarse para los objetos detallados en el artículo 4º y no cuenten con el destino consignado, podrá subsanarse con la presentación de la documentación que cumpla con las prescripciones de los artículos 1 y 2 del presente.

ARTICULO_6.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_7.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por la Dirección de Obras Particulares, por la Dirección General de Habilitaciones de Comercios y por la Dirección General de Industrias y Política Ambiental.

 


Firmado: Ricardo Ubieto, Intendente. Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 1464/01