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Transporte Publico Pasajeros - Decreto 1371/09

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto T3 
Transporte Publico de Pasajeros


DECRETO  1371/09

CONVALIDADO POR ORDENANZA 3062/09


TIGRE, 1º de septiembre de 2009.-

VISTO:

La Ley Nacional Nº 24.449, el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 84/09, La Ley Provincial Nº 13.927 y Decreto Nº 532/09, Ordenanzas Nº 2986/08 y Nº 3007/09, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional de Tránsito  establece en el artículo 29 que las unidades que se destinen al servicio de transporte urbano de pasajeros en ciudades con alta densidad de tránsito deberán contar con un equipo especial para el cobro de pasajes, o bien dicha tarea debe estar a cargo de una persona distinta de la que conduce, norma de igual texto que el establecido en el Anexo II, Título III, Artículo 12, Apartado 1º, Inciso c. 8º) del Decreto 532/09 reglamentario de la Ley Nº 13.927 de adhesión al plexo normativo federal señalado supra;

Que mediante el Decreto Nº 84/09 el Gobierno Nacional considera que el avance producido en el terreno de la informática y las comunicaciones inalámbricas ofrece una amplia variedad de alternativas que permitirían prescindir del uso del dinero en efectivo, soslayando los inconvenientes derivados de la falta de circulación de monedas;

Que las dificultades que motivan la medida antes mencionada se produce con iguales características respecto de las tres empresas de transporte público de pasajeros de jurisdicción municipal;

Que el sistema electrónico de cobro de pasajes propuesto deberá garantizar el acceso al transporte público de manera sencilla y ágil, sin perjuicio de la adopción de medidas complementarias que permitan al usuario contar con la mayor disponibilidad para la adquisición de la tarjeta de marras;

Que una de las acciones a implementar en una primera etapa es disponer la venta de tarjetas magnéticas por intermedio de los puestos de diarios y revistas, toda vez que los mismos se encuentran emplazados en la vía pública, con suficiente cobertura de horario y situados en puntos estratégicos de convergencia y transferencia de medios de transporte, sin perjuicio de la venta por parte de los concesionarios en las estaciones terminales y unidades móviles específicas;

Que si bien el tema es competencia del Honorable Concejo Deliberante, conforme lo dispone el inciso 22 del artículo 27 del Decreto Ley 6769, “Ley Orgánica de las Municipalidades de la provincia de Buenos Aires”, la medida en cuestión amerita la puesta en vigencia por decreto sujeto a la posterior convalidación deliberativa, evitando de esta manera inocuas dilaciones a los fines de paliar una situación de emergencia operativa;

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

 

ARTICULO 1.- Declárase de interés público la implementación de un sistema de pasaje electrónico en el transporte público de pasajeros de jurisdicción municipal, Líneas 720, 721 y 723, como medio de percepción de la tarifa para el acceso al servicio automotor en el Partido de Tigre.

ARTICULO 2.- Instrúyese a la Secretaría de Protección Ciudadana a arbitrar las acciones necesarias con los concesionarios de transporte público de pasajeros y los titulares de comercios del rubro Diarios y Revistas para el funcionamiento del sistema que se ordena implementar por el artículo 1º en el término de cuarenta y cinco días (45) días de publicado el presente Decreto.

ARTÍCULO 3.- Elévese al Honorable Concejo Deliberante para su convalidación en el marco del inciso 22 del artículo 27 del Decreto Ley 6769, “Ley Orgánica de las Municipalidades de la provincia de Buenos Aires”.

ARTICULO 4.- Refrenden el presente Decreto los señores Secretarios de Gobierno y de Protección Ciudadana.

ARTICULO 5.- Dése al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Municipal de la Municipalidad de Tigre. Remítase al Honorable Concejo Deliberante. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por la Dirección General de Tránsito de la Secretaría de Protección Ciudadana.

 

    
Firmado: Sergio Massa, Intendente Municipal. Eduardo Cergnul, Secretario de Gobierno.
Diego Santillán, Secretario de Protección Ciudadana
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 1371/09