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Puerto de Frutos - Decreto 1340/01

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto P9 
Puerto de Frutos


DECRETO   1340/01

TIGRE, 13 de agosto de 2001

VISTO:

Que la saturación de la capacidad operativa de las instalaciones del Mercado y Puerto de Frutos de Tigre, para absorber la creciente demanda de servicios de transporte fluvial turístico, obligó a la suspensión temporaria de tales permisos, y,

CONSIDERANDO:

Que habiéndose efectuado el análisis de la situación en función de las actividades reguladas por la Ordenanza 844/88, se concluye que resulta necesario establecer un cupo máximo de tres servicios turísticos, uno por dársena, operando al mismo tiempo, como medida preventiva de la seguridad de los mismos.

Que asimismo resulta procedente asignar prioridad a los peticionantes con domicilio real en el Partido de Tigre.

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

ART.1º modificación introducida por Decreto 161/02:


ARTICULO_1.- Fíjase un cupo máximo de hasta tres servicios turísticos a establecerse en el Puerto de Frutos de Tigre, destinados embarcaciones de servicio de “excursión” habilitados por la Dirección Provincial de Transporte Fluvial, a distribuirse dos (2) en dársena Nº 1 y uno (1) en dársena Nº 2, quedando excluida para este tipo de uso la dársena Nº 3, por razones de seguridad.

ARTICULO 2.- La Secretaría de Gobierno dispondrá la cantidad de embarcaciones que cada servicio turístico podrá utilizar, en función de la capacidad operativa y seguridad.

ARTICULO 3.- Fíjase como requisito indispensable para ser titular de la prestación de servicios fluviales de excursión en el Puerto de Frutos de Tigre, tener domicilio real en el Partido de Tigre.

ARTICULO 4.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_5.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por la Administración del Mercado de Frutos de Tigre.-

 


Firmado: Ricardo Ubieto, Intendente. Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 1340/01