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Señalamiento - Decreto 1413/99

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto S5
Señalamiento Publico


DECRETO 1413/99

TIGRE, 19 de agosto de 1999.-

VISTO:
Que por Decreto 40/94, se autorizó a la empresa PUBLICIDAD VIAL S.A., a instalar carteles de nombres de calles, bajo el régimen de la ordenanza 848/88, con obligación de conservación por el plazo de cinco (5) años, con exención de pago de Derechos de Publicidad, y,

CONSIDERANDO:

   Que la mencionada autorización caducó el 28 de febrero de 1999, oportunidad en que los carteles ingresaron al patrimonio municipal.

Que con fecha 7 de junio de 1999, la Dirección  General de Tránsito certifica el buen desempeño de la empresa durante la vigencia de la autorización y la instalación satisfactoria de las señales comprendidas en el Decreto 40/94.

Que la permanencia de las señales en la vía pública las vuelve blanco fácil de vandalismo, sufriendo todo tipo de daños, los que sumados a los accidentales y al deterioro normal, torna a estos elementos de mantenimiento difícil y costoso para el erario municipal.

Que por alcance  Nº 2 del expediente 4112-4826/93, la empresa PUBLICIDAD VIAL S.A. ofrece tomar a su cargo el recambio total de las señales, en un plazo de 18 meses, y realizar a su entero costo los trabajos de conservación y mantenimiento de las mismas, por un plazo de cinco años.

Que dicha propuesta se enmarca en el artículo 7 de la Ordenanza 848/88 que faculta al Departamento Ejecutivo a suscribir convenios de conservación y mantenimiento de las señales existentes, mediante la exhibición de publicidad, propuesta ésta que resulta ampliamente conveniente a los intereses municipales, ya que no sólo aporta el costoso mantenimiento, sino también el recambio por unidades nuevas.

   Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones


DECRETA

 

ARTICULO_1.- Autorízase, bajo el régimen de la ordenanza 848/88, a la empresa PUBLICIDAD VIAL S.A., a efectuar el recambio por unidades nuevas, y su posterior mantenimiento y conservación, de todos los carteles de señalización de nombres de calles, que fueran instalados por imperio del Decreto 40/94.

ARTICULO 2.- Las características técnicas y estéticas de los carteles a reponer, deberá respetar en un todo las aprobadas por el Decreto 40/94, que obran a fs. 2, 3 y 4 del expediente 4112-4826/93.

ARTICULO 3.- Los carteles comprendidos en el presente Decreto, son los establecidos en las calles mencionadas en el Decreto 40/94, conforme al siguiente detalle:

1. Avda. Cazón, en toda su extensión.
2. Avda. Rocha, en toda su extensión.
3. Lavalle, en toda su extensión.
4. Avda. Italia, en toda su extensión.
5. Paseo Victorica, en toda su extensión.
6. Avda. del Libertador General San Martín, en toda su extensión.
7. 25 de Mayo, en toda su extensión.
8. Guareschi, en toda su extensión.
9. Avda. Liniers, desde Paseo Victorica hasta Acceso Norte de la Ruta Panamericana.
10. General Mitre, desde Avda. Cazón hasta Pizarro.
11. Calles Aledañas al Parque de la Costa y Estación Delta.
12. Sarmiento, desde Buenos Aires hasta Avda. Italia.
13. Ruta 202, zona comercial.
14. Ruta 197, entre ambos puentes de ferrocarril.

ARTICULO 4.- Fíjase un plazo de ciento ochenta (180) días corridos, contados a partir de su notificación, para efectuar el recambio de la totalidad de las señales comprendidas en las arterias mencionadas en el artículo 3.-

ARTICULO 5.- Fíjase un plazo de concesión con de exhibición de publicidad exenta de pago de Derechos de Publicidad, y con mantenimiento y conservación de las señales, de cinco (5) años, contados a partir de su notificación, a cuyo vencimiento los nuevos carteles instalados ingresarán al patrimonio municipal.

ARTICULO 6.- Autorízase a la empresa PUBLICIDAD VIAL S.A., a utilizar el material proveniente de las columnas y señales instaladas por Decreto 40/94, como material de reciclado y/o descarte, repuesto por nuevos elementos.

ARTICULO 7.- La empresa PUBLICIDAD VIAL S.A., deberá presentar póliza de seguro sobre daños a terceros originados por los elementos instalados y trabajos efectuados en la vía pública, en cumplimiento del presente.

ARTICULO 8.- El incumplimiento del plazo de recambio de carteles, establecido en el artículo 4º del presente, será penado con una disminución de diez (10) días de concesión por cada día de mora, pudiéndose llegar a la rescisión de la misma, quedando los carteles reinstalados, incorporados al patrimonio Municipal sin derecho a reclamo o indemnización alguna.

ARTICULO_9.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_10.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por la Dirección  General de Tránsito. Tome conocimiento Área Tasas de Industrias y Comercios y Área Patrimonio. Remítase copia para registro y control de la Dirección General de Habilitaciones de Comercios e Industrias.


Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Ricardo Ubieto, Intendente.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 1413/99