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Habilitaciones -Decreto 1364/09

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto H3 
Habilitaciones


Decreto 1364/09

TIGRE, 1º de septiembre de 2009.-

VISTO:

La Ley 11825 y sus modificatorias, el artículo 9º de la Ley 11.582 (texto según Ley 12588, y el artículo 1º de la Ordenanza 2788/07, que dispone los días jueves, viernes, sábados y vísperas del cumplimiento efectivo de feriados nacionales y horarios de finalización de actividades del 22 de marzo al 20 de diciembre hasta las 4:00 horas y del 21 de diciembre al 21 de marzo hasta las 5:00 horas para el funcionamiento de locales bailables, cualquiera fuere su modalidad; y

CONSIDERANDO:

Que el Estado y la Sociedad deben propender a establecer un diálogo permanente, representativo de los valores de autoridad y de libertad propios de la convivencia pacífica;

Que las causas que afectan dicha convivencia son múltiples, aunque las distintas adicciones ocupan un lugar preponderante en la ruptura del equilibrio que tanto los niveles y poderes del Estado procuran mantener, como así también los individuos, las familias, las instituciones civiles y religiosas y en general la comunidad toda;

La acentuación del aspecto prohibitivo antes que el preventivo en los dispositivos de control de las adicciones cumplen deficientemente tal cometido, pues el daño concreto “ya está hecho”. Entonces, la asignación de responsabilidades es una medida importante en términos sociales, globales y de futuro que responde mejor a la problemática, afirmando que un buen control es el preaviso, y dejar a la persona en libertad de acción conforme a responsabilidad, sensibilidad o preferencia rigiendo en estos casos el principio de discernimiento como sustento de la “autonomía decisional”;

No existiendo este presupuesto, es viable y constitucional la aplicación de cierto número de condicionamientos que intentan preservar el desenvolvimiento de los individuos ante la falta de contextualización temporal-espacial, pautas que constituyen además una garantía para los propios realizadores de eventos donde el consumo de alcohol resulta preocupante;

El problema debe abordarse esclareciendo a la comunidad respecto del perjuicio real que ocasiona la ingesta indebida de bebidas alcohólicas en la salud y la conducta humana, acentuando la fase preventiva mediante acciones horizontales entre las formas que expresan la división del trabajo estatal.

Así las cosas, resulta conducente establecer por vía reglamentaria la integración y armonía de las normas, fijando además del horario de prohibición de venta de bebidas alcohólicas la extensión del criterio preventivo, motivado en estrictas razones de preservación del orden público, a condiciones de expendio, en atención al logro de una efectiva prevención a los fines de impedir que se tornen ilusorias las políticas adoptadas.

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

 

ARTICULO 1.- Determínase con una anticipación de sesenta (60) y noventa (90) minutos al horario de cierre de locales bailables establecidos en el inciso 2º del artículo 1º de la Ordenanza 2788/07, con carácter preventivo al comienzo de la prohibición de venta de bebidas alcohólicas, el expendio de agua mineral y café por unidad envasada como máximo por asistente, en los establecimientos mencionados y en los comprendidos en el Decreto 1199/09.

ARTÍCULO 2.- Instrúyase a la Secretaría de Protección Ciudadana a fin de disponer operativos de control de alcoholemia en los accesos a comercios y/o establecimientos comprendidos en la categoría “C” del Decreto 828/04 reglamentario de la Ley 13178.  

ARTICULO 3.- Refrenden el presente Decreto los señores secretarios de Gobierno, de Protección Ciudadana y la señora secretaria de Política Sanitaria y Desarrollo Humano.

ARTICULO 4.- Dése al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por la Subsecretaría de Inspección General.

 

        
Firmado: Sergio Massa, Intendente Municipal. Eduardo Cergnul, Secretario de Gobierno.
Malena Galmarini de Massa Secretaria de Política Sanitaria y Desarrollo Humano
Diego Santillán, Secretario de Protección Ciudadana
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 1364/09