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Juicio - Decreto1337/01

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto J3 
Juicios


DECRETO  1337/01

TIGRE, 13 de agosto de 2001

VISTO:

Las Leyes Provinciales Nº 5.177, 8.838, 8.904, 9.122 y modificatorias;   el Art.  45 y concordantes de la Ordenanza Fiscal vigente para el presente ejercicio financiero, las Ordenanzas Nº 1216/91 y 2.238/00,y las diversas Resoluciones emanadas en la materia por el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, Y,

CONSIDERANDO:

Que la ley provincial Nº 8.838 establece el régimen de distribución  de  honorarios profesionales regulados a los letrados apoderados y/o patrocinantes en  relación  de  dependencia con la Municipalidad, por imposición de costas judiciales a la parte contraria, en el marco de los apremios iniciados bajo los términos de la ley 9.122 y modificatorias.

Que el Art. 1º  de la citada ley establece claramente que dichos conceptos pertenecen a la Municipalidad, estableciendo claramente que el Departamento Ejecutivo dispondrá el destino del cincuenta por cuenta (50,00 %) de los fondos que le pertenecen,  de acuerdo a sus necesidades.

Que las leyes 5.177, 8.904 y modificatorias, definen en  forma  indubitable  que  los honorarios regulados judicialmente y/o acordados con la parte vencida en  costas,  pertenecen exclusivamente al letrado interviniente en el pleito respectivo, habiéndose  reconocido jurisprudencialmente que los mismos son de naturaleza alimentaria para el profesional  beneficiario del mismo.

Que por razones de equidad tributaria y resguardo del equilibrio de las finanzas públicas municipales, es necesario incrementar la cantidad de juicios de apremios,  cómo así también lograr un mayor impulso de las causas en trámite; a los efectos de incrementar la recaudación de tributos municipales atrasados.

Que a los efectos dar estricto cumplimiento al ordenamiento positivo vigente ya señalado,  y  estimular  una  mayor eficiencia de los abogados municipales y al personal del Área, abocados a las tareas profesionales asignadas en la materia, se torna oportuno  establecer un régimen de distribución de honorarios abonados por la parte contraria a  la Municipalidad,  vencida en costas, cuya causa y origen, sean los juicios de apremio iniciados en el marco de la ley 9.122 y modificatorias.

Que a fs. 8 y 9 se expide la Asesoría Letrada y la Contaduría Municipal, respectivamente.-

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

ARTICULO 1º: En los juicios de apremio iniciados en el marco de la ley 9.122  y modificatorias, en que la parte contraria a la Municipalidad fuera vencida en costas,  los  honorarios  que se regulen u homologuen judicialmente a los abogados apoderados  y  letrados  patrocinantes de la Comuna serán distribuidos entre los mismos, de la siguiente manera:

a) Cincuenta por ciento (50,00 %) del total percibido, será asignado al mandatario a cuyo favor se regularon y/o acordaron mediante acuerdo homologado judicialmente, los honorarios profesionales en cuestión.

b) Quince por ciento (15,00 %) del importe total referenciado, será destinado al Profesional Abogado Coordinador de Juicios de Apremio, designado a tal efecto por la Secretaría de Economía y Hacienda.

c) Treinta y cinco por ciento (35,00 %) será distribuido entre los restantes Letrados y personal del Área, asignados a tareas judiciales en materia de apremios,  conforme  el procedimiento y asignaciones que a tal efecto, establezca la Secretaría de Economía y Hacienda.

ARTICULO 2º: La distribución de honorarios profesionales liquidados  conforme  las  pautas fijadas en el Art. 1º, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Deben estar regulados judicialmente o acordados con la parte vencida en costas, median    te acuerdo homologado por el tribunal competente, en un todo de acuerdo con las resoluciones pertinentes del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires.

b) Debe darse estricto cumplimiento a lo normado por la ley 6.716 y modificatorias, y al Decreto Nº 1.322/81, modificado por el Decreto Nº 1.175/2.000, en relación a los aportes y     contribuciones devengados a favor de la Caja de Previsión Social para  Abogados  de  la Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 3º: Facúltase a la Secretaría de Economía y  Hacienda,  a  celebrar  convenios                    
con la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires, a los fines
de optimizar la gestión procesal de las causas judiciales en trámite, y cumplir con lo establecido por el artículo 2º, inciso b) del presente Decreto.

ARTICULO 4.- Refrenden el presente Decreto los señores Secretarios de Gobierno y de Economía y Hacienda.

ARTICULO_5.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Cúmplase.-

 


Firmado: Ricardo Ubieto, Intendente. Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
Hugo Leber Secretario de Economía y Hacienda.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 1337/01