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Arboles - Decreto 1356/00

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto A4 
Arboles


DECRETO 1356/00

TIGRE, 4 de septiembre de 2000.-


VISTO:
Que por aplicación de la Ordenanza 711/88, se concede autorización a particulares para extraer árboles de la vía pública, cuando se cumplan las prescripciones de dicha norma, y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2 de dicha Ordenanza establece la obligación de reposición del ejemplar extraído, motivo por el cual resulta necesario reglamentar la misma a los efectos de unificar los controles necesarios.
Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108, inciso 3), de la Ley Orgánica de las Municipalidades,

D E C R E T A

 

ARTICULO_1.- Reglaméntase la reposición de árboles por ejemplares extraídos conforme Ordenanza 711/88, de cuerdo al siguiente detalle:

1. Se deberá reponer cinco (5) ejemplares por cada ejemplar extraído.
2. En lugar próximo a la extracción, se plantará igual número de ejemplares extraídos, salvo imposibilidad por falta de espacio físico, en cuyo caso la Dirección General de Espacios Verdes y Forestación dejará constancia de tal circunstancia y determinará el lugar alternativo.
3. Los ejemplares que excedan lo dispuesto en el inciso anterior, serán entregados a la Dirección General de Espacios Verdes y Forestación, la que emitirá recibo de tal acto y plantará las especies en lugar público a determinar según necesidades.
4. La entrega de los ejemplares deberá ser con carácter previo a la extracción.

ARTICULO 2.- Las infracciones a lo dispuesto en el artículo anterior, dará lugar a la iniciación del proceso contravencional previsto en el artículo 115 de la Ordenanza 1101/90, “Código Contravencional del Partido de Tigre”.-

ARTICULO 3.- Las prescripciones del presente reglamento alcanza a la autorizaciones que soliciten y ejecuten los particulares por imperio de la Ordenanza 1419/93, así como las específicas que pudieran emitirse de acuerdo a competencia.

ARTICULO_4.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_5.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por la Dirección General de Espacios Verdes y Forestación.

 


Firmado: Ricardo Ubieto, Intendente. Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 1356/00