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Nordelta - Decreto 1426/99

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto N5 
Nordelta


DECRETO 1426/99

TIGRE, 19 de agosto de 1999.-


VISTO:
   Las actuaciones presentadas por la firma NORDELTA S.A., respecto a la presentación del plan particularizado denominado “LAGO NORTE I”, del emprendimiento aprobado por Ordenanza 1297/92 y Decreto del Poder Ejecutivo provincial Nº 1736/92,  y, 

CONSIDERANDO:
Que la documentación presentada se ajusta al Decreto  1566/98, que rige en la materia.
Que este Departamento Ejecutivo comparte en un todo el despacho producido por la Comisión Municipal de Interpretación y Análisis del Código de Zonificación, Ordenanza 1894/96,   obrante a fs. 307, 308 Y 309 del expediente 4112-9621/99, basado en los informes de la Dirección de Obras Particulares de fs 305 y 306, de los cuales surge que la documentación aportada cumple con los parámetros de la ordenanza arriba citada, del plan director del emprendimiento y del acuerdo programático suscrito entre la Provincia de Buenos Aires, la Municipalidad de Tigre y la firma NORDELTA S.A.
Que las verificaciones técnicas administrativas dieron por resultado el fiel cumplimiento por parte del particularizado con el plan director y el acuerdo programática ya aprobado, motivo por el cual solo resta el acto administrativo municipal de registro de las actuaciones.
   Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones


DECRETA

 

ARTICULO_1.- Apruébase, por los motivos expuestos precedentemente, el proyecto presentado por la firma NORDELTA S.A., correspondiente al particularizado denominado “LAGO NORTE I”,  a desarrollar en la Circunscripción III, Parcela 131g, 131s, 144r, 144s, visado por la Dirección de Catastro de la Secretaría de Economía y Hacienda, según plano 57-72-99, en trámite de aprobación por la Dirección de Geodesia del Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, de acuerdo a la documentación presentada mediante expediente 4112-9621/99,

ARTICULO 2.- Corresponde al particularizado LAGO NORTE I, la clasificación UR3.1.,
Uso dominante Residencial de baja densidad, con los siguientes indicadores urbanísticos:
a) INDICADORES URBANISTICOS: FOS 0,4, FOT 1,00, DENSIDAD 37 Hab/Ha. Subdivisión superficie 700 m2, con un lado mínimo de 15 m; Retiros: de frente 5,00 m; bilateral 3,00 m, fondo 6,00 m. Altura 10,00. Número de vivienda por lote: uno. Condiciones ambientales: parámetros municipales.
b) DATOS COMPLEMENTARIOS: Cantidad de lotes: 328. Cantidad de viviendas unifamiliares: 328. Cantidad de habitantes (6 Hab por lote) total 1.968 . Superficie total de la fracción: 51.3172 Ha. Espacios circulatorios internos: 8.4549 Ha. Espacios verdes y libres públicos: 9.2071 Ha. Superficie neta del emprendimiento: 33.6551 Ha. Cesión de espacios verdes y libre públicos: Area verde (g m2 por Hab) total 1,1808 Ha. Reserva para equipamiento comunitario (3 m2 por Hab), total 0,5904.

ARTICULO 3.- La ejecución del proyecto deberá ajustarse a lo aprobado según PLAN DIRECTOR, acuerdo programático, Ordenanza 1297/92 y Decreto del Poder Ejecutivo provincial Nº 1736/92.

ARTICULO_4.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_5.- Dese al Registro Municipal de Normas. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por la Dirección de Obras Particulares.

 


Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Ricardo Ubieto, Intendente.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 1426/99