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Seguridad - Decreto 1392/93

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto S15
Seguridad


DECRETO 1392/93

Convalidado por Ordenanza 1489/93, promulgada por Decreto 1573/93

TIGRE, 26 de septiembre de 1993.

VISTO

Que por Ordenanza 1437/93, promulgada por Decreto 1105/93, se autorizó la celebración de convenio con Policía de la Provincia de Buenos Aires, para instrumentar en el Partido de Tigre el plan piloto de seguridad PATRULLA BONAERENSE, y,

CONSIDERANDO

Que el 28 de septiembre de 1993, se celebró el convenio en cumplimiento de lo antes expuesto, correspondiendo en consecuencia su puesta en vigencia.

Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

DECRETA

 

ARTICULO 1.- Pónese en vigencia el convenio cuya copia forma parte integrante del presente, celebrado el 26 de septiembre de 1993, con Policía de la Provincia de Buenos Aires, destinado a concretar en Tigre el plan piloto de seguridad “PATRULLA BONAERENSE”, aprobado por Ordenanza 1437/93.-

ARTICULO 2.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO 3.- Dese el Registro Municipal de Normas. Notifìquese. Cúmplase.

 

Firmado: Ricardo Ubieto, Intendente. Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 1392/93


CONVENIO DE COOPERACIÓN INSTITUCIONAL

En la ciudad de Tigre, a los veintiocho días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y tres, entre la Policía de la Provincia de Buenos Aires, en adelante denominada la Policía, representada en este acto por su titular el Comi¬sario General Pedro Anastasio Klodezyk, y la Municipalidad del Partido de Tigre, en adelante denominada la Municipalidad, representada por el señor Intendente Municipal Don Ricardo Ubieto, se celebra el presente Convenio de Cooperación Institucional sujeto a las condiciones que se establecen seguidamente:

ARTICULO 1.- El presente convenio de cooperación institucional se celebra en orden a lo dispuesto por los arts. 1, 3 y 6 de la Ley 9551/80 y arts. 25 y 228 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

ARTICULO 2.- La policía asignará los medios necesarios a los fines de implementar el Plan de Seguridad denominado Patrulla Bonaerense, según nómina que se detalla en Anexo I.-                                     

ARTICULO 3.- La afectación de medios mencionada en la  cláusula anterior estará destinada a la realización de actividades de seguridad contra la delincuen¬cia en todo el ámbito del Partido correspondiente a la Municipalidad.                    

ARTICULO 4.- La disposición operativa, evaluación técnica y aplicación de los medios logísticos a emplear correrán por exclusiva cuenta de la Policía.

ARTICULO 5.- La Municipalidad solventará los gastos que origine el funcionamiento de los medios previstos por la Policía a emplear por las Patrullas Bonaerenses. Tendrá a su cargo las erogaciones que demande el combustible, mantenimiento y reparación de automóviles y los gastos en general por provisión de útiles y papelería.

ARTICULO 6.- La Municipalidad podrá afectar personal propio o de terceros, para la realización de tareas de reparación y mantenimiento de las unidades, bajo su exclusiva responsabilidad, pudiendo igualmente, adquirir los repuestos en forma directa, siempre que los mismos sean legítimos y se apliquen a reparaciones que no se originen por desperfectos de material en el periodo de garantía.-

ARTICULO 7.- La Municipalidad asume el compromiso de proveer en forma periódica la información que requiera la Secretaría de Seguridad de la Goberna¬ción, a los fines de realizar un seguimiento permanente de los gastos mencionados en las cláusulas 5ta y 6ta. dei pre¬sente convenio.

ARTICULO 8.- La Policía tomará a su cargo la designación y el gasto que demande la cobertura del personal de Seguridad necesario para operar el sistema de Patrulla Bonaerense .    

ARTICULO 9.- La duración de este convenio será de ciento ochenta (180) días contados a partir de la entrada en vigencia del mismo. Este plazo se renovará por periodos de ciento ochenta (180) días en forma automática y sucesiva, salvo expresa voluntad en contrario de las partes, lo que deberá ser formalmente comunicado con treinta 30 días de anticipación al vencimiento del término corres¬pondiente

En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto -

ANEXO I – CLAUSULAS COMPLEMENTARIAS

CLAUSULA I: El listado de móviles que compone el presente anexo del Convenio de Cooperación Institucional celebrado en el día de la fecha entre la Policía de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Tigre, comprende los automóviles y pick-ups patrulleros que desarrollarán su labor en el parti¬do de Tigre durante la vigencia del referido convenio dejando constancia que serán identificados con número de orden que comienza con 12000 y la inscripción en sus laterales “Tigre”, conformando la dotación permanente de la Patrulla Bonaerense del homónimo partido.-
CLAUSULA II.- Los vehículos cuyo orden interno se detalla a continuación quedarán afectados a los servicios regulados por el presente convenio:

ORDEN  CHASIS  MOTOR


12041 20LV310—40821 9BGJG69TPPI3O-24542
12042 40764 24469
12043 40768 24307
12044 40721 24352
12045 40719 24255
12046 40723 24381
12047 40811 24456
12048 40783 24461
12049 40714 24546
12050 40945 26547
12051 40938 26481
12052 40701 24792
12053 40879 24807
12054 40941 25019
7755 40891 24969
12056 40753 24471
12057 40834 24452
12058 40854 24975
12059 40869 25000
12060 40885 24719
12031 224615 TFLIGIIDL—0448
12032 224609 0443
12033 224768 0462
12034 224586 0436
12035 224592 0435
12036 224600 0438
12037 227982 0647
12038 226872 0546
12039 226866 0549
12040 227889 0603

En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares del presente anexo, de un mismo tenor y a un solo efecto y como parte integrante del cuerpo normativo a los veintiocho días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y tres.-