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Publicidad - decreto 1250/00

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto P5 
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DECRETO  1250/00

TIGRE, 14 de agosto de 2000.-


VISTO:
   Que la Subsecretaría de Inspección General informa que se ha convertido en practica habitual de los comercios habilitados, publicitar en pizarras colocadas en el interior de las vidrieras y en carteles tipo caballete, colocados en la vía pública, frente al comercio, por resultar ésta una modalidad económicamente posible, y, 

CONSIDERANDO:
   Que el tema en cuestión no es tratado en profundidad en la Ordenanza 958/88, “Código de Publicidad del Partido de Tigre”, toda vez que sólo se permite el uso de aceras en las zonas C1, C2 y C3 del Código de Zonificación, siendo procedente reglamentar su uso a los efectos de normalizar el tipo de cartel impidiendo el uso indiscriminado de la vía pública.
   Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones


DECRETA

ARTICULO_1.- Autorizase, ad referéndum de la posterior convalidación por parte del Honorable Concejo Deliberante, a los establecimientos comerciales habilitados, a anunciar sus productos y precios mediante pizarras a instalar en el interior de los locales visibles desde sus vidrieras.

ARTICULO 2.- Autorízase a los establecimientos comprendidos en el artículo anterior, a realizar tales anuncios mediante carteles tipo caballete, apoyados en aceras, con una superficie no superior a 0,75 metros de alto por 0,50 metros de ancho, con un 25% de la superficie destinada al nombre del establecimiento y el resto para exhibir productos, servicios y sus correspondientes precios, en letras intercambiables normalizadas, prohibiéndose en consecuencia el uso de superficie tipo pizarra y anotaciones manuscritas con tiza u otros elementos de escritura.

ARTICULO 3.- El lugar de emplazamiento de los anuncios autorizados por el artículo 2º, deberá ser en la superficie de acera que limite con la línea municipal del establecimiento entre la proyección de los ejes medianeros, distante un metro de los mismos, prohibiéndose el uso para estos fines de cualquier otro espacio de la vía pública.

ARTICULO 4.- La Subsecretaría de Inspección General y la Dirección General de Tránsito podrá intimar el retiro o reubicación de todo caballete exhibido conforme el presente Decreto, que por su particular emplazamiento obstruya la libre circulación peatonal o perjudique a peatones en espera de servicio público de transporte automotor de pasajeros, o, en su caso, establecer días y horarios especiales para su instalación en la vía pública.

ARTICULO 5.- En caso de verificarse exhibición de este tipo de anuncios en contravención al presente reglamento, procederá la intimación a su inmediato retiro bajo apercibimiento de ser retirado por parte del personal municipal interviniente y trasladado a depósito municipal, iniciándose, en ambos casos,  el proceso contravencional previsto en el artículo 119 de la Ordenanza 1101/90.-

ARTICULO_6.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_7.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Cúmplase por la Subsecretaría de Inspección General. Tome conocimiento la Dirección General de Tránsito. Elévese a convalidación del Honorable Concejo Deliberante.

 


Firmado: Ricardo Ubieto, Intendente. Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 1250/00