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Urbanismo - Decreto 1312/03

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto U2
Urbanismo


DECRETO 1312/03

TIGRE, 5 de noviembre de 2003.-

VISTO:

Que por expediente 4112-22.108/97, se tramita la factibilidad del emprendimiento denominado “ALTAMIRA”, en Circunscripción III, Sección Y, Manzana 122f, Zona A1/R1u, y,

CONSIDERANDO:

Que por expediente 14.740/00, la empresa EIDICO S.A., presentó el estudio de impacto ambiental, en cumplimiento de la Ley 11.723.

Que este Departamento Ejecutivo comparte en un todo el informe final y conclusiones producido por la Dirección General de Industrias y Política Ambiental, correspondiendo en consecuencia registrar las mismas para el cumplimiento por parte del responsable de emprendimiento.

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

 

ARTICULO_1.- Apruébanse y regístranse las conclusiones arribadas por la Dirección General de Industrias y Política Ambiental, que seguidamente se transcribe, con relación al estudio de impacto ambiental presentado por la empresa EIDICO S.A., relacionado con el emprendimientos urbanístico privado planificado denominado “ALTAMIRA”, en Circunscripción III, Sección Y, Manzana 122f, Zona A1/R1u,

Tigre, 4 de noviembre de 2003. Señor Secretario de Gobierno:
Vienen a consulta de esta Dirección General de Industria y Política Ambiental las actuaciones iniciadas por el representante legal del emprendimiento urbano denominado Altamira, en especial en referencia a la evaluación de su estudio de impacto ambiental, competencia de esta Municipalidad de Tigre, de conformidad a la Ley 11.723.
Es de aplicación los decretos PBA 27/98 y 1727/02, la resolución 194/03 del Ministerio de Gobierno PBA, la ordenanza municipal 2454/02 y el decreto municipal 824/02.
El proyecto Barrio Altamira, que cuenta con una superficie de treinta coma doscientas noventa y un  (30,291) hectáreas, se localiza en este partido de Tigre, aproximadamente a 2.000 metros del Río Luján, en Rincón de Milberg,  sobre la Ruta Provincial Nº 27.
El área del proyecto se encuentra en una zona de precedentes inundables y anegadizos debido a condiciones geomorfológicas naturales propias derivadas de la planicie de inundación del sistema fluvial del Río Luján.
El proyecto se orienta al desarrollo de ciento sesenta (160) lotes para vivienda unifamiliar, los cuales ocuparán el cincuenta y dos por ciento (52%) hectáreas, destinándose el resto del predio a realizar espacios verdes y circulación y dos lagunas.
Obra a fs. 360/365 y 374/375 la evaluación llevada a cabo por el área técnico-ambiental de esta Dirección General respecto del estudio técnico de carácter interdisciplinar presentado por el titular del proyecto, elemento que sustenta la Declaración de Impacto Ambiental que se peticiona en los términos del Anexo II de la Ley 11.723.
El informe final de la evaluación de marras ha sido suscripto por el Licenciado en Ciencias Geológicas Alfonso GIUDICI (matrícula de la SSPA 1216) y el Licenciado en Ciencias del Ambiente Jorge Alberto AMARI (matrícula SSPA 2289), ambos profesionales con incumbencias en el tema que nos ocupa e inscriptos en la Subsecretaría de Política Ambiental del Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción de la Provincia de Buenos Aires.
Así también, se encuentra agregado a fs. 294 de estos actuados el informe emanado de la Dirección Provincial de Hidráulica, del cual surge que la referida autoridad provincial ha analizado el proyecto de referencia y la aptitud del predio.
Anticipo desde ya, compartiendo el criterio técnico de los evaluadores ambientales Lics. Giudici y Amari, que el estudio de impacto ambiental presentado se ajusta a las prescripciones establecidas por Ley 11.723.
Si bien la estructura de la evaluación de impacto ambiental no se encuentra reglamentada en la Ley 11.723, la similar en análisis cumple con los criterios científicos especificados para este tipo de estudios ambientales.
El estudio presentado identifica claramente los impactos ambientales afectados y sus mitigaciones.
En efecto, en lo que atañe a las alteraciones en el medio natural se subraya la temporalidad de los eventuales daños que pudieran causarse, como así también la circunstancia que –tratándose de un sistema abierto- los mismos serán reparados por la propia dinámica natural.
Asimismo, se detalla el impacto socio-económico positivo que afectará a la población interna y externa, destacándose -atento la posición geográfica- la alta factibilidad de desarrollo de emprendimientos urbanos y recreativos.
En particular, es destacable que la evaluación acompañe una extensa nómina de medidas ambientales de mitigación de los impactos, cuya puesta en práctica no observo inviable y/o impracticable.
Por lo expuesto, brevitatis causae, considero que solamente cabe registrar los postulados de la evaluación del estudio de impacto ambiental dictados a fs. 360/365 y 374/375, sirviendo el presente de suficiente DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL, en conformidad con lo normado por los Arts. 10, 12, 19 y 20 de la Ley 11.723. 
La responsable de la ejecución de la obra deberá verificar el estricto cumplimiento de lo indicado en la evaluación de impacto ambiental, particularmente en lo que atañe a las medidas ambientales de mitigación de impactos y en especial a los monitoreos de la evolución limnológica exigidos a fs. 375.
En su caso, la ejecutora del proyecto deberá hacer saber a ésta Dirección la eventual inobservancia de los items exigidos por el referido estudio por parte del titular del emprendimiento.
Debido a la ausencia de reglamentación de la Ley 11.723 –reitero- soy de opinión de postergar lo prescripto por Art. 21 de la Ley 11.723, hasta tanto se instrumente el sistema registral, si bien deberá cumplirse con la inscripción al registro que prevé la resolución 194/03 arriba mencionada.
Pase a consideración del Sr. Secretario de Gobierno
FIRMADO: Dr. Ricardo Arturo Fabris, Director General de Industrias y Política Ambiental.

ARTICULO 2.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_3.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por la Dirección General de Industrias y Política Ambiental y Dirección de Obras Particulares.

 


Firmado: Ricardo Ubieto, Intendente. Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 1312/03