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Urbanismo - Decreto 1348/03

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto U2
Urbanismo


DECRETO 1348/03

TIGRE, 14 de noviembre de 2003.-

VISTO:

Las diversas consultas formuladas por particulares sobre la posibilidad de habilitar el rubro FERRETERÍA en la zona R2g, y, 

CONSIDERANDO:

Que este Departamento Ejecutivo comparte en un todo lo dispuesto por la Comisión Municipal de Interpretación y Análisis del Código de Zonificación, articulo 7º de la Ordenanza 1894/96, en su despacho del 24 de octubre de 2003, que textualmente se transcribe:

TIGRE, 24 de octubre de 2003.- VISTO: Diversas consultas formuladas por particulares sobre la posibilidad de habilitar el rubro FERRETERÍA, en la zona R2g, y,  CONSIDERANDO:
a) Que en dicha zona se permiten, en lo que respecta a actividades comerciales, los rubros cerrajería, bicicletería, taller de electricidad del automotor, frenos, alineación y balanceo para automotores, taller mecánico de más de 1.000 m2.
b) Que siendo la zona originalmente destinada para los rubros expresados en el inciso anterior, no existe impedimento en permitir la radicación del rubro “FERRETERÍA”.
Por ello, la COMISIÓN MUNICIPAL DE INTERPRETACIÓN Y ANÁLISIS DEL CÓDIGO DE ZONIFICACIÓN, ARTICULO 7º DE LA ORDENANZA 1894/96: DISPONE:
1.- Proponer al Departamento Ejecutivo, en ejercicio de las facultades concedidas por el artículo 7 de la Ordenanza 1894/96, la incorporación como rubro permitido en la zona R2g, el rubro FERRETERÍA, por los motivos expuestos precedentemente.
Firmado: Ernesto G. Casaretto, Secretario de Gobierno. Cdor. Hugo Leber, Secretario de Economía y Hacienda.  Arq. Guillermo Zwanck, Subsecretario de Obras Públicas. Arq. Eduardo Barbieri, Director de Obras Particulares

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7º de la Ordenanza 1894/96,

 

D E C R E T A

 

ARTICULO_1.- Incorpórase como rubro permitido en la zona R2g, el rubro consignado en el artículo 12, punto IV comercio, h) minorista, inciso 21) FERRETERÍA, de la Ordenanza 1894/96, por los motivos expuestos precedentemente.

ARTICULO 2.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_3.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Cúmplase.

 


Firmado: Ricardo Ubieto, Intendente. Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 1348/03