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Seguridad - Decreto 1241/10

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto S15
SEGURIDAD


DECRETO 1241/10

TIGRE, 4 de noviembre de 2010.-

VISTO:

Que la Ordenanza 3046/09 faculta a este Departamento Ejecutivo a realizar las acciones necesarias para el fortalecimientos de los planes, proyectos, programas e inversiones en materia de seguridad pública, y,

CONSIDERANDO:

Que estas acciones encuentran su origen en la sanción de la Ordenanza 2860/07 del 12 de diciembre de 2007, cuyo artículo 10 concede competencia al Municipio para apoyar y desarrollar todo tipo de acciones en pos de la seguridad pública.

Que a partir de esta competencia se sucedieron múltiples acciones por parte de la Secretaría de Protección Ciudadana en la implementación de tecnologías y servicios, abarcando puntos neurálgicos del tránsito vehicular mediante cámaras, monitoreo del transporte públicos de pasajeros y de móviles policiales, entre otros.

Que en abril de 2009 la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Presidencia de la Nación celebró con esta Municipalidad un Convenio de Cooperación para la implementación del Programa Integral de Protección Ciudadana, cuyo objetivo es desarrollar en el Partido de Tigre acciones eficientes, coordinadas y entrelazadas, creando una amplia red que permita detectar acciones delictivas, pero sobre todo que permita acciones preventivas que garanticen una mejor calidad de vida de los habitantes de este distrito.

Que resulta procedente, atento la particular configuración de la ocupación del suelo del Partido de Tigre con la proliferación de Barrios Cerrados, Countries, Clubes de Campo y condominio, normar sobre las acciones que mejoren las condiciones de seguridad en su entorno a partir de un adecuado análisis urbanístico.

Que la normativa provincial que regula el desarrollo de estos emprendimientos urbanísticos, prevé que los mismos se integren armónicamente  con el resto del entorno, tal como surge de los incisos d) y g) del Art. 3º del Decreto provincial 27/98, que textualmente se transcriben:

“d) El emplazamiento no ocasionará perjuicio a terceros respecto de la trama urbana existente ni interferirá futuros ejes de crecimiento, garantizando el uso de las calles públicas de acuerdo a lo prescripto por los Arts. 50 y 51 del Decreto Ley 8912/77, art. 1º del Decreto Ley 9533/80 y Art. 27 del Decreto Ley 6769/58.
g) Deberá prever su integración con el entorno urbano en materia de redes, accesos viales, servicios generales de infraestructura y equipamiento comunitario, con carácter actual o futuro. En todo supuesto, deberá respetarse y no ocuparse por edificaciones, las proyecciones de avenidas y otras vías principales (y los retiros de líneas de edificación vigentes). Deberán asimismo construirse veredas perimetrales de acuerdo a las disposiciones municipales vigentes.”

Asimismo el artículo 7 de dicho Decreto provincial establece que “La circulación perimetral del Barrio Cerrado deberá ser en todos los casos el resultado de un estudio pormenorizado que será dispuesto y aprobado por el Municipio”.

Que de igual forma el Decreto Ley 8912/77, “Ley de Ordenamiento Territorial y Usos del Suelo”, en su Artículo 3º, legisla sobre principios generales en materia de ordenamiento territorial y en sus incisos establece que:

”a) Deberá concebirse como un proceso ininterrumpido en el que un conjunto de pautas y disposiciones normativas orienten las decisiones y acciones del sector público y encaucen las del sector privado, hacia el logro de objetivos predeterminados, reajustables en función de los cambios no previstos, que experimente la realidad sobre la que se actúa.

b) Las comunas deberán realizarlo en concordancia con los objetivos y estrategias definidas por el Gobierno Provincial para el sector y con las orientaciones generales y particulares de los planes provinciales y regionales de desarrollo económico y social y de ordenamiento físico.

c) En las aglomeraciones, conurbaciones y regiones urbanas será encarado con criterio integral, por cuanto rebasa las divisiones jurisdiccionales. Los municipios integrantes de las mismas, adecuarán el esquema territorial y la clasificación de sus áreas a la realidad que se presenta en su territorio. Esta acción deberá encararse en forma conjunta entre los municipios integrantes de cada región, con la coordinación a nivel provincial.

d) Deberá tenerse fundamentalmente en cuenta el tipo e intensidad de las relaciones funcionales que vinculan a las distintas áreas entre sí.

e) La localización de actividades y la intensidad y modalidad de la ocupación del suelo se hará con criterio racional, a fin de prevenir, y en lo posible revertir, situaciones críticas, evitando las interrelaciones de usos del suelo que resulten inconvenientes.”

Que en este contexto es atribución municipal dirigir acciones que tiendan a asegurar el orden público y el bienestar general en el marco de los preceptos constitucionales, con carácter prioritario más allá de cualquier autorización municipal o provincial otorgada con anterioridad al presente.

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por la Ordenanza 3046/09,

D E C R E T A

 

ARTÍCULO 1.- Establécese con carácter obligatorio la colocación de cámaras de seguridad  (DOMOS) orientadas hacia la vía pública en el perímetro de todos los countries, clubes de campo, barrios cerrados y condominios o P.H. con 25 o más unidades funcionales radicados en el Partido de Tigre, en cantidad suficiente para el cumplimiento del objetivo del presente decreto.

ARTÍCULO 2.- Lo dispuesto en el artículo anterior deberá concretarse en un plazo  de quince (15) días, prorrogable por igual período con causa justificada,  quedando la   colocación, instalación y costos operativos a cargo de los mencionados emprendimientos.

ARTÍCULO 3.- Establécese con carácter obligatorio para todos los countries, clubes de campo, barrios cerrados y condominios o P.H. con 25 o más unidades funcionales radicados en el Partido de Tigre, instalar un sistema de alarma, equipado como mínimo con un pulsador de emergencia fijo “botón de pánico”, en los puestos de guardia del servicio de seguridad o de la portería, que se activará en caso de sospecha o inminencia de un hecho potencial de inseguridad.

ARTÍCULO 4.- Queda establecido que las cámaras de seguridad y el “botón de pánico” indicados en los artículos precedentes, estarán comunicados con el Centro de Operaciones de la Secretaría de Protección Ciudadana, la que colaborará alertando a las fuerzas policiales de seguridad para que las mismas inicien las acciones que correspondieren.

ARTÍCULO 5.- Las cámaras y el “botón pánico” deberán poseer alarmas que se activen cuando dejen de funcionar o funcionen en forma deficiente. La alarma deberá activarse en la dependencia de la Secretaría de Protección Ciudadana encargada de la comunicación a las autoridades policiales correspondientes.

ARTÍCULO 6.- La Secretaría de Protección Ciudadana tendrá a su cargo las definiciones técnicas y operativas necesarias para integrar las cámaras y las alarmas motivo del presente con el resto de los sistemas de prevención a cargo de la misma, que deberán implementar a su costo los responsables identificados en el artículo 1º del presente Decreto.

ARTÍCULO 7.- Refrenden el presente Decreto los señores Secretarios: de Gobierno, de  Inversión Pública y Planeamiento Urbano, de Servicios Públicos y Conservación de Infraestructura  y de Protección Ciudadana.

ARTÍCULO_8.- Dése al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por la Secretaría de Protección Ciudadana.

 


Firmado: Sergio Massa, Intendente Municipal. Eduardo Cergnul, Secretario de Gobierno.
Antonio Grandoni, Secretario de Inversión Pública y Planeamiento Urbano.
José María Paesani Secretario de Servicios Públicos y Conservación de Infraestructura
Diego Santillán, Secretario de Protección Ciudadana
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 1241/10