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Salud - Decreto 1234/11

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto S1 
Salud


DECRETO 1234/11


TIGRE, 31 de agosto de 2011.-

VISTO:

Que la Resolución  N° 2216/11  del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires solicita que los Municipios conformen las Juntas de Primera Instancia Evaluadora de Discapacidad, y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley nacional Nº 22.431 instituyó un sistema de protección integral a favor de personas con discapacidad.

Que el 23 de marzo de 2010 el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires suscribió el Convenio Marco de Cooperación Técnica, por cuya cláusula tercera se acuerda que la emisión del Certificado Único de Discapacidad en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires estará a cargo del Programa Provincial de Rehabilitación y sus Juntas Evaluadoras.

Que por Resolución del Ministerio de Salud de la Nación Nº 675/09 se aprobó el modelo de certificado único de discapacidad a que se refiere el articulo 3° de la ley 22341 (modificado por la ley N° 25504)  y el protocolo de evaluación y certificación de la discapacidad.

Que a partir del 1° de septiembre de 2011 se pone en vigencia el certificado único de discapacidad conforme modelo aprobado por resolución ministerial 675/09, dejando constancia que dichas juntas deberán conformarse por Decreto del Departamento Ejecutivo, designándose presidente y vocales, entre los profesionales habilitados así como determinar lugar, día y horarios de atención.

Que por Decreto municipal N° 2077/04 se había creado en el ámbito de la entonces Secretaria de Salud y Acción Social, el programa junta medica municipal para dictamen de la discapacidad, en el marco de la ley provincial 10.592/87, resultando procedente su reemplazo por el sistema puesto en vigencia por Resolución  N° 2216/11  del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución del Ministerio de Salud de la Nación Nº 675/09

D E C R E T A

 

ARTÍCULO_1.- Confórmanse las Juntas Municipales de Primera Instancia a los efectos dispuestos en la Resolución  N° 2216/11  del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y normativa vigente según el siguiente detalle:

1. JUNTA EVALUADORA  1
2. PRESIDENTE: DR. ROBERTO JAVIER ANGELOFF, legajo 8110, DNI: 21.574.260
3. VOCAL: LIC. MARIA DEL ROSARIO VIDELA, legajo 10.187, DNI: 17.969.320
4. VOCAL: DR. LEONARDO SALVADOR PATTI, legajo 3095, DNI: 11.822.523

5. JUNTA EVALUADORA 2
6. PRESIDENTE: DRA. IRMA BEATRIZ BRANDONI, legajo 3776, DNI: 12.985.675
7. VOCAL: LIC. MARÍA CAROLA ORTEGA, legajo 3638, DNI: 17.984.118
8. VOCAL: LIC. SILVINA CLAUDIA BRUSCO, legajo 9958, DNI: 18.305.365

ARTÍCULO 2.- Fíjase como lugar de funcionamiento de las Juntas la sede de la Dirección de Discapacidad de la Secretaría de Política Sanitaria y Desarrollo Humano, ubicada en calle Canadá esquina Ruta 197, de la ciudad de El Talar, y los días y horas de atención de lunes a viernes de 08:00 a 14:00 horas.

ARTÍCULO 3.- Derógase el Decreto 2077/04.-

ARTÍCULO 4.- Refrenden el presente Decreto los señores Secretarios de Gobierno y General y la señora Secretaria de Política Sanitaria y Desarrollo Humano.

ARTÍCULO_5.- Dése al Registro Municipal de Normas. Notifíquese y cúmplase por la Secretaría de Política Sanitaria y Desarrollo Humano.

 


Eduardo Cergnul
Secretario de Gobierno FIRMADO Sergio Massa
Intendente Municipal

Diego Santillán
Secretario General

Lic. Malena Galmarini de Massa
Secretaria de Política Sanitaria
y Desarrollo Humano

DECRETO Nº 1234