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Habilitaciones - Decreto 1457/13

TIGRE, 23 de octubre de 2013.-

VISTO:

La necesidad de reglamentar la instalación de estructuras portantes para telecomunicaciones de todo tipo, incluyendo las antenas de telefonía celular, y,

CONSIDERANDO:

Que el crecimiento urbano y demográfico del Partido, con las consecuentes demandas de servicio por parte de la población, y los modos actuales de comunicación requieren la adecuación de lo establecido en el Decreto 1334/97, garantizando a la vez el cuidado del ambiente y las condiciones de seguridad para la población.

Que la evolución de la tecnología de servicios de telecomunicaciones ha suscitado que se incorporen nuevos sistemas de soporte para la provisión de tales servicios, consistentes en radiobases compactas de telefonía celular de reducido tamaño y mínima potencia, susceptibles de ser instaladas en la vía pública, sujetos a condiciones técnicas y ambientales acordes con lo establecido por Resolución OPDS 144/07 y Resolución MSAL 202/95.

Que en el año 2011 el Municipio emprendió un proceso de regularización y ordenamiento de las estructuras portantes de antenas existentes en el Partido y celebró con distintos operadores de telefonía celular convenios de regularización de sitios, con el objetivo de minimizar el impacto visual, ambiental y urbanístico de la instalación de las estructuras soporte de antenas.

Que corresponde exceptuar de la presente reglamentación las instalaciónes definidas en el Capítulo VIII del Decreto 62/90, como “Servicio Básico Telefónico” a “la provisión de los enlaces fijos de telecomunicaciones que forman parte de la red telefónica pública o que están conectados a dicha red y la provisión por esos medios del servicio de telefonía urbana, interurbana e internacional de voz viva”, así como antenas de radioaficionados y los equipos de telecomunicación de defensa nacional, la seguridad pública, defensa civil.

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

 

ARTÍCULO 1.- La instalación de estructuras portantes para telecomunicaciones de todo tipo, incluyendo las antenas de telefonía celular solo podrá ejecutarse dando cumplimiento a lo previsto en el presente Decreto y una vez completados los trámites de autorización de localización municipal, incluyendo el correspondiente visado de planos de obra.

ARTÍCULO 2.- La radicación de antenas de empresas privadas para servicios de comunicaciones o afines, podrá efectuarse en las zonas Ip, I1, I2, I3, I4, Tr, Tc, C1, C2, C3, C4, A1, A2, y E, y la prefactibilidad requerida por la normativa provincial estará sujeta al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Informe técnico favorable.
b) Estudio urbanístico favorable.

ARTÍCULO 3.- La radicación de antenas de empresas privadas para servicios de comunicaciones o afines, podrá efectuarse en las zonas R únicamente cuando se trate de radiobases compactas de telefonía celular de reducido tamaño sobre estructuras en la vía pública y la prefactibilidad requerida por la normativa provincial estará sujeta al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Informe técnico favorable.
b) Estudio urbanístico favorable.
c) Prefactibilidad ambiental otorgada por el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible en su carácter de autoridad competente.

ARTÍCULO 4.- Queda exceptuada de esta regulación la instalación de antenas de radioaficionados y los equipos de telecomunicación de defensa nacional, la seguridad pública, defensa civil, y los afectados al Servicio Básico Telefónico en su calidad de Servicio Público de Telecomunicaciones, definido en el cuarto considerando, los que quedarán sujetos al cumplimiento de la normativa que resulte aplicable en cada caso.

ARTÍCULO 5.- La prefactibilidad otorgada en cumplimiento del presente decreto, no exime al peticionante de las obligaciones que pudieran corresponderle por disposición de orden nacional, provincial o municipal, existentes o a dictarse, no eximiendo al profesional de su responsabilidad legal ante daños ocasionados por defectos de proyecto o cálculo de los cuales es el único responsable.

ARTÍCULO 6.- Por la Secretaría de Control Urbano y Ambiental se verificará el cumplimiento del presente y se realizarán las intimaciones que correspondiere y, en su caso, la iniciación del proceso contravencional.

ARTÍCULO 7.- Deróguese el Decreto 1334/97.

ARTÍCULO 8.- Refrenden el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno y el señor Secretario de Control Urbano y Ambiental.

ARTÍCULO 9.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por la Secretaría de Control Urbano y Ambiental

 

      
Firmado: Sergio Massa, Intendente Municipal. Eduardo Cergnul, Secretario de Gobierno.
Carlos Vittor, Secretario de Control Urbano y Ambiental.
DECRETO N° 1457/13