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Organigrama - Ordenanza 3300/12

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto O2
ORGANIGRAMA


ORDENANZA 3300/12
CORRESPONDE EXPTE. 4112-52.045/12; HCD-99/12

TIGRE, 17 de agosto de 2012.-

VISTO:

La Ordenanza Nº 3300/12, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Tigre, en Sesión Ordinaria del 14 de agosto de 2012, que textualmente se transcribe:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1.- Modificase el artículo 7 de la Ordenanza 3249/12, el que quedará redactado conforme el siguiente texto:

“ARTÍCULO 7º.- La Agencia de Desarrollo Turístico tendrá como representante legal al Director Ejecutivo, con los mismos derechos, obligaciones y responsabilidades que se le asigna en el Decreto Ley 6769/58 “Ley Orgánica de las Municipalidades de la provincia de Buenos Aires”.

ARTÍCULO 2.- Derogase el artículo 8 de la Ordenanza 3249/12.-

ARTÍCULO 3.- Modificase el artículo 9 de la Ordenanza 3249/12, el que quedará redactado conforme el siguiente texto:

“ARTÍCULO 9º.- El Director Ejecutivo podrá disponer la constitución de un Consejo Asesor de Turismo integrado por representantes de entidades públicas y privadas que participen en la actividad turística. Sus funciones serán honorarias y de asesoramiento y asistencia sobre cuestiones que este le someta a consulta y de gestiones que le sean encomendadas.”

ARTÍCULO 4.- Modificase el artículo 10 de la Ordenanza 3249/12, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 10º.- El Departamento Ejecutivo nombrará un Director Ejecutivo para la administración general de la Agencia de Desarrollo Turístico, quien será el responsable de implementar las políticas públicas y llevar adelante los programas y los servicios decididos por aquel. Será su responsabilidad hacer cumplir las Ordenanzas Municipales referidas al Ente y las resoluciones del Consejo Directivo. Los empleados y el personal contratado serán sus dependientes”.

ARTÍCULO 5.- Modificase el artículo 11 de la Ordenanza 3249/12, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 11º.- Son atribuciones y deberes del Director Ejecutivo:

a) Dictar la reglamentación interna de funcionamiento.

b) Proyectar los programas y planes de turismo.

c) Designar y remover el personal técnico, administrativo y obrero, necesario para el desempeño de las tareas, estableciendo una estructura orgánico funcional.

d) Efectuar las contrataciones necesarias para asesoramiento técnico con organizaciones privadas y públicas, y en especial con institutos, organismos no gubernamentales o universitarios especializados.

e) Comprar, vender, alquilar, ceder o permutar toda clase de bienes muebles o inmuebles, derechos, inclusive marcas y patentes de invención; arrendar, constituir servidumbres, hipotecas, prendas o cualquier otro derecho real, y en general realizar los contratos atinentes al objeto del Ente, de acuerdo a las previsiones del Decreto Ley 6769/58 “Ley Orgánica de las Municipalidades de la provincia de Buenos Aires”.

f) Efectuar toda clase de operaciones con bancos, entidades financieras y aseguradoras.

g) Confeccionar su presupuesto de gastos y cálculo de recursos y someterlo para su aprobación al Departamento Ejecutivo y al Honorable Concejo Deliberante.

h) Aceptar donaciones de bienes muebles e inmuebles ad¬ referéndum del Honorable Concejo Deliberante.

i) Adquirir toda clase de bienes que sean necesarios para el cumplimiento de los fines del Ente.

j) Cumplir y hacer cumplir las ordenanzas, decretos, resoluciones y reglamentos que se dicten.

k) En general, realizar cuantos actos lícitos fueran necesarios o convenientes para el cumplimiento del objeto en el modo y la forma establecida en las leyes nacionales, provinciales y ordenanzas municipales”.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.
SALA DE SESIONES, 14 de agosto de 2012.-

   Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108, inciso 2), de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

D E C R E T A

ARTÍCULO_1.-  Promúlgase la Ordenanza Nº 3300/12.-

ARTÍCULO_2.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTÍCULO_3.- Dése al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Cúmplase.-

O1553-2a
BO.662
22-08-12

Firmado: Sergio Massa, Intendente Municipal. Eduardo Cergnul, Secretario de Gobierno.
Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto

DECRETO N° 1074/12