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Puerto de Frutos - Decreto 1291/08

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto P9
Puerto de Frutos


DECRETO 1291/08

TIGRE, 15 de octubre de 2008.-

VISTO:

El incremento de asistentes al Puerto de Frutos de Tigre en función de la inauguración de la exposición CASA FOA 2008, y de otras reformas y optimización de servicios impuestas por esta Administración, y,

CONSIDERANDO:

Que a los efectos de paliar el déficit de estacionamiento de automotores se procedió al arrendamiento de un predio conforme lo dispuesto en el Decreto 1219/08.

Que este Departamento Ejecutivo comparte en un todo la propuesta elevada por la Dirección Coordinadora de Puerto de Frutos y Estación Fluvial de Pasajeros, aprobada por la Secretaría de Servicios Públicos y Conservación de Infraestructura, a los efectos de complementar la medida antes mencionadas mediante la prohibición de ingreso de vehículos los sábados, domingos y feriados, funcionando como peatonales las calles internas del Puerto, incrementando la seguridad de los visitantes y su desplazamiento dentro del Puerto.

Que el tema queda comprendido en el artículo 52 de la Ordenanza 844/88, que textualmente se transcribe:

ARTICULO 52.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a disponer por Decreto medidas sobre estacionamiento de vehículos y ordenamiento del transito dentro del Complejo y en sus vías de acceso.

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

 

ARTICULO_1.- Pónese en vigencia el siguiente régimen de prohibición de ingreso de vehículos a las calles internas del Puerto de Frutos de Tigre, las que funcionarán como peatonales los días sábados, domingos y feriados, conforme el siguiente detalle:

I.- SÁBADOS:

a) Peatonal desde las 08:00 hasta las 21:00 horas (Prohibición de ingreso de vehículos particulares)
b) Ingreso de vehículos de proveedores y arrendatarios del Mercado y de la Feria, exclusivamente para carga y descarga: hasta las 10:00 horas.
c) Ingreso de vehículos de proveedores de lanchas almaceneras y fleteras, sólo para carga y descarga: hasta las 10:00 horas.
d) Ingreso de camiones y demás vehículos de armadores, vinculados a la actividad portuaria, con permanencia únicamente en calle Los Álamos: hasta las 14:00 horas.
e) Vehículos de excursión, solamente podrán ingresar para ascenso y descenso de turistas, con permanencia, hasta las 10:00 horas

II.- DOMINGOS:

a) Peatonal desde las 08:00 a las 21:00 horas.
b) Acceso de proveedores para reposición de mercaderías: hasta las 09:00 horas.

III.- FERIADOS:

a) Peatonal desde las 08:00 a las 21:00 horas.
b) Acceso de proveedores para reposición de mercaderías: hasta las 09:00 horas.
c) Feriados que se cumplan en días lunes: ingreso de proveedores de lanchas almaceneras, sin permanencia: hasta las 10:00 horas.

ARTICULO 2.- En los días y horarios objeto del artículo anterior, queda prohibida la permanencia de vehículos estacionados, quedando facultada la Dirección General de Tránsito para la remoción, atento las condiciones de seguridad perseguidas con esta medida y sin perjuicio del proceso contravencional que correspondiere.

ARTICULO 3.- Las situaciones particulares que se presenten a partir de la puesta en vigencia del presente, la designación de lugares alternativos para vehículos de clientes en espera para carga de mercadería y la implementación de un servicio de changarín, serán resueltas por la Dirección Coordinadora de Puerto de Frutos y Estación Fluvial de Pasajeros. En caso de la que la medida a adoptar exceda las facultades propias de dicha Dirección, elevará el correspondiente proyecto de acto administrativo.

ARTICULO 4.- Refrenden el presente Decreto los señores Secretarios de Gobierno y de Servicios Públicos y Conservación de Infraestructura.

ARTICULO_5.- Dése al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por la Dirección Coordinadora de Puerto de Frutos y Estación Fluvial de Pasajeros.

 

                                                                                                              
Firmado: Julio Zamora, Intendente Municipal. Eduardo Cergnul, Secretario de Gobierno.
Patricio D’Angelo Campos Secretario de Servicios Públicos y  Conservación de Infraestructura
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 1291/08