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Expropiaciones - Decreto 1377/01

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto E11 
Expropiaciones


DECRETO 1377/01

TIGRE, 29 de agosto de 2001.-

VISTO:

Que por Ordenanza 1857/96 se declaró de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble de la ex ULYT, inscripción de dominio Nº 379/55, del Partido de Tigre, a efectos de desarrollar en dicho inmueble el viaducto de conexión de la Ruta provincial 197 y las calles Almirante Brown de Tigre y Colón de San Fernando, conforme los lineamientos expuestos en el convenio aprobado por la mencionada Ordenanza, y,

CONSIDERANDO:

Que habiendo finalizado las instancias judiciales, se procedió a celebrar convenio con la Municipalidad de San Fernando, destinado a la ejecución conjunta de los trabajos de demolición del edificio a los efectos de librar la superficie que será afectadas por las obras objeto de la Ordenanza 1857/96.

Que a los efectos de cumplir con los trabajos que corresponden a este Municipio, resulta procedente la realización por la modalidad de “obra por administración”, conforme artículo 135 y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

 

ARTICULO_1.- Regístrase y pónese en vigencia el convenio celebrado con la Municipalidad de San Fernando, destinado a los trabajos de demolición del “edificio ULYT”, en el marco de la ordenanza 1857/96, que textualmente se transcribe:

En la Ciudad de San Fernando a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil uno, se reúnen los Intendentes de los Partidos de San Fernando y Tigre Gerardo Osvaldo AMIEIRO y Ricardo UBIETO respectivamente y MANIFIESTAN:
Primero: Que ratifican los acuerdos y documentos firmados por las partes oportunamente con relación a la demolición de la Ex Usina ULYT sita en el limite de ambos partidos calles Colón, Vías del Ferrocarril TBA y Almirante Brown.
Segundo: Que en la actualidad el predio implica un peligro para la comunidad en atención a su estado estructural, abandono, refugio de caninos y roedores, sin perjuicio de la inseguridad que genera en la zona conforme denuncias formuladas en ese sentido por autoridades policiales.
Tercero: Que ambas partes acuerdan proceder a comenzar los trabajos de demolición del edificio a partir del día 3 de septiembre del año 2001.
Cuarto: Que las Municipalidades aportarán en partes iguales lo siguiente: 1 Director de Obra: 5 Trabajadores: 1 Camión; 1 Retroexcavadora; herramientas y demás elementos necesarios para el fin perseguido. Los costos emergentes serán soportados por cada una de la Municipalidades en el orden causado.
Quinto: Cada Municipio dispondrá en su sector un operativo de control vehicular y peatonal tendiente a preservar la seguridad de terceros.
Sexto: La demolición se realizará sobre el inmueble general sin discriminación de jurisdicciones.
Séptimo: Las Secretarías de Obras Públicas de cada municipio estarán a cargo del operativo acordado en el presente quienes dispondrán el destino de los escombros y la solución de los problemas técnicos que se presenten en la tarea.
Octavo: El presente acuerdo se basa en lo resuelto por la Excima. Cámara Departamental en lo Civil y Comercial en los autos caratulados “Bertolo Ricardo Félix” c/ Municipalidad de Tigre s/ Amparo que tramitan por ante el Juzgado Civil y Comercial 4 Secretaría 8 Departamento Judicial de San Isidro.
En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor.

ARTICULO 2.- Dispónese la realización de las obras convenidas conforme artículo anterior, por el sistema de “obra por administración”, encomendándose a la Secretaría de Obras Públicas el cumplimiento de la documentación y procedimiento consagrado para las mismas en el artículo 135 y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, debiendo, asimismo, designar el correspondiente Director de Obra.

ARTICULO 3.- Encomiéndase a la Subsecretaría de Gobierno la representación de esta Municipalidad ante la Municipalidad de San Fernando, y la coordinación de acciones necesarias para el cumplimiento del convenio objeto del artículo anterior.

ARTICULO 4.-  Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_5.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por la Subsecretaría de Gobierno y Secretaría de Obras Públicas. Tome conocimiento la Contaduría Municipal.

 


Firmado: Ricardo Ubieto, Intendente. Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 1377/01